EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Ley 1010 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que el inciso 2 del artículo 266 de la Constitución Política asigna al Registrador Nacional del Estado Civil, entre otras, la función de dirigir y organizar el proceso electoral.
Que el numeral 2 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral) le asigna al Registrador Nacional del Estado Civil la función de organizar el proceso electoral.
Que el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Ley 1010 de 2000 atribuye a la Registraduría Nacional del Estado Civil la función de dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Estatutaria 163 de 1994, las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales se realizarán el último domingo del mes de octubre del respectivo año.
Que, de acuerdo con la norma citada, las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales del año 2027 deben realizarse el 31 de octubre, siendo necesario establecer el respectivo calendario electoral.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de autoridades territoriales - gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales -, que se realizarán el 31 de octubre de 2027, así:
| FECHA | CONCEPTO | PLAZO O PRECISIÓN |
|---|---|---|
| 31/10/2026 | Inicia el registro de comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y comités promotores del voto en blanco, e inicia el periodo de recolección de apoyos ciudadanos. | |
| 31/10/2026 | Inicia la inscripción de ciudadanos para votar por cambio de lugar de domicilio o residencia. | 1 año antes de la elección. |
| 30/04/2027 | Fecha límite para instalar mesas de votación en los corregimientos creados hasta la fecha. | 6 meses antes de la elección. |
| 30/06/2027 | Vence el término para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y comités promotores del voto en blanco. | 1 mes antes de la fecha de cierre del periodo de inscripción de candidatos. |
| 30/06/2027 | Suspensión de incorporación al censo electoral de cédulas de primera vez con el fin de elaborar las listas de sufragantes. | 4 meses antes de la elección. |
| 30/06/2027 | Inicia el periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos. | 4 meses antes de la elección. |
| 31/07/2027 | Inicia la propaganda electoral empleando el espacio público. | 3 meses antes de la elección. |
| 31/07/2027 | Publicación del Censo Electoral. | 3 meses antes de la elección. |
| 31/07/2027 | Vence el plazo para que los comandantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional remitan el listado de cédulas de los miembros de las distintas armas, que se deben excluir del censo electoral. | 3 meses antes de la elección. |
| 31/07/2027 | Vence el periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos. | 3 meses antes de la elección. |
| 31/07/2027 | Vence el plazo para la recolección y entrega de firmas de candidatos y listas de candidatos apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y comités promotores del voto en blanco. | |
| 02/08/2027 | Inicia el periodo para la modificación de candidatos y listas de candidatos por renuncia o no aceptación. | Día hábil siguiente al cierre de la inscripción de candidatos. |
| 02/08/2027 | Solicitud por parte de los registradores de las listas de las personas que pueden prestar el servicio de jurados de votación a las entidades públicas, empresas privadas, directorios políticos y establecimientos educativos. | 90 días calendario antes de la elección. |
| 05/08/2027 | Los registradores establecerán, mediante resolución y en acuerdo con el alcalde, los lugares en que se instalarán las mesas de votación. | 60 días antes de la elección. |
| 05/08/2027 | Inicia la propaganda electoral a través de los medios de comunicación social. | 60 días antes de la elección. |
| 06/08/2027 | Vence el periodo para la modificación de candidatos y listas de candidatos por renuncia o no aceptación. | 5 días hábiles siguientes al cierre de las inscripciones de candidatos. |
| 06/08/2027 | Los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores Distritales deben reportar los candidatos inscritos. | Inmediatamente al vencimiento del término para la modificación de candidatos y listas de candidatos. |
| 08/08/2027 | Publicación del listado de candidatos inscritos, en un lugar visible de las dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral y en su página en Internet. | 2 días calendario siguientes al vencimiento del periodo de la modificación de candidatos y listas de candidatos. |
| 08/08/2027 | La Registraduría Nacional del Estado Civil remite a los organismos competentes la relación de candidatos cuyas inscripciones fueron aceptadas para certificar sobre causales de inhabilidad, en especial al Consejo Nacional Electoral y Procuraduría General de la Nación. | 2 días calendario siguientes al vencimiento del periodo de la modificación de candidatos y listas de candidatos. |
| 31/08/2027 | Cierre del proceso de inscripción de ciudadanos para votar por cambio de lugar de domicilio o residencia. | 2 meses antes de la elección. |
| 31/08/2027 | Inician los espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, para los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos y promotores de voto en blanco que hayan inscrito candidatos y listas de candidatos, de acuerdo con la asignación del Consejo Nacional Electoral. | 2 meses antes de la elección. |
| 31/08/2027 | Inicia la postulación de testigos electorales ante el Consejo Nacional Electoral. | Dos (2) meses anteriores a la elección. |
| 17/09/2027 | Conformación de la lista de Delegados del Consejo Nacional Electoral a fin de practicar los escrutinios generales. | 30 días antes de la elección. |
| 30/09/2027 | Vence el plazo de modificación de candidatos y listas de candidatos por revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción. | 1 mes antes de la elección. |
| 15/10/2027 | Fecha límite para la designación de comisiones escrutadoras y claveros por parte del Tribunal Superior de Distrito Judicial, Alcaldía y Gobernación. | 10 días hábiles antes de las correspondientes elecciones. |
| 16/10/2027 | Fecha límite para la realización del sorteo y publicación de listas de jurados de votación. | 15 días calendario antes de la elección. |
| 20/10/2027 | Vence el plazo de inscripción de nuevas candidaturas en caso de muerte o incapacidad física permanente. | Hasta 8 días antes de la votación. |
| 24/10/2027 | Fecha límite para la postulación de testigos electorales ante el Consejo Nacional Electoral. | Hasta las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p. m.) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral. |
| 29/10/2027 | Inicia la inmunidad de los miembros de las comisiones escrutadoras, sus secretarios y claveros. | 48 horas antes de iniciarse los escrutinios. |
| 29/10/2027 | Finalizan los espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, para los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos y promotores de voto en blanco que hayan inscrito candidatos, de acuerdo con la asignación del Consejo Nacional Electoral. | 48 horas antes de iniciarse la votación. |
| 31/10/2027 | DÍA DE LA ELECCIÓN. | |
| 31/10/2027 | Los miembros de las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares deben estar en la sede del escrutinio. | Desde las 3:30 de la tarde. |
| 31/10/2027 | Inician los escrutinios distritales, municipales y auxiliares. | A partir de las 4 de la tarde y hasta las 12 de la noche. |
| 01/11/2027 | Continúan los escrutinios distritales, municipales y auxiliares. | Desde las 9 de la mañana del lunes siguiente a la votación hasta las nueve 9 de la noche. |
| 02/11/2027 | Inician los Escrutinios Generales. | Desde las 9 de la mañana del martes siguiente a la votación hasta las 9 de la noche. |
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar la presente resolución al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura; al Presidente del Consejo Nacional Electoral; al Ministro del Interior; al Ministro de Hacienda y Crédito Público; al Ministro de Defensa Nacional; a la Ministra de Educación Nacional; a la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; al Procurador General de la Nación; a la Fiscal General de la Nación; al Contralor General de la República; al Comandante General de las Fuerzas Militares; al Comandante del Ejército Nacional; al Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana; al Comandante de la Armada Nacional; al Director General de la Policía Nacional; a los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil y a los Registradores Distritales, Especiales, Municipales y Auxiliares del Estado Civil.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C., 28 OCT 2026.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Registrador Nacional del Estado Civil
ZAMIRA MARCELA GÓMEZ CARRILLO
Secretaria General (E)
JAIME HERNANDO SUÁREZ BAYONA
Registrador Delegado en lo Electoral
Aprobó:
Rafael Antonio Vargas González - Director de Gestión Electoral
Daniela Galvis Rodríguez - Directora de Censo Electoral
Revisó:
María Alejandra Victoria Cajamarca - Coordinadora Grupo Jurídico - RDE
Ligia Libani Guerrero Gómez - Coordinadora Grupo de Divipole y Logística Electoral
María Eleine Arzuaga Zuleta - Dirección Censo Electoral
Elaboró:
Grupo de Divipole y Logística Electoral de la Dirección de Gestión Electoral


