Verdadero propósito del Catastro Multipropósito

Ago 11, 2022 | Columnistas, Servicios Públicos

Verdadero propósito del Catastro Multipropósito Javier Gaviria Betancur, Presidente de la Liga Nacional de Usuarios de los Servicios Públicos 11 de agosto de 2022 Sigue a la Liga de Usuarios de Servicios Publicos Domiciliarios  en sus redes sociales Su naturaleza fiscalista de cuna, como pecado original, se mantiene constante, siempre la cuida el afán de […]

Verdadero propósito del Catastro Multipropósito

Javier Gaviria Betancur, Presidente de la Liga Nacional de Usuarios de los Servicios Públicos

11 de agosto de 2022

Sigue a la Liga de Usuarios de Servicios Publicos Domiciliarios  en sus redes sociales

Su naturaleza fiscalista de cuna, como pecado original, se mantiene constante, siempre la cuida el afán de todo funcionario catastral, ministro o director, en cada período presidencial. No hay salto evolutivo de las normas catastrales o de las instrucciones de los despachos oficiales encargados del asunto que no atienda este fin de elevar los recaudos, por épocas determinadas presionado en dosis superiores, como en 1983, por el proceso de descentralización administrativa y la elección popular de alcaldes, o en la década de los 2000, por el recorte de las transferencias de la Nación a los municipios y departamentos, así como durante la primera administración de Santos, con la elevación de las tarifas del impuesto y de la base gravable por mayor relación entre avalúo catastral y comercial. Y más recientemente, en las administraciones de Santos II y de Duque, tampoco se apartan del mismo objetivo aunque le vistan el colorido traje de “Catastro multipropósito”. Ánimo no solo confesado en los textos normativos y en los documentos oficiales preparatorios, sino principalmente en las facturas que notifican los graves cambios a los sorprendidos propietarios contribuyentes. Los hechos, que suelen ser tan radicales como rotundos, no desmienten su condición, su sello indeleble, y en la queja unánime de los contribuyentes de todo el país se advierte el afilado punzón que se le ha renovado.


“Catastro con enfoque multipropósito es aquel en el que la información que se genere a partir de su implementación, debe servir como un insumo fundamental en la formulación e implementación de diversas políticas públicas, contribuyendo a brindar una mayor seguridad jurídica, la eficiencia del mercado inmobiliario, el desarrollo y el ordenamiento territorial, integrada con el registro público de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información del territorio, y que provea instrumentos para una mejor asignación de los recursos públicos y el fortalecimiento fiscal de los territorios”. Así está definido por el Decreto 148 de 2020. De manera que es catastro “para el fortalecimiento fiscal de los territorios”, porque el valor catastral del predio es la base gravable para la determinación del impuesto predial, ahora más asimilado al ciento por ciento del avalúo comercial, pero es multipropósito porque al objetivo fiscal se le adicionan pretensiones de servicio a la “eficiencia del mercado inmobiliario”, “el ordenamiento territorial” y “la mejor asignación de los recursos públicos”.


Santos modificó la senda de la tarifa del impuesto que desde 1990 estaba entre el 1 y el 16 por mil y encaramó su primer peldaño en el 5 por mil, empinando la cuesta para que el propietario más sencillo y pobre agote en su primer paso un tercio del recorrido, también subió el porcentaje mínimo de relación entre el avalúo catastral y el comercial del 40% al 60%, es decir, movió la base gravable y la tarifa del impuesto, en busca de lograr crecimientos importantes de los ingresos tributarios, con la ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo, y él mismo es el dueño del nuevo concepto “Catastro Multipropósito”, consignado en la ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo de su segunda administración, ahora empujando para que la base gravable del impuesto refleje la “dinámica del mercado inmobiliario”, es decir, que los avalúos catastrales pasen del “no inferior al 60% del avalúo comercial”, al “precio más probable por el cual un predio se transaría en un mercado en donde el comprador y el vendedor actuarían libremente”. (Decreto 148 de 2020)
Estas “hazañas”, de grandes repercusiones para el impuesto predial, primer interés de la gestión catastral, constituyen un piso alto en busca de la cima que se definió en la implementación del catastro multipropósito, poner el avalúo catastral igual al avalúo comercial y a los alcaldes muy lejos de Bogotá.      


Si Santiago Montenegro, como Director del Departamento Nacional de Planeación, empujaba en el año 2005 a los alcaldes para que subieran el impuesto predial, calculando que cada punto les conseguía un billón doscientos mil millones de pesos, cuánto les sumó Santos a los fiscos municipales con tres artículos catastrales y cuánto más él y Duque con sus multipropósitos van a sumar a la alta tributación municipal como custodios de la destinación de los ingresos corrientes de la Nación al servicio de la deuda externa y la baja de la presión fiscal de las entidades territoriales a los gobiernos nacionales. He aquí el verdadero significado del catastro multipropósito: más impuestos territoriales, un propósito, menos participación de las entidades territoriales en los ingresos corrientes de la Nación, otro propósito.  

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