Las Mujeres con Dignidad, reconociendo que este es un partido incluyente, respetuoso, a la vanguardia en las luchas por el reconocimiento y los derechos de las colombianas y los colombianos, que promueve la equidad y la participación efectiva y segura de las mujeres, presentamos este protocolo con el fin de prevenir y atender cualquier tipo de violencia política contra las mujeres. Es importante la adopción e implementación del mismo teniendo en cuenta:
CONSIDERACIONES.
➢ La Constitución Política desde su artículo 1° reconoce que “Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de república unitaria… fundada en el respeto de la dignidad humana” y así mismo en su artículo 12° promueve la dignidad y la no comisión de actos denigrantes, humillantes e inhumanos, respetando y garantizando a cada persona su integridad personal, tanto física como moral.
➢ El Artículo 13° de la Carta Política reza que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley”, por lo tanto se garantizará que la protección de sus derechos y un trato sin discriminación, promoviendo garantías de igualdad real y efectiva.
➢ Artículo 15° de la Carta Magna el cual consagra el derecho a la intimidad personal y familiar, y el derecho a su buen nombre; que el Estado Colombiano es garante de estos, respetándolos y velando por su respeto; de igual forma que la información personal recogida en bases de datos de entidades públicas; haciendo valer lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y demás normas conexas.
➢ El Artículo 29° de la Constitución pone el debido proceso como garantía fundamental dentro de los ámbitos jurídicos colombianos, judiciales y administrativos, permitiendo la defensa y los justos procesos de los y las ciudadanas.
➢ El Artículo 93° de la C.P. estipula que todos los convenios y tratados internacionales sobre derechos humanos y sus garantías, firmados y ratificados por el Estado colombiano, son parte de la Carta Política y serán respetados por todas las instituciones y autoridades sin excepción alguna.
➢ Ley 1257 de 2008, la cual tiene por objeto: “la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.” Lo que quiere decir que con esta se dictan las normas para la sensibilización, prevención y sanción de las violencias y discriminación contra las mujeres en los diferentes ámbitos y se busca garantizar el pleno goce y ejercicio de derechos reconocidos en el ordenamiento nacional e internacional.
➢ Ley 1482 de 2011, por medio de la cual se modifica el Código Penal y que tiene por objeto: “garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación.”
➢ Ley 1761 de 2015, el objeto de esta Ley es el de “tipificar el feminicidio como un delito autónomo, para garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación, así como prevenir y erradicar dichas violencias y adoptar estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana, en orden a garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias que favorezca su desarrollo integral y su bienestar, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación.” Así, además de crear un nuevo tipo penal acorde a las situaciones por las que son asesinadas mujeres, también dicta una serie de disposiciones y modificaciones al código penal para garantizar cumplir a cabalidad el objeto de la misma.
➢ La Sentencia T-314/11 de la Corte Constitucional sostiene como sospechosos de discriminación el sexo, la orientación sexual o la identidad de género, por lo que dichas formas de discriminación se encuentran prohibidas en todos los ámbitos de interacción social.
➢ El Estado colombiano ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres -Convención de Belém do Pará-, la cual señala desde su preámbulo que: “la violencia contra la mujer constituye una violación a los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades”. De igual forma en esta se define la violencia contra la mujer como toda acción o conducta, basada en el género, que cause daño, sufrimiento físico, sexual, psicológico o muerte a la mujer.
➢ La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Violencia contra la Mujer -CEDAW-, ratificada por el Estado colombiano, compromete y obliga a los Estados parte en la adopción de medidas adecuadas para la eliminación de la discriminación en contra de la mujer en todos los ámbitos. Este comité (CEDAW), ha entendido la violencia contra las mujeres como la expresión máxima de desigualdad y discriminación en las relaciones de poder, así como la violación a los derechos humanos que ello representa. De igual forma dicho Comité estableció en el párrafo 18°, de la recomendación general 28°, que la discriminación contra la mujer por motivos de género y sexo, está ligada de manera indivisible a factores que afectan a la mujer como: raza, etnia, religión, estatus, edad, clase, casta, salud, creencias, orientación sexual y/o identidad de género.
3.1. General.
Eliminar la violencia contra las mujeres en su quehacer político en el Partido, brindando un tratamiento correcto a las situaciones que se deriven de las relaciones en el ejercicio de la militancia; guardando un debido proceso y ofreciendo respaldo a la víctima por parte de la organización.
3.2. Objetivos específicos.
El partido político mantiene un compromiso de cero tolerancia contra la explotación y violencia sexual hacia las mujeres y niñas que hacen parte de la organización; resaltando que estos actos obstaculizan su vida política y se constituye en una violación a los derechos humanos, representando una grave amenaza para la democracia. Con la adopción de este protocolo se compromete a:
5.1.Definición.
La violencia se entiende como un fenómeno estructural, funcional dentro del sistema y útil para mantener el orden establecido, lo que genera unos ciclos de violencias que impiden la existencia de relaciones equitativas entre los seres humanos y puede considerarse como una violación grave de los derechos humanos de las mujeres. Según lo define la Ley 1257 de 2008, se refiere a cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial a una mujer por su condición de ser mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado. Son alimentadas por una cultura patriarcal que ha naturalizado que los hombres y las mujeres tienen una posición desigual en la sociedad, donde puede hacerse uso de la violencia como conducta normalizada.
El impacto de estas violencias en la vida de las mujeres puede ser inmediato como de largo alcance, e incluye múltiples consecuencias físicas, sexuales, psicológicas, que afectan negativamente su bienestar y les impide tener una participación plena en la sociedad. La normatividad anteriormente referida ha definido los tipos de daño que pueden sufrir las mujeres víctimas de violencia:
a) Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.
b) Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona.
c) Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas.
d) Daño patrimonial: Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer.
5.2.En el entendido que la violencia sexual tiene unos impactos diferenciados en las mujeres y es muy recurrente en este tipo de situaciones, es importante resaltar los diferentes tipos de violencia sexual:
5.3.Violencia Política Contra Las Mujeres
Se entiende por violencia política contra las mujeres toda acción u omisión que se dirige a una mujer en razón de su género y que las afecta de forma diferencial vulnerando su integridad física, psicológica, y/o el libre ejercicio de sus derechos políticos, electorales o sus funciones en los cargos que ostentan, incluyendo al interior del partido.
Constituye violencia contra las mujeres en la vida política, aquellas acciones, conductas u omisiones que: (CIM, 2019)
Este protocolo está dirigido a las personas víctimas y sobrevivientes de violencia hacia las mujeres en la vida política vinculadas a Dignidad:
La prevención se refiere a todas aquellas actuaciones encaminadas a evitar la violencia hacia las mujeres, incluyendo acciones educativas y de sensibilización. Para esto se propone:
7.1.Jornadas de formación.
7.2.Acciones de difusión.
7.3.Detección temprana de casos de violencia hacia las mujeres. La detección temprana permite identificar posibles riesgos:
7.3.1. Posibles riesgos.
7.3.2. Acciones de detección temprana.
Este protocolo contempla dos rutas: una interna, donde se establecen los mecanismos con los que cuenta el partido para el tratamiento de los casos -teniendo en cuenta su alcance; y una externa, que remite los casos a las instituciones contempladas en el ordenamiento legal colombiano para su atención, toda vez que se puede estar frente a un presunto delito y este debe ser sancionado por la justicia.
8.1. Ruta Interna.
Establece acciones y estrategias de articulación para la garantía plena a las víctimas del derecho a recibir una atención integral. Debe garantizar identificación del caso, recepción del caso, acompañamiento psicosocial y jurídico, y recomendaciones. Implica un pacto de confidencialidad por parte de todas las personas que conozcan los casos.
La recepción del caso puede provenir de cualquier miembro, a quienes se les debe orientar que su tratamiento, análisis y acompañamiento psicosocial y jurídico se dará a través de la Comisión Permanente para la Atención de Casos de Violencia Hacia las Mujeres, la cual estará conformada por la secretaria de mujeres, y dos afiliadas profesionales; una psicosocial (psicología y/o trabajo social), y otra en derecho, todas con experiencia y/o formación en atención integral en violencias por sexo y género. La atención siempre se hará con al menos dos (2) personas de la Comisión. Una vez esta Comisión analice el caso, remitirá recomendaciones de sanción a la Comisión de ética y garantías del partido, según lo establecido en la tabla de sanciones de este protocolo.
Ruta para la Atención Interna
Fases de la atención | Descripción |
1. Identificación del caso o denuncia. | La identificación del caso o denuncia se puede dar en dos eventos: Por expresa voluntad de la víctima que denuncie ante la Comisión Permanente para la Atención de Casos de Violencia Hacia las Mujeres Por informes de terceros que hayan tenido conocimiento del evento, ya sea por la confianza depositada por la víctima o por la identificación del caso (por la búsqueda activa de signos y síntomas que puedan generar la sospecha que la persona ha sufrido de violencia). Nota. En todos los casos se debe tramitar la denuncia ante la Comisión Permanente para la Atención de Casos de Violencia Hacia las Mujeres para realizar una intervención adecuada. |
2. Recepción del caso. | Una vez conocido el caso por la Comisión Permanente para la Atención de Casos de Violencia Hacia las Mujeres, la atención que se dé a la víctima dependerá de varias condiciones: Tiempo transcurrido entre el hecho y la denuncia (72 horas o más). Características de la víctima (curso de vida y enfoque diferencial). Características de la situación de la violencia que ha sufrido (tipo de violencia e intensidad). Evaluación de las necesidades inmediatas de la víctima (restablecimiento de derechos). Las personas que decepcionen el caso deben asumir una actitud paciente, empática, comprensiva y cálida emocionalmente; tomar el tiempo para escuchar a la víctima y contestar sus inquietudes y comentarios validando sus sentimientos y emociones; bajo ninguna circunstancia deben revictimizar a la persona atendida. La Comisión Permanente hará un informe confidencial del caso el cual recogerá los datos iniciales de la víctima y una breve descripción de la situación de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos (Se debe tener un registro de esta actividad mediante acta). |
3. Acompañamiento jurídico y psicosocial | La Comisión Permanente para la Atención de Casos de Violencia Hacia las Mujeres proporcionará información sobre sus derechos a las víctimas y realizará un abordaje psicosocial y jurídico con el fin de asegurar un debido proceso interno y un enlace a la ruta externa exitosos. Estos acompañamientos deben comprender lo siguiente: Acompañamiento psicosocial: Realizar primeros auxilios emocionales en caso de requerirse. Ofrecer a la víctima orientación psicosocial sobre el proceso Acompañamiento para la activación de la ruta externa. Garantizar el seguimiento para que los casos sean atendidos por los profesionales a los cuales son remitidas las víctimas y por los entes responsables de la ruta externa. Generar un reporte con el concepto psicosocial. Acompañamiento jurídico: Ofrecer a la víctima orientación jurídica frente al caso (no implica ser la representante) y si es necesario o conveniente conectarla con consultorios jurídicos u organizaciones o entidades estatales que prestan servicios jurídicos gratuitos. Acompañamiento para la activación de la ruta externa. Alertar a las autoridades policiales y judiciales cuando se trate de delitos no querellables (los que para ser investigados no requieren denuncia directa de la persona afectada) 1conforme lo dispone el artículo 67 y 74 del Código de Procedimiento Penal. Generar un reporte con el concepto jurídico. |
4. Informe a la Comisión de Ética y garantías. | La Comisión Permanente para la Atención de Casos de Violencia Hacia las Mujeres presentará a la Comisión de ética y garantías un informe con base en los resultados del acompañamiento dado en la ruta interna y externa donde se expliquen los hechos relevantes y se establezcan las sanciones de acuerdo al protocolo. Al momento de emitir el informe se tendrán en cuenta los siguientes parámetros: Características de la víctima (edad, grado de vulnerabilidad, condición de discapacidad, incapacidad para responder ante la agresión, pérdida del control de la situación, cargo o posición en la organización, entre otros). Características del victimario (cargo o posición en la organización, edad, relación de confianza que guarda con la víctima, entre otros). Duración de los hechos. Se tendrá en cuenta si el hecho ocurrió una única vez o durante un periodo de tiempo. Antecedentes del agresor frente a hechos de violencias para determinar si su actuar ha sido sistemático. |
1 Ver anexo sobre delitos no querellables.
Tipología de los hechos. Sanción. |
8.2. Ruta Externa.
La ruta externa involucra a todas las entidades corresponsables en materia de salud, protección y justicia. Para la atención de los casos de violencia hacia las mujeres, el marco jurídico colombiano contempla la triada de atención de los sectores de salud, protección y justicia.
Sector | Entidades y funciones |
Salud | Centros de Atención Prioritaria -CAPS.- Consulta de medicina general y especialidades, consultas prioritarias, ayudas diagnósticas y entrega de medicamentos. Unidades de Servicio de Salud – USS.- Acceso a los servicios de salud y activación de protocolos de atención Puntos de Atención Primaria en Salud – PAPS.- Prevención, promoción y fomento de la salud. Instituciones Prestadoras de Salud – IPS.- Atención en salud. |
Protección | CAI.- Recibir información según el caso. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.- Es la autoridad competencia para la protección integral y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes cuando se presenta casos de violencia en su contra fuera del ámbito familiar o estén en riesgo de feminicidio. Comisarías de Familia.- Para casos de violencias intrafamiliar, delitos sexuales en el ámbito familiar y delitos contra niños, niñas y adolescentes. Se encarga de adoptar medidas de protección para proteger la vida e integridad. Defensoría del Pueblo Regional Bogotá.- Orientación, asesoramiento psicojurídico y asistencia técnico-legal. Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres.- Orientación psicosocial y jurídica, acercamiento a oferta institucional. Casas de Justicia.- Orientación y asesoría jurídica. Centros Locales de Atención a Víctimas – CLAV.- Orientación, atención y asesoría como víctima del conflicto armado interno. |
Justicia | Fiscalía General de la Nación. (Centros de Atención Penal Integral a Víctimas – CAPIV; Unidades de Reacción Inmediata – URI; Unidades de Atención Procesal – UAP; Centros de Atención Integral a Víctimas de Violencia Sexual – CAIVAS).- Para acceder a la justicia y denunciar los hechos violentos en las instituciones señaladas anteriormente; además, se encarga de adoptar medidas de protección para proteger la vida e integridad. Jueces de Control de Garantías.- Se encarga de otorgar las medidas de protección necesarias para poner fin a los hechos de violencias. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.- Realiza exámenes médico legales. |
Para cada caso, las acciones, medidas y protocolos pueden ser diferentes. Sin embargo, todas estas intervenciones deben contribuir al bienestar de la víctima, a la recuperación integral, al ejercicio de sus derechos y a la reparación integral. Estas acciones están contempladas en la normatividad y en ningún caso serán responsabilidad del partido.
La activación de la ruta externa será responsabilidad de la Comisión Permanente, quien asesorará a la víctima teniendo en cuenta el tiempo de ocurrencia de los hechos, su naturaleza y vulnerabilidad.
Los siguientes eventos que tiene ocurrencia de manera sistemática, sin consentimiento o deseo expreso a mujeres integrantes por el hecho de ser mujeres, en el marco del reforzamiento de los estereotipos de género y/o las violencias hacia las mujeres:
GRAVEDAD EVENTOS | EJEMPLOS | SANCIONES | |
Tipo 1 | · Asignar de manera exclusiva tareas secundarias a las mujeres | Responsabilizar a mujeres, de manera exclusiva de tareas como tomar nota, cocinar, efectuar labores de limpieza mientras que a hombres se les asigna tareas de participación en debates, hacer documentos, liderar trabajos políticos etc. | Reunión con la Comisión Permanente para la Atención de Casos de Violencia Hacia las Mujeres y el líder del equipo territorial donde se pueda realizar la crítica. Inscripción en el taller pedagógico sobre |
· Hacer críticas con sesgos machistas e ignorar los roles de género que limitan a las mujeres en su actividad en la organización. | Dos integrantes hombres que incurren en acciones liberales en una fiesta, y las críticas solo se las hacen a la integrante por ser mujer. |
· | Desconocer los aportes, éxitos y cualidades en el desempeño de sus funciones políticas y desconocer la importancia de la igualdad de género. | Una integrante mujer que adelantó un trabajo político específico, y sea un integrante hombre quien obtenga reconocimiento. Decir que el trabajo de género no es importante para la organización. | violencias hacia las mujeres. |
· Apropiarse de la opinión o comentario que haya expuesto una mujer y que sea validada, sólo cuando sea avalada por un hombre. | En una reunión una integrante expone una propuesta que es ignorada, sin embargo, en una intervención posterior un hombre realiza la misma propuesta (se apropia de la opinión) y termina siendo aceptada. | ||
· Interrumpir con el propósito de menospreciar y desconocer lo expresado. | Cuando una estudiante joven y mujer hace su intervención en el Congreso de la República, frente a las razones del paro estudiantil, y es interrumpida por un congresista, quien además la llama niña para minimizarla. | ||
· Juzgar y dar una opinión, no solicitada, no relacionada con asuntos políticos, sobre la vida personal y/o apariencia física. | Cuando le dicen a una mujer que está muy gorda. | ||
Hacer chistes machistas, poner apodos que resalten estereotipos de género. | Chistes sobre las suegras o sobre las esposas. | ||
· No ofrecer las condiciones de seguridad que estén a su alcance para que puedan atender las tareas. | Poner tareas a mujeres en lugares que sean conocidos como peligrosos, o donde pueda estar sola o en riesgo. | ||
· Culpar a la víctima de haber propiciado un hecho violento | “Eso le pasa por estar borracha” o “por vestirse así”. | ||
Impedir participar en las discusiones y decisiones de la organización pertinentes en su equipo de trabajo. | Cuando se excluye a una mujer de una discusión en el equipo de trabajo al que pertenece de manera intencional por ser mujer. | ||
· · Tipo 2 | · Empujar o zarandear | Las sanciones impuestas para la gravedad tipo 1 y además, las siguientes: Compromiso de recibir un proceso de atención terapéutica. Y durante el proceso terapéutico no asistir a espacios sociales ni | |
Humillar, ridiculizar, censurar e ignorar | |||
Gritar y/o agredir verbalmente | |||
Realizar acercamientos que invadan el espacio personal. | Picos esquineros, abrazos excesivamente apretados y largos que generan incomodidad. | ||
· Silbar, hacer gestos o comentarios de connotación sexual o miradas lascivas o “ascensor” | Comentarios o miradas cuando entra una mujer a un espacio donde hay solo hombres. “Piropos”. |
· Ejercer control sobre decisiones personales, cuando estas no estén relacionadas con orientaciones o tareas políticas. | Sugerir o imponer como vestirse, impedir relacionarse con otras personas, restringir el uso del celular. Cuando varios integrantes de la organización van a una fiesta y a la mujer le dicen que su escote es muy pronunciado. | políticos en los que esté la víctima. Cambio de equipo del agresor si se encuentran en el mismo grupo para garantizar un espacio seguro a la víctima. | |
· Sabotear los compromisos personales o de la organización | Ponerle compromisos de última hora, sin que haya una justificación política para hacerlo, con el fin de controlar su tiempo. | ||
· Chantajear emocionalmente | Pretender manipular diciendo que si no hace lo que quiere se pone triste, furioso o decepcionado. | ||
· Destruir o dañar objetos personales | |||
· Constituyen también faltas de tipo 2, las actuaciones descritas en el tipo 1 que sean reiteradas y en el marco de una consistente discriminación de género cuando ya ha habido un llamado de atención previo | |||
· | · Realizar tocamientos, dificultar el movimiento de una persona buscando contacto físico con su cuerpo | Pellizcar, abrazar, besar, tocar a una mujer de manera reiterada ignorando su desaprobación expresa o gestual a estas actuaciones. Tocar partes íntimas de una mujer. | Las sanciones |
· Ignorar las denuncias en el marco del protocolo | Un líder de uno de los equipos conoce de una denuncia y no la pone en conocimiento de la Comisión del Protocolo. | impuestas para la gravedad tipo 2 y además las siguientes: | |
Divulgar la información sobre un caso de violencia hacia las mujeres por fuera de las acciones estipuladas en este protocolo | Rumorar o divulgar la información sobre casos que hayan sido o estén siendo atendidos por la Comisión del Protocolo. | Suspensión temporal de la membresía de 2 meses. | |
Tipo 3 · | · Hostigar y/o perseguir/ acoso sexual | Encerrar a una mujer en un vehículo a cambio de un beso. Poner tareas a una mujer para estar a solas con ella. Realizar llamadas o enviar mensajes sin propósitos claros y/o con contenido sexual. Ejercer control del tiempo. Perseguir a una mujer hasta su vivienda. Impedir el paso o acorralarla. | Para reintegrarse a la organización deberá certificar el cumplimiento del proceso terapéutico y pedagógico. |
Enviar material con contenido sexual. | Un hombre usa las redes sociales para compartir una imagen de sus partes íntimas, a una mujer o material con sexo explícito. |
· Propagar rumores sexuales. | Hablar de la vida sexual y personal de las mujeres. Decir que una mujer es una “mujer fácil”. |
· Invitar a actividades relacionadas con la organización a personas expulsadas por temas relacionados con este protocolo. | |||
· Constituyen también faltas de tipo 3 las actuaciones descritas en el tipo 2, que sean reiteradas y en el marco de una consistente discriminación de género cuando ya ha habido un llamado de atención previo | |||
· Encerrar e incomunicar | Aislar, encerrar, quitarle el celular con el fin de ejercer algún tipo de presión o intimidación. | ||
· Conductas mencionadas en el presente protocolo que involucren a menores de edad | |||
· Intentos de estrangulamiento, amenazas, golpes, azotes y otras maniobras de tipo feminicida. | |||
Tipo 4 · | En el marco de una acción que constituya violencia hacia las mujeres, utilizar su posición de poder dentro de la organización para obtener favores sexuales. | Que una persona con mayor posición o antigüedad en la organización, le diga a una integrante que puede llegar lejos dentro de la organización o fuera de ella, a cambio de relaciones sexuales. | Expulsión de la organización. |
· | Quemar a una mujer (fuego o agentes químicos). | ||
· | Asaltar o abusar sexualmente, lo que incluye además de un ataque o acceso con uso de la fuerza, continuar relaciones o prácticas de tipo sexual que en principio fueron acordadas, en donde la mujer, en la marcha pierda el poder o control de la situación y tener relaciones sexuales con una persona sin capacidad de dar consentimiento debido al efecto de alcohol, sustancias psicoactivas u otras razones | En el marco de una relación sexual, la mujer manifiesta de manera verbal o gestual que quiere parar (detener) la situación y sea obligada a continuar por el hecho de haber expresado inicialmente, su consentimiento. Acceder a una mujer embriagada o que ha perdido el conocimiento, así esta condición de indefensión no sea causada por el agresor. |
Compartir material íntimo, de una mujer a otras personas, tales como fotos, videos, entre otros | Un hombre envía fotos o videos por redes sociales, de una mujer teniendo sexo o desnuda. |
· Inducir a la prostitución, explotación sexual y/o trata de personas | Ofrecer dinero o cualquier bien a cambio de sexo con él o con otras personas. | ||
· Feminicidio | |||
· Constituyen también faltas de tipo 4 las actuaciones descritas en el tipo 3 que sean reiteradas y en el marco de una consistente discriminación de género cuando ya ha habido un llamado de atención previo. |
Es importante aclarar que las conductas anteriores, según el alcance del protocolo; pueden ejercerse sobre una integrante y pre integrante.
10.1. Revisión y Actualización del Protocolo.
La Secretaría de mujeres del partido evaluará la ruta de atención contenida en el mismo y propondrá las modificaciones a que hubiere lugar. La comisión permanente, será la responsable de hacer seguimiento a la puesta en marcha del protocolo y el ejecutivo tomará las medidas necesarias para que se adopten las decisiones administrativas que acojan y garanticen la aplicación del presente protocolo, para hacerlo de obligatorio cumplimiento por toda la militancia.
Bogotá, 18 de febrero de 2023
Teléfono: 3160188165
Dirección: calle 40 # 20 – 38
Correo: asistenciageneral@dignidadycompromiso.co