Ley Anti-CEPO: Jennifer Pedraza propone multar a quien demande a periodistas para silenciarlos

Nov 5, 2026

Escrito por: Redacción Dignidad & Compromiso

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Nuestra Senadora Jennifer Pedraza junto a otros 15 firmantes, radicaron el Proyecto de Ley 481 de 2026 que le permite a la Fiscalía archivar las denuncias penales contra periodistas, medios y defensores de derechos humanos cuando correspondan a acoso litigioso o al ejercicio legítimo de la libertad de expresión.
El proyecto define el acoso litigioso como «toda actividad planteada ante la Rama Judicial encaminada a censurar asuntos de interés público, sin contar con el debido respaldo probatorio y/o actuando de forma temeraria, empleando el sistema judicial con fines intimidatorios o silenciadores de expresiones». La definición entra al Código General del Proceso como causal de temeridad o mala fe y sirve de criterio en cualquier jurisdicción.

Pedraza y El Veinte, la organización que codirige la abogada Ana Bejarano, presentaron esa versión previa el 3 de marzo de 2026. Ocho meses después, ya como senadora, Pedraza firmó el texto radicado ante la Cámara junto a otros 15 congresistas, entre ellos 12 del Pacto Histórico y dos de Alianza Verde.

La exposición de motivos sostiene que el castigo para el denunciado es el proceso penal, porque casi nunca termina en condena. Según datos de la Fiscalía, en 2022 se iniciaron 43.849 procesos por injuria y calumnia y hubo dos condenas. Cerca del 90 % terminó por desistimiento, conciliación o por tratarse de delitos querellables. La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) documentó que un solo abogado figuró como denunciante en 109 procesos de ese tipo entre 2008 y 2019.

Cuando el juez pueda verificar en un primer examen que la causa es acoso litigioso, deberá dictar sentencia anticipada y podrá invertir la carga de la prueba. Si prospera esa causal, quien demandó pagará las costas y una multa de 30 salarios mínimos con destino a la Judicatura. Se podrá pedir el traslado del proceso a otro distrito judicial, una respuesta a la práctica de demandar lejos del domicilio del demandado.

La Defensoría del Pueblo prestará defensa pública a periodistas, medios comunitarios y defensores de derechos humanos en estos procesos, y medirá la necesidad del servicio frente a la capacidad económica de quien demanda. La Judicatura, la Fiscalía y el DANE crearán un registro unificado de los casos. La Unidad Nacional de Protección valorará el acoso litigioso como factor de riesgo, y las entidades y los servidores públicos deberán abstenerse de promover este tipo de actuaciones.

La tutela, la vía más frecuente de acoso judicial contra la prensa según la FLIP, recibe un tratamiento más limitado. Los autores reconocen que el proyecto solo le da al juez un criterio para valorar la temeridad, porque un régimen especial de costas o una causal de improcedencia exigirían una ley estatutaria aparte.

El texto conserva la estructura del Proyecto de Ley 090 de 2021, del entonces senador Rodrigo Lara Restrepo, que la Comisión Primera del Senado aprobó en primer debate con diez votos a favor y dos en contra y que se archivó en 2023 por tránsito de legislatura. Para Pedraza y los demás firmantes de la exposición, esa votación muestra que hay consenso en el Congreso y que a la iniciativa anterior le faltó tiempo de trámite. Hasta donde pudieron verificar, ningún país de América Latina tiene una ley vigente contra este tipo de demandas. El estudio del proyecto le corresponde a la Comisión Primera de la Cámara.