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Protocolo de prevención y atención a caso de violencia hacia las mujeres en Dignidad & Compromiso

  1. Presentación del Protocolo  

Las Mujeres con Dignidad, reconociendo que este es un partido incluyente, respetuoso, a la  vanguardia en las luchas por el reconocimiento y los derechos de las colombianas y los  colombianos, que promueve la equidad y la participación efectiva y segura de las mujeres,  presentamos este protocolo con el fin de prevenir y atender cualquier tipo de violencia política  contra las mujeres. Es importante la adopción e implementación del mismo teniendo en  cuenta: 

CONSIDERACIONES.  

  1. Marco Normativo  

La Constitución Política desde su artículo 1° reconoce que “Colombia es un Estado  Social de Derecho, organizado en forma de república unitaria… fundada en el respeto  de la dignidad humana” y así mismo en su artículo 12° promueve la dignidad y la no  comisión de actos denigrantes, humillantes e inhumanos, respetando y garantizando a  cada persona su integridad personal, tanto física como moral.  

El Artículo 13° de la Carta Política reza que “Todas las personas nacen libres e iguales  ante la ley”, por lo tanto se garantizará que la protección de sus derechos y un trato sin  discriminación, promoviendo garantías de igualdad real y efectiva.  

Artículo 15° de la Carta Magna el cual consagra el derecho a la intimidad personal y  familiar, y el derecho a su buen nombre; que el Estado Colombiano es garante de estos,  respetándolos y velando por su respeto; de igual forma que la información personal  recogida en bases de datos de entidades públicas; haciendo valer lo establecido en la  Ley 1581 de 2012 y demás normas conexas.  

El Artículo 29° de la Constitución pone el debido proceso como garantía fundamental  dentro de los ámbitos jurídicos colombianos, judiciales y administrativos, permitiendo  la defensa y los justos procesos de los y las ciudadanas.  

El Artículo 93° de la C.P. estipula que todos los convenios y tratados internacionales  sobre derechos humanos y sus garantías, firmados y ratificados por el Estado  colombiano, son parte de la Carta Política y serán respetados por todas las  instituciones y autoridades sin excepción alguna. 

Ley 1257 de 2008, la cual tiene por objeto: “la adopción de normas que permitan  garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público  como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento  jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y  judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas  necesarias para su realización.” Lo que quiere decir que con esta se dictan las normas  para la sensibilización, prevención y sanción de las violencias y discriminación contra  las mujeres en los diferentes ámbitos y se busca garantizar el pleno goce y ejercicio  de derechos reconocidos en el ordenamiento nacional e internacional.  

Ley 1482 de 2011, por medio de la cual se modifica el Código Penal y que tiene por  objeto: “garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas,  comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o  discriminación.”  

Ley 1761 de 2015, el objeto de esta Ley es el de “tipificar el feminicidio como un  delito autónomo, para garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las  mujeres por motivos de género y discriminación, así como prevenir y erradicar dichas  violencias y adoptar estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana, en orden  a garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias que favorezca su  desarrollo integral y su bienestar, de acuerdo con los principios de igualdad y no  discriminación.” Así, además de crear un nuevo tipo penal acorde a las situaciones por  las que son asesinadas mujeres, también dicta una serie de disposiciones y  modificaciones al código penal para garantizar cumplir a cabalidad el objeto de la  misma.  

La Sentencia T-314/11 de la Corte Constitucional sostiene como sospechosos de  discriminación el sexo, la orientación sexual o la identidad de género, por lo que dichas  formas de discriminación se encuentran prohibidas en todos los ámbitos de interacción  social.  

El Estado colombiano ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar  y Erradicar la Violencia contra las Mujeres -Convención de Belém do Pará-, la cual  señala desde su preámbulo que: “la violencia contra la mujer constituye una violación  a los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente el  reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades”. De igual forma en  esta se define la violencia contra la mujer como toda acción o conducta, basada en el  género, que cause daño, sufrimiento físico, sexual, psicológico o muerte a la mujer. 

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Violencia contra la Mujer  -CEDAW-, ratificada por el Estado colombiano, compromete y obliga a los Estados  parte en la adopción de medidas adecuadas para la eliminación de la discriminación  en contra de la mujer en todos los ámbitos. Este comité (CEDAW), ha entendido la  violencia contra las mujeres como la expresión máxima de desigualdad y  discriminación en las relaciones de poder, así como la violación a los derechos  humanos que ello representa. De igual forma dicho Comité estableció en el párrafo  18°, de la recomendación general 28°, que la discriminación contra la mujer por  motivos de género y sexo, está ligada de manera indivisible a factores que afectan a la  mujer como: raza, etnia, religión, estatus, edad, clase, casta, salud, creencias,  orientación sexual y/o identidad de género.  

  1. Objetivos del protocolo  

3.1. General.  

Eliminar la violencia contra las mujeres en su quehacer político en el Partido, brindando un  tratamiento correcto a las situaciones que se deriven de las relaciones en el ejercicio de la  militancia; guardando un debido proceso y ofreciendo respaldo a la víctima por parte de la  organización.  

3.2. Objetivos específicos.  

  1. Realizar procesos educativos permanentes para la prevención de casos de violencia hacia las  mujeres al interior de la organización y en el marco de la actividad partidaria.  
  2. Establecer una ruta para la atención integral de los casos de violencia hacia las mujeres, a través  de una actuación prioritaria con las víctimas y la derivación hacia las entidades legalmente  responsables.  
  3. Establecer una tabla de sanciones políticas al interior del partido ante la ocurrencia de delitos  relacionados con la violencia hacia las mujeres por parte de la militancia.  
  4. Compromisos del partido político (CIM.2019)  

El partido político mantiene un compromiso de cero tolerancia contra la explotación y  violencia sexual hacia las mujeres y niñas que hacen parte de la organización; resaltando que  estos actos obstaculizan su vida política y se constituye en una violación a los derechos  humanos, representando una grave amenaza para la democracia. Con la adopción de este  protocolo se compromete a: 

  • Rechazar toda acción y conducta de violencia contra las mujeres, en todas sus formas y  manifestaciones bajo el principio de Igualdad y No discriminación. Dicha declaración implica  la modificación de la normativa incluyendo sanciones para quienes la transgredan.  
  • Prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la vida política a través de acciones  concretas dirigidas a difundir y sensibilizar sobre los derechos humanos de las mujeres.  Sancionar toda acción y conducta de violencia contra las mujeres.  
  • Asesorar, defender y proteger a las mujeres frente a actos de violencia que hayan sido  denunciados.  
  • Adoptar medidas para prevenir las represalias contra las personas que presenten denuncias, y  contra las personas que participen del proceso de resolución.  
  • Reparar el daño a las mujeres que hayan sufrido actos de violencia política comprobadas.  Dotar con recursos humanos y económicos un programa que contemple la realización de  actividades tendientes a erradicar la violencia contra las mujeres en política.  Este compromiso debe ser público y resulta obligatorio para todas las personas que integran el  partido político, independientemente del nivel jerárquico o del cargo partidario o público que ocupen. 

 

  1. Definición de la conducta y ámbitos de actuación  

 

5.1.Definición.  

La violencia se entiende como un fenómeno estructural, funcional dentro del sistema y útil  para mantener el orden establecido, lo que genera unos ciclos de violencias que impiden la  existencia de relaciones equitativas entre los seres humanos y puede considerarse como una  violación grave de los derechos humanos de las mujeres. Según lo define la Ley 1257 de 2008,  se refiere a cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual,  psicológico, económico o patrimonial a una mujer por su condición de ser mujer, así como las  amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se  presente en el ámbito público o en el privado. Son alimentadas por una cultura patriarcal que  ha naturalizado que los hombres y las mujeres tienen una posición desigual en la sociedad,  donde puede hacerse uso de la violencia como conducta normalizada.  

El impacto de estas violencias en la vida de las mujeres puede ser inmediato como de largo  alcance, e incluye múltiples consecuencias físicas, sexuales, psicológicas, que afectan  negativamente su bienestar y les impide tener una participación plena en la sociedad. La  normatividad anteriormente referida ha definido los tipos de daño que pueden sufrir las  mujeres víctimas de violencia: 

a) Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o  controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio  de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o  cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la  autodeterminación o el desarrollo personal.  

b) Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona.

c) Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar  a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras  interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno,  manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal.  Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora  obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas. 

d) Daño patrimonial: Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción  de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o  económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer.  

5.2.En el entendido que la violencia sexual tiene unos impactos diferenciados en las  mujeres y es muy recurrente en este tipo de situaciones, es importante resaltar los  diferentes tipos de violencia sexual:  

  • Discriminación.- Trato desfavorable o perjudicial dado a una persona, por motivos arbitrarios  en razón de su género, sexo u orientación sexual.  
  • Ofensa sexual.- Utilización de expresiones verbales, no verbales o escritas, de índole sexual,  que denigran, cosifican, intimidan y atemorizan a la persona a la cual van dirigidas. Incluye  la exhibición o envío de contenido sexual a una persona, sin su consentimiento.  
  • Acoso sexual.- Acoso, persecución, hostigamiento o asedio físico o verbal a una persona, con  fines sexuales no consentidos. Se ejerce valiéndose de la superioridad manifiesta o de  relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica.  
  • Violencia psicológica.- Acciones u omisiones motivadas por razones de género, dirigidas  intencionalmente a degradar o generar sentimientos de inferioridad en una persona, que se  materializa a partir de constantes y sistemáticas conductas de intimidación, desprecio,  chantaje, humillación, insultos, manipulación, amenazas o cualquier otra conducta que  implique un perjuicio en la salud sicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.  
  • Violencia física.- Acción no accidental, motivada por razones de género, que causa afectación  en la integridad corporal de una persona, utilizando la fuerza física o alguna clase de  armamento u objeto.  
  • Violencia patrimonial.- Acción motivada por razones de género, a través de la cual se causa  la pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos,  instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos económicos  destinados a una persona, con el fin de subordinarla y limitar su desarrollo personal. 
  • Pornografía no consentida.- En el marco de este protocolo, hace referencia a fotografiar,  filmar, grabar, producir, trasmitir, exhibir o vender material pornográfico, sin el  consentimiento de la persona que se exhibe en tal material.  
  • Acto sexual no consentido.- Actos como tocamientos o manoseos de 11 Protocolo para la  prevención y atención de casos de violencias basadas en género y violencias sexuales índole  sexual, sin penetración. Dependiendo de la condición de la persona victimizada, en la ley  penal se tipifica como acto sexual violento, acto sexual con persona puesta en incapacidad de  resistir, acto sexual con incapaz de resistir o acto sexual con menor de 14 años.  
  • Acceso carnal no consentido.- Penetración del pene por vía vaginal, anal u oral, así como la  penetración de cualquier otra parte del cuerpo u otro objeto por vía vaginal o anal.  Dependiendo de la condición de la persona victimizada, en la ley penal se tipifica como acceso  carnal violento, acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir, acceso carnal con  incapaz de resistir o acceso carnal abusivo con menor de 14 años.  
  • Abuso sexual.- Acceso carnal o acto sexual con incapaz de resistir, por discapacidad física,  psicológica o cognitiva.  
  • Inducción o constreñimiento a la prostitución.- Inducción hace referencia a la incitación,  persuasión o estímulo de una persona al comercio carnal o a la prostitución, con el ánimo de  lucrarse o para satisfacer los deseos de otra persona. Se trata de constreñimiento cuando existe  coacción, intimidación o sometimiento.  
  • Feminicidio.- Causar la muerte de una mujer por su condición de mujer o por motivos de su  identidad de género.  

5.3.Violencia Política Contra Las Mujeres  

Se entiende por violencia política contra las mujeres toda acción u omisión que se dirige a una  mujer en razón de su género y que las afecta de forma diferencial vulnerando su integridad  física, psicológica, y/o el libre ejercicio de sus derechos políticos, electorales o sus funciones  en los cargos que ostentan, incluyendo al interior del partido.  

Constituye violencia contra las mujeres en la vida política, aquellas acciones, conductas u  omisiones que: (CIM, 2019)  

  • Agredan físicamente a una o varias mujeres con objeto o resultado de menoscabar o anular sus  derechos políticos;  
  • Agredan sexualmente a una o varias mujeres o produzcan el aborto, con objeto o resultado de  menoscabar o anular sus derechos políticos;  
  • Realicen proposiciones, tocamientos, acercamientos o invitaciones no deseadas, de naturaleza  sexual, que influyan en las aspiraciones políticas de la mujer y/o en las condiciones o el  ambiente donde la mujer desarrolla su actividad política y pública; 
  • Amenacen, asusten, hostiguen o intimiden en cualquier forma a una o varias mujeres y/o a sus  familias, y que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular sus derechos políticos,  incluyendo la renuncia al cargo o función que ejercen o postulan;  
  • Difamen, calumnien, injurien o realicen cualquier expresión que denigre a las mujeres en ejercicio  de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado  de menoscabar su imagen pública y/o limitar o anular sus derechos políticos;  
  • Amenacen, asusten o intimiden en cualquier forma a una o varias mujeres y/o a sus familias,  y Discriminen a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos, por encontrarse en estado  de embarazo, parto, puerperio, licencia por maternidad o de cualquier otra licencia justificada,  de acuerdo a la normativa aplicable;  
  • Dañen en cualquier forma, elementos de la campaña electoral de la mujer, impidiendo que la  competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad;  
  • Proporcionen a los institutos electorales datos falsos o información incompleta de la identidad  o sexo de la persona candidata y designada con objeto de impedir el ejercicio de los derechos  políticos de las mujeres;  
  • Restrinjan los derechos políticos de las mujeres debido a la aplicación de tradiciones,  costumbres o sistemas jurídicos internos violatorios de la normativa vigente de derechos  humanos;  
  • Divulguen imágenes, mensajes o revelen información de las mujeres que se encuentren en  ejercicio de sus derechos políticos, por cualquier medio físico o virtual, en la propaganda  político electoral o en cualquier otra que, basadas en estereotipos de género transmitan y/o  reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad y discriminación contra las mujeres, con  el objetivo de menoscabar su imagen pública y/o limitar sus derechos políticos;  
  • Obstaculicen o impidan el acceso a la justicia de las mujeres para proteger sus derechos  políticos.  
  • Impongan sanciones injustificadas y/o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus  derechos políticos en condiciones de igualdad;  
  • Limiten o nieguen arbitrariamente el uso de cualquier recurso y/o atribución inherente al cargo  político y/o partidario que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de  igualdad;  
  • Difamen, calumnien, injurien o realicen cualquier expresión que denigre a las mujeres en  ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el  resultado de menoscabar su imagen pública y/o limitar o anular sus derechos políticos;  
  • Amenacen, asusten o intimiden en cualquier forma a una o varias mujeres y/o a sus familias,  y Discriminen a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos, por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, licencia por maternidad o de cualquier otra licencia justificada,  de acuerdo a la normativa aplicable;  
  • Dañen en cualquier forma, elementos de la campaña electoral de la mujer, impidiendo que la  competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad) Obliguen a la mujer a conciliar o a desistir cuando se encuentre en un proceso administrativo o judicial en defensa de sus  derechos políticos;  
  • Proporcionen a los institutos electorales datos falsos o información incompleta de la identidad  o sexo de la persona candidata y designada con objeto de impedir el ejercicio de los Impongan  sanciones injustificadas y/o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos  políticos en condiciones de igualdad; derechos políticos de las mujeres;  
  • Restrinjan los derechos políticos de las mujeres debido a la aplicación de tradiciones,  costumbres o sistemas jurídicos internos violatorios de la normativa vigente de derechos  humanos;  
  • Divulguen imágenes, mensajes o revelen información de las mujeres que se encuentren en  ejercicio de sus derechos políticos, por cualquier medio físico o virtual, en la propaganda  político electoral o en cualquier otra que, basadas en estereotipos de género transmitan y/o  reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad y discriminación contra las mujeres, con  el objetivo de menoscabar su imagen pública y/o limitar sus derechos políticos;  
  • Obstaculicen o impidan el acceso a la justicia de las mujeres para proteger sus derechos  políticos.  
  • Impongan sanciones injustificadas y/o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus  derechos políticos en condiciones de igualdad;  
  • Limiten o nieguen arbitrariamente el uso de cualquier recurso y/o atribución inherente al cargo  político y/o partidario que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones  de igualdad;  
  • Obliguen a la mujer a conciliar o a desistir cuando se encuentre en un proceso administrativo  o judicial en defensa de sus derechos políticos;  
  • Eviten por cualquier medio que las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos asistan a  cualquier actividad que implique la toma de decisiones, en igualdad de condiciones;  Proporcionen a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos, información falsa, errada o  imprecisa y/u omitan información a la mujer, que induzca al inadecuado ejercicio de sus  derechos políticos en condiciones de igualdad;  
  • Restrinjan el uso de la palabra de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos, impidiendo  el derecho a voz, en condiciones de igualdad;  
  • Impongan por estereotipos de género la realización de actividades y tareas ajenas a las  funciones y atribuciones de su cargo o posición o que tengan como resultado la limitación del  ejercicio de la función política y/o partidaria.  
  1. Ámbito de Aplicación  

Este protocolo está dirigido a las personas víctimas y sobrevivientes de violencia hacia las  mujeres en la vida política vinculadas a Dignidad: 

  • Que sea perpetrado por personas afiliadas o simpatizantes, así como por personas que sin estar  afiliadas ejerzan una función de representación del partido político y/o hayan sido designadas  para una función específica por el mismo.  
  • Al protocolo de atención a víctimas le competen todos los escenarios de la vida de la  militancia, sin importar el cargo o posición dentro del partido, y sin discriminar a la víctima.  Los actos que se analizarán incluyen todas las actividades promovidas por el partido dentro  de sus instalaciones, reuniones en lugares distintos a sus sedes como fiestas, manifestaciones  públicas, actos públicos convocados por otros actores, lugares privados y el espacio virtual  (correos, video llamadas, foros o redes sociales, etc.).  
  • En cualquier momento y de manera especial en el periodo electoral.  
  • La aplicación del presente protocolo es para casos de violencias hacia las mujeres, otras áreas  y poblaciones incluidas en las violencias de género se irán abarcando de manera progresiva,  lo que hace de este documento, un texto vivo que puede ser ampliado, complementado y  actualizado en el transcurso del tiempo.  
  • Posterior a la aprobación del presente protocolo, se deberán realizar todas las gestiones  pertinentes para que pueda ser aplicado de manera efectiva, tanto en lo administrativo como  en lo técnico, con el propósito de que la persona agredida no solo reciba atención preliminar  y acompañamiento, sino que también pueda contar con justicia y reparación efectiva al  interior del partido, según las competencias y rutas de atención descritas en el protocolo y las  ya definidas en el marco normativo; sin que esto interfiera en las acciones judiciales que la  víctima emprenda.  
  1. Medidas de prevención  

La prevención se refiere a todas aquellas actuaciones encaminadas a evitar la violencia hacia las  mujeres, incluyendo acciones educativas y de sensibilización. Para esto se propone:  

7.1.Jornadas de formación.  

  • Escuelas de formación: violencias hacia las mujeres en todas sus dimensiones (física, sexual,  psicológica, económica y patrimonial); masculinidades positivas; micro-machismos; lenguaje  no sexista; acoso callejero; etc.  
  • Campañas educativas: derecho a una vida libre de violencias.  

7.2.Acciones de difusión. 

  • Informes políticos que expliquen de manera detallada el protocolo, incluyendo las acciones  de prevención, atención y sanción ante un acto de violencia hacia las mujeres. 

7.3.Detección temprana de casos de violencia hacia las mujeres. La detección temprana  permite identificar posibles riesgos:  

7.3.1. Posibles riesgos. 

  • Sobre posible agresor: identificar micro-machismos, piropos, intimidaciones o amenazas,  sobornos (a causa de una posición jerárquica), humillaciones o ridiculizaciones,  descalificación de opiniones, celos desbordados, destrucción de objetos, etc.  
  • Sobre la víctima: identificar síntomas/signos como indicios físicos, emocionales o  comportamentales que generen sospecha (relativos al autocuidado, por ejemplo).  

7.3.2. Acciones de detección temprana.  

  • Se debe incrementar el cuidado y autocuidado entre la militancia: medidas de seguridad en  eventos relacionados con el ejercicio de la militancia, por ejemplo, tomar transporte conjunto,  consultarles a las compañeras si ya llegaron a su casa, consultar sobre el bienestar de la  militancia de manera constante, entre otras.  
  • Se deben rechazar públicamente actos o expresiones sexistas, misóginos, lesbofóbicas y  transfóbicas; así como manoseos o afectos excesivos que rayan invaden el espacio personal  (abrazos, besos, conductas inapropiadas que incomoden de alguna forma e invadan los  espacios personales).  
  1. Ruta de prevención, atención y atención de violencias hacia las Mujeres  

Este protocolo contempla dos rutas: una interna, donde se establecen los mecanismos con los  que cuenta el partido para el tratamiento de los casos -teniendo en cuenta su alcance; y una  externa, que remite los casos a las instituciones contempladas en el ordenamiento legal  colombiano para su atención, toda vez que se puede estar frente a un presunto delito y este  debe ser sancionado por la justicia.  

8.1. Ruta Interna.  

Establece acciones y estrategias de articulación para la garantía plena a las víctimas del  derecho a recibir una atención integral. Debe garantizar identificación del caso, recepción del  caso, acompañamiento psicosocial y jurídico, y recomendaciones. Implica un pacto de  confidencialidad por parte de todas las personas que conozcan los casos.  

La recepción del caso puede provenir de cualquier miembro, a quienes se les debe orientar  que su tratamiento, análisis y acompañamiento psicosocial y jurídico se dará a través de la  Comisión Permanente para la Atención de Casos de Violencia Hacia las Mujeres, la cual estará conformada por la secretaria de mujeres, y dos afiliadas profesionales; una psicosocial  (psicología y/o trabajo social), y otra en derecho, todas con experiencia y/o formación en  atención integral en violencias por sexo y género. La atención siempre se hará con al menos  dos (2) personas de la Comisión. Una vez esta Comisión analice el caso, remitirá  recomendaciones de sanción a la Comisión de ética y garantías del partido, según lo  establecido en la tabla de sanciones de este protocolo.  

Ruta para la Atención Interna  

Fases de la atención 

Descripción 

1. Identificación del caso o denuncia. 

La identificación del caso o denuncia se puede dar en dos eventos:  

Por expresa voluntad de la víctima que denuncie ante la Comisión Permanente para la Atención de Casos de Violencia Hacia las Mujeres  

Por informes de terceros que hayan tenido conocimiento del evento, ya sea por la confianza depositada por la víctima o por la identificación del caso (por la búsqueda activa de signos y síntomas que puedan generar la sospecha que la persona ha sufrido de violencia).  

Nota. En todos los casos se debe tramitar la denuncia ante la Comisión Permanente para la Atención de Casos de Violencia Hacia las Mujeres para realizar una intervención adecuada.

2. Recepción del caso. 

Una vez conocido el caso por la Comisión Permanente para la Atención de Casos de Violencia Hacia las Mujeres, la atención que se dé a la víctima dependerá de varias condiciones:  

Tiempo transcurrido entre el hecho y la denuncia (72 horas o más).  Características de la víctima (curso de vida y enfoque diferencial).  Características de la situación de la violencia que ha sufrido (tipo de violencia e  intensidad).  

Evaluación de las necesidades inmediatas de la víctima (restablecimiento de  derechos).  

Las personas que decepcionen el caso deben asumir una actitud paciente, empática, comprensiva y cálida emocionalmente; tomar el tiempo para escuchar a la víctima y contestar sus inquietudes y comentarios validando sus sentimientos y emociones; bajo ninguna circunstancia deben revictimizar a la persona atendida.  

La Comisión Permanente hará un informe confidencial del caso el cual recogerá los datos iniciales de la víctima y una breve descripción de la situación de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos (Se debe tener un registro de esta actividad mediante acta). 

 

3. Acompañamiento  

jurídico y psicosocial 

La Comisión Permanente para la Atención de Casos de Violencia Hacia las Mujeres proporcionará información sobre sus derechos a las víctimas y realizará un abordaje  psicosocial y jurídico con el fin de asegurar un debido proceso interno y un enlace  a la ruta externa exitosos.  

Estos acompañamientos deben comprender lo siguiente:  

Acompañamiento psicosocial:  

Realizar primeros auxilios emocionales en caso de requerirse.  

Ofrecer a la víctima orientación psicosocial sobre el proceso  

Acompañamiento para la activación de la ruta externa.  

Garantizar el seguimiento para que los casos sean atendidos por los profesionales a los cuales son remitidas las víctimas y por los entes responsables de la ruta externa.  Generar un reporte con el concepto psicosocial.  

Acompañamiento jurídico:  

Ofrecer a la víctima orientación jurídica frente al caso (no implica ser la  representante) y si es necesario o conveniente conectarla con consultorios jurídicos  u organizaciones o entidades estatales que prestan servicios jurídicos gratuitos.  Acompañamiento para la activación de la ruta externa.  

Alertar a las autoridades policiales y judiciales cuando se trate de delitos no  querellables (los que para ser investigados no requieren denuncia directa de la  persona afectada) 1conforme lo dispone el artículo 67 y 74 del Código de Procedimiento Penal.  

Generar un reporte con el concepto jurídico. 

4. Informe a la Comisión  de Ética y garantías. 

La Comisión Permanente para la Atención de Casos de Violencia Hacia las Mujeres presentará a la Comisión de ética y garantías un informe con base en los resultados  del acompañamiento dado en la ruta interna y externa donde se expliquen los hechos  relevantes y se establezcan las sanciones de acuerdo al protocolo.  

Al momento de emitir el informe se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:  

Características de la víctima (edad, grado de vulnerabilidad, condición de  discapacidad, incapacidad para responder ante la agresión, pérdida del control de la  situación, cargo o posición en la organización, entre otros).  

Características del victimario (cargo o posición en la organización, edad, relación de confianza que guarda con la víctima, entre otros).  

Duración de los hechos. Se tendrá en cuenta si el hecho ocurrió una única vez o durante un periodo de tiempo.  

Antecedentes del agresor frente a hechos de violencias para determinar si su actuar  ha sido sistemático. 

 

1 Ver anexo sobre delitos no querellables. 

 

Tipología de los hechos. Sanción. 



8.2. Ruta Externa.  

La ruta externa involucra a todas las entidades corresponsables en materia de salud, protección  y justicia. Para la atención de los casos de violencia hacia las mujeres, el marco jurídico  colombiano contempla la triada de atención de los sectores de salud, protección y justicia.  

  1. Atención integral en salud, para garantizar la atención sobre las consecuencias en salud física y  mental que puedan dejarle los eventos de violencia.  
  2. Acciones desde el sector de protección, para garantizar el restablecimiento de derechos y la no  repetición de los eventos de violencias.  
  3. Acciones desde Justicia para que el delito no quede impune.  

Sector 

Entidades y funciones 

Salud 

Centros de Atención Prioritaria -CAPS.- Consulta de medicina general y especialidades, consultas prioritarias, ayudas diagnósticas y entrega de  medicamentos.  

Unidades de Servicio de Salud – USS.- Acceso a los servicios de salud y activación de protocolos de atención  

Puntos de Atención Primaria en Salud – PAPS.- Prevención, promoción y fomento de la salud.  

Instituciones Prestadoras de Salud – IPS.- Atención en salud. 

Protección 

CAI.- Recibir información según el caso.  

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.- Es la autoridad competencia para la protección integral y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes cuando se presenta casos de violencia en su contra fuera del ámbito familiar o estén en riesgo de feminicidio.  

Comisarías de Familia.- Para casos de violencias intrafamiliar, delitos sexuales en  el ámbito familiar y delitos contra niños, niñas y adolescentes. Se encarga de adoptar  medidas de protección para proteger la vida e integridad.  

Defensoría del Pueblo Regional Bogotá.- Orientación, asesoramiento psicojurídico y asistencia técnico-legal.  

Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres.- Orientación psicosocial y jurídica, acercamiento a oferta institucional. Casas de Justicia.- Orientación y asesoría jurídica.  

Centros Locales de Atención a Víctimas – CLAV.- Orientación, atención y asesoría como víctima del conflicto armado interno. 

 

Justicia 

Fiscalía General de la Nación. (Centros de Atención Penal Integral a Víctimas – CAPIV; Unidades de Reacción Inmediata – URI; Unidades de Atención Procesal – UAP; Centros de Atención Integral a Víctimas de Violencia Sexual – CAIVAS).- Para acceder a la justicia y denunciar los hechos violentos en las instituciones señaladas anteriormente; además, se encarga de adoptar medidas de protección para proteger la vida e integridad.  

Jueces de Control de Garantías.- Se encarga de otorgar las medidas de protección necesarias para poner fin a los hechos de violencias.  

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.- Realiza exámenes médico legales. 

Para cada caso, las acciones, medidas y protocolos pueden ser diferentes. Sin embargo, todas  estas intervenciones deben contribuir al bienestar de la víctima, a la recuperación integral, al  ejercicio de sus derechos y a la reparación integral. Estas acciones están contempladas en la  normatividad y en ningún caso serán responsabilidad del partido.  

La activación de la ruta externa será responsabilidad de la Comisión Permanente, quien  asesorará a la víctima teniendo en cuenta el tiempo de ocurrencia de los hechos, su naturaleza  y vulnerabilidad.  

  1. Tabla de Sanciones Aplicable a Casos de Violencias hacia las Mujeres  

Los siguientes eventos que tiene ocurrencia de manera sistemática, sin consentimiento o deseo  expreso a mujeres integrantes por el hecho de ser mujeres, en el marco del reforzamiento de  los estereotipos de género y/o las violencias hacia las mujeres: 

GRAVEDAD EVENTOS 

EJEMPLOS 

SANCIONES 

Tipo 1 

· Asignar de manera exclusiva  tareas secundarias a las  

mujeres 

Responsabilizar a mujeres, de manera  exclusiva de tareas como tomar nota,  cocinar, efectuar labores de limpieza  mientras que a hombres se les asigna  

tareas de participación en debates, hacer  documentos, liderar trabajos políticos etc. 

Reunión con la  

Comisión Permanente  para la Atención de  Casos de Violencia  

Hacia las Mujeres y el  líder del equipo  

territorial donde se  pueda realizar la  

crítica.  

Inscripción en el taller  pedagógico sobre 

· Hacer críticas con sesgos  machistas e ignorar los roles  de género que limitan a las  

mujeres en su actividad en la  organización. 

Dos integrantes hombres que incurren en  acciones liberales en una fiesta, y las  críticas solo se las hacen a la integrante  por ser mujer. 

 

· 

Desconocer los aportes, éxitos  y cualidades en el desempeño  de sus funciones políticas y  desconocer la importancia de  la igualdad de género. 

Una integrante mujer que adelantó un  trabajo político específico, y sea un  integrante hombre quien obtenga  

reconocimiento.  

Decir que el trabajo de género no es  importante para la organización. 

violencias hacia las  mujeres. 

· Apropiarse de la opinión o  comentario que haya expuesto  una mujer y que sea validada,  

sólo cuando sea avalada por  un hombre. 

En una reunión una integrante expone una  propuesta que es ignorada, sin embargo,  en una intervención posterior un hombre  realiza la misma propuesta (se apropia de  la opinión) y termina siendo aceptada. 

· Interrumpir con el propósito  de menospreciar y desconocer  lo expresado. 

Cuando una estudiante joven y mujer hace  su intervención en el Congreso de la  República, frente a las razones del paro  estudiantil, y es interrumpida por un  congresista, quien además la llama niña  para minimizarla. 

· Juzgar y dar una opinión, no  solicitada, no relacionada con  asuntos políticos, sobre la vida  personal y/o apariencia física. 

Cuando le dicen a una mujer que está muy  gorda. 

Hacer chistes machistas, poner  apodos que resalten  

estereotipos de género. 

Chistes sobre las suegras o sobre las  esposas. 

· No ofrecer las condiciones de  seguridad que estén a su  

alcance para que puedan  

atender las tareas. 

Poner tareas a mujeres en lugares que  sean conocidos como peligrosos, o donde  pueda estar sola o en riesgo. 

· Culpar a la víctima de haber  propiciado un hecho violento 

“Eso le pasa por estar borracha” o “por  vestirse así”. 

Impedir participar en las  

discusiones y decisiones de la  organización pertinentes en su  equipo de trabajo. 

Cuando se excluye a una mujer de una  discusión en el equipo de trabajo al que  pertenece de manera intencional por ser  mujer. 

· 

·

Tipo 2  

· Empujar o zarandear 

 

Las sanciones  

impuestas para la  

gravedad tipo 1 y  

además, las siguientes:  

Compromiso de  

recibir un proceso de  atención terapéutica.  Y durante el proceso  terapéutico no asistir a  espacios sociales ni 

Humillar, ridiculizar, censurar  e ignorar 

 

Gritar y/o agredir verbalmente 

 

Realizar acercamientos que  invadan el espacio personal. 

Picos esquineros, abrazos excesivamente  apretados y largos que generan  

incomodidad. 

· Silbar, hacer gestos o  

comentarios de connotación  sexual o miradas lascivas o  “ascensor” 

Comentarios o miradas cuando entra una  mujer a un espacio donde hay solo  hombres. “Piropos”. 



 

· Ejercer control sobre  

decisiones personales, cuando  estas no estén relacionadas  con orientaciones o tareas  políticas. 

Sugerir o imponer como vestirse, impedir  relacionarse con otras personas, restringir  el uso del celular. Cuando varios  integrantes de la organización van a una  fiesta y a la mujer le dicen que su escote  es muy pronunciado. 

políticos en los que  esté la víctima.  

Cambio de equipo del  agresor si se  

encuentran en el  

mismo grupo para  garantizar un espacio  seguro a la víctima. 

· Sabotear los compromisos  personales o de la  

organización 

Ponerle compromisos de última hora, sin  que haya una justificación política para  hacerlo, con el fin de controlar su tiempo. 

· Chantajear emocionalmente 

Pretender manipular diciendo que si no  hace lo que quiere se pone triste, furioso o  decepcionado. 

· Destruir o dañar objetos  personales 

 

· Constituyen también faltas de  tipo 2, las actuaciones  

descritas en el tipo 1 que sean  reiteradas y en el marco de  una consistente discriminación  de género cuando ya ha habido  un llamado de atención  

previo 

 

·

· Realizar tocamientos,  dificultar el movimiento de una  persona buscando  

contacto físico con su cuerpo 

Pellizcar, abrazar, besar, tocar a una mujer  de manera reiterada ignorando su  desaprobación expresa o gestual a estas  actuaciones. Tocar partes íntimas de una  mujer. 

Las sanciones 

 

· Ignorar las denuncias en el  marco del protocolo 

Un líder de uno de los equipos conoce de  una denuncia y no la pone en  

conocimiento de la Comisión del  

Protocolo. 

impuestas para la  

gravedad tipo 2 y  

además las siguientes: 

 

Divulgar la información sobre  un caso de violencia hacia las  mujeres por fuera de las  

acciones estipuladas en este  protocolo 

Rumorar o divulgar la información sobre  casos que hayan sido o estén siendo  atendidos por la Comisión del Protocolo. 

Suspensión temporal  de la membresía de 2  meses. 

Tipo 3  

· 

· Hostigar y/o perseguir/ acoso  sexual 

Encerrar a una mujer en un vehículo a  cambio de un beso. Poner tareas a una  mujer para estar a solas con ella. Realizar  llamadas o enviar mensajes sin propósitos  claros y/o con contenido sexual. Ejercer  control del tiempo. Perseguir a una mujer  hasta su vivienda. Impedir el paso o  acorralarla. 

Para reintegrarse a la  organización deberá  certificar el  

cumplimiento del  

proceso terapéutico y  pedagógico. 

 

Enviar material con contenido  sexual. 

Un hombre usa las redes sociales para  compartir una imagen de sus partes  íntimas, a una mujer o material con sexo  explícito. 

 

 

· Propagar rumores sexuales. 

Hablar de la vida sexual y personal de las  mujeres. Decir que una mujer es una  “mujer fácil”. 



    

· Invitar a actividades  

relacionadas  

con la organización a  

personas expulsadas por temas  relacionados con este  

protocolo. 

 

· Constituyen también faltas  de tipo 3 las actuaciones  

descritas en el tipo 2, que  sean  

reiteradas y en el marco de  una consistente  

discriminación de género  cuando ya ha habido un  

llamado de atención  

previo 

 
 

· Encerrar e incomunicar 

Aislar, encerrar, quitarle el celular con el  fin de ejercer algún tipo de presión o  intimidación. 

 
 

· Conductas mencionadas en el  presente protocolo que  

involucren a menores de  edad 

  
 

· Intentos de estrangulamiento,  amenazas, golpes, azotes y  otras maniobras de tipo  

feminicida. 

  

Tipo 4 · 

En el marco de una acción  que constituya violencia hacia  las  

mujeres, utilizar su posición  de poder dentro de la  

organización para obtener  favores sexuales. 

Que una persona con mayor posición o  antigüedad en la organización, le diga a  una integrante que puede llegar lejos  dentro de la organización o fuera de ella,  a cambio de relaciones sexuales. 

Expulsión de la  

organización. 

·

Quemar a una mujer (fuego o  agentes químicos). 

  

·

Asaltar o abusar sexualmente,  lo que incluye además de un  ataque o acceso con uso de la  

fuerza, continuar relaciones o  prácticas de tipo sexual que en  principio fueron acordadas, en  

donde la mujer, en la marcha  pierda el poder o control de la  situación y tener relaciones  sexuales con una persona sin  capacidad de dar  

consentimiento debido al  efecto de alcohol, sustancias  psicoactivas u otras razones 

En el marco de una relación sexual, la  mujer manifiesta de manera verbal o  gestual que quiere parar (detener) la  

situación y sea obligada a continuar por  el  

hecho de haber expresado inicialmente, su  consentimiento. Acceder a una mujer  embriagada o que ha perdido el  

conocimiento, así esta condición de  indefensión no sea causada por el agresor. 

 



  

Compartir material íntimo, de  una mujer a otras personas,  tales como fotos, videos, entre  otros 

Un hombre envía fotos o videos por redes  sociales, de una mujer teniendo sexo o  desnuda. 



 

· Inducir a la prostitución,  explotación sexual y/o trata de  personas 

Ofrecer dinero o cualquier bien a cambio  de sexo con él o con otras personas. 

 

· Feminicidio 

 

· Constituyen también faltas  de tipo 4 las actuaciones  

descritas en el tipo 3 que  

sean reiteradas y en el  

marco de una  

consistente discriminación de  género cuando ya ha habido  un llamado de atención  

previo. 

 



Es importante aclarar que las conductas anteriores, según el alcance del protocolo; pueden  ejercerse sobre una integrante y pre integrante. 

  1. Aspectos finales.  
  2. Los datos privados, semiprivados e información sensible de la víctima a la cual se accede  dentro del proceso, así como los datos de sus familiares y personas cercanas, deben  permanecer en reserva y bajo ninguna circunstancia podrán ser revelados.  
  3. La información que se informe en los equipos territoriales y otras instancias será siempre sin  revelar hechos concretos, ni el nombre de la víctima. También se respetará el carácter  clasificado de los datos privados, semiprivados e información sensible de la persona.  
  4. Siempre se harán las indagaciones necesarias para identificar información o quejas que sean  manifiestamente temerarias, se refieran a hechos no concretos, difusos, de imposible  ocurrencia o irrelevantes.  
  5. La persona líder del equipo territorial con la Comisión Permanente, siempre llamará al  presunto victimario a descargos para escuchar su versión de los hechos.  
  6. El proceso sancionatorio no reemplaza en ningún caso las actuaciones que se produzcan en  los ámbitos policivo, judicial o administrativo por las autoridades competentes de la ruta  externa.  
  7. En todos los casos se informará a los equipos y a todas las personas integrantes de la siguiente  manera:  
  • La persona líder del equipo territorial informará sobre la existencia de un caso; para ello  identificará el nombre del sancionado, el tipo de gravedad del evento y las sanciones a que  hubiere lugar, además de precisar que el mismo fue con ocasión a una falta al protocolo. Cada  persona líder de los equipos informará del caso guardando las mismas reglas sobre la  información.  
  • Nunca se deberán mencionar los nombres o datos de las víctimas.  
  • Si hay expulsión de un integrante se debe informar su nombre para evitar que éste actúe de  manera oportunista a nombre de la organización con sus integrantes o personas externas. 

10.1. Revisión y Actualización del Protocolo.  

La Secretaría de mujeres del partido evaluará la ruta de atención contenida en el mismo y  propondrá las modificaciones a que hubiere lugar. La comisión permanente, será la  responsable de hacer seguimiento a la puesta en marcha del protocolo y el ejecutivo tomará  las medidas necesarias para que se adopten las decisiones administrativas que acojan y  garanticen la aplicación del presente protocolo, para hacerlo de obligatorio cumplimiento por  toda la militancia. 

Bogotá, 18 de febrero de 2023

  

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