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Estatutos Partido Dignidad y Compromiso

Contenido

 

  1. CAPÍTULO I: Denominación, símbolos y naturaleza
  2. CAPÍTULO II: Del programa del partido
  3. CAPÍTULO III: De los principios del Partido
  4. CAPÍTULO IV: De sus integrantes, sus derechos y deberes.
  5. CAPÍTULO V: De la selección de candidatos y candidatas de elección popular a cargos del Estado
  6. CAPÍTULO VI: De los organismos de dirección
  7. CAPÍTULO VII: De los cargos de dirección partidaria
  8. CAPÍTULO VIII: De la organización territorial
  9. CAPÍTULO IX: De las finanzas y del patrimonio del Partido
  10. CAPÍTULO X: De los organismos de control
  11. CAPÍTULO XI: De la Veeduría del Partido
  12. CAPÍTULO XII: De la Auditoría Interna del Partido
  13. CAPÍTULO XIII: De la Revisoría Fiscal del Partido
  14. CAPÍTULO XIV: De la actuación de sus afiliados (as) como gobernantes y en las corporaciones públicas.
  15. CAPÍTULO XV: De la participación política de los y las jóvenes
  16. CAPÍTULO XVI: De la participación política de las Mujeres
  17. CAPÍTULO XVII: De la participación política de las personas de los sectores LGBTIQ+
  18. CAPÍTULO XVIII: De la Escuela de Formación e Innovación Política
  19. CAPÍTULO XIX: De las reglas de disolución, fusión, escisión y liquidación
  20. CAPÍTULO XX: Disposiciones finales



CAPÍTULO I

Denominación, símbolos y naturaleza

 

Artículo 1.- Denominación. El partido se identificará como DIGNIDAD & COMPROMISO.

 

Artículo 2.- Símbolos. Se delega en el Comité Ejecutivo Nacional la adopción del logo, símbolo y colores del Partido.

 

Artículo 3. Naturaleza. DIGNIDAD & COMPROMISO es un partido innovador que fundamenta su acción política en un conjunto de principios, una plataforma programática y en la lucha contra la corrupción. Comprometido con la democracia, la soberanía, la paz, el desarrollo productivo y el medio ambiente.

CAPÍTULO II

Del programa del partido

 

Artículo 4 – Plataforma programática.

Las líneas programáticas que orientan nuestras propuestas políticas son:

  1. Democracia y paz.
  2. Lucha contra la corrupción.
  3. Desarrollo productivo y medio ambiente.
  4. Mujeres.
  5. Derechos de las mujeres e igualdad de género
  6. Derechos universales.
  7. Educación y jóvenes.
  8. Seguridad y relaciones internacionales.

 

La Plataforma Programática es parte integral de los presentes Estatutos y su texto completo se anexa a la publicación de estos.

 

CAPÍTULO III

De los principios del Partido

 

Artículo 5 – Principios del Partido. La acción política del Partido se fundamenta en un conjunto de principios que identifican a distintos sectores y personas:

  1. Respeto a la vida: La vida es el valor máximo y no hay una sola idea ni propósito que amerite el uso de la violencia para alcanzarlos. Lo anterior implica la defensa de la naturaleza y formas sostenibles de su transformación.
  2. Democracia: Trabajamos por la construcción de una sociedad democrática y promovemos la solidaridad y cooperación entre las personas, los actores y las instituciones públicas, privadas y comunitarias.
  3. Lucha contra la corrupción: No aceptamos transacciones de poder por intereses burocráticos o económicos. No otorgamos prebendas personales, no promovemos componendas ni aceptamos manipulaciones políticas. Rendimos cuentas y respondemos por nuestras acciones. La forma como se llega al poder define cómo se gobierna. La confianza es nuestra mayor riqueza.
  4. Equidad e igualdad: Tratamos a todas las personas por igual, respetando y teniendo en cuenta sus diferencias y cualidades. Defendemos la igualdad de oportunidades y la justicia, así como la inclusión de las mujeres y las poblaciones más vulneradas. Defendemos la igualdad de todas las personas ante el Estado y sus instituciones.
  5. Sostenibilidad: Adoptamos los Objetivos del Desarrollo Sostenible como nuestra forma de actuar en el presente sin comprometer las necesidades de futuras generaciones.
  6. Construcción colectiva: Lideramos procesos y tomamos decisiones incorporando distintas visiones y recogiendo el conocimiento acumulado. Partimos de coincidencias, sin verdades absolutas, reconocemos y defendemos la riqueza de nuestra diversidad.
  7. Objetividad: Debatimos y controvertimos ideas, propuestas y actuaciones, no estamos en contra de grupos o personas en particular. Nos aproximamos a los problemas de la sociedad de manera rigurosa para tomar decisiones. Comprendemos que la acción política afecta la vida de las sociedades y los individuos.
  8. Cultura Ciudadana: Nuestra actividad política debe ser educadora en sentido pleno, le apostamos a una ciudadanía participativa y empoderada. Trabajamos por una ciudadanía consciente de los derechos y deberes que tenemos, construimos relaciones solidarias, empáticas, respetuosas de las diferencias y sin violencias.
  9. Innovación: Promovemos e impulsamos soluciones creativas y disruptivas a los problemas sociales. Estamos en una búsqueda constante de hacer las cosas de una manera diferente. La perspectiva de los jóvenes y la incorporación al mundo digital son esenciales para la transformación de nuestra sociedad.
  10. Coherencia: Los(as) afiliados al Partido desarrollarán su actividad de conformidad con las normas de comportamiento adoptadas en el Código de Ética y Garantías del Partido, Reglamento de bancadas, Protocolo de prevención y atención a casos de violencia hacia las mujeres en la política, los presentes estatutos y la plataforma programática.

 

CAPÍTULO IV

De sus integrantes, sus derechos y deberes.

 

Artículo 6 – Integrantes. Son integrantes de la organización política sus simpatizantes y afiliados. Son simpatizantes aquellas personas que se identifican con los Principios y la Plataforma Programática del partido; y son afiliados aquellas personas mayores de 14 años, que se inscriban voluntariamente ante la colectividad, se comprometan con sus principios, cumplan los Estatutos y la Plataforma Programática.

 

Parágrafo 1. El sistema de afiliación y registro se gestionará en la Sede Nacional, conforme a la reglamentación del Consejo Nacional Electoral. El registro realizado será verificado por los órganos de dirección y control, con el fin de convalidar la información suministrada al momento de la solicitud de afiliación.

Artículo 7 – Requisitos para afiliarse. Los requisitos para afiliarse al partido son:

  • Tener la nacionalidad colombiana por nacimiento o por adopción.
  • Manifestar por escrito su voluntad de compromiso con los principios, fines, estatutos y plataforma programática.
  • Inscribirse en el sistema de afiliación y registro del partido y del Consejo Nacional Electoral.

 

Parágrafo 1. Para retirarse, el afiliado tendrá que manifestar su voluntad por medio escrito ante alguno de los órganos de dirección o administración del partido. Este retiro debe quedar registrado en el sistema de afiliación y registro del partido.

 

Artículo 8 – Derechos. Son derechos de los (as) afiliados (as):

  1. Intervenir en la adopción de las decisiones del Partido y en la selección de sus candidatos(as).
  2. Recibir la misma protección y trato por parte de todas las autoridades del Partido y gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades.
  3. Participar en las actividades del Partido, en el marco de las instancias previstas para los(as) afiliados(as).
  4. Elegir y ser elegido(a), para formar parte de los organismos de dirección, gobierno, administración y control del Partido.
  5. Fiscalizar la gestión de su dirigencia y las actividades del Partido.
  6. Disentir y ejercer la sana crítica, la libre expresión de las ideas y presentar iniciativas y proyectos.
  7. Recibir educación y formación social y política.
  8. Desafiliarse libremente del Partido, bien sea mediante pronunciamiento público o mediante escrito presentado ante el respectivo organismo regional o nacional del Partido.
  9. Recibir información oportuna y veraz sobre las actividades políticas, administrativas y financieras del Partido, a través de por lo menos una actividad anual de rendición de cuentas o de informe escrito socializado a través de la página web del Partido.
  10. Gozar de la protección de los datos personales que hayan sido reportados al momento de la afiliación o inscripción al Partido, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
  11. Postularse a candidaturas para cargos de elección popular a nombre del Partido y según el procedimiento previsto por la organización para ellos.

Artículo 9 – Deberes. Son deberes de los(as) afiliados(as) del Partido:

  1. Acatar, cumplir y respetar la Constitución Política, la Ley, los Estatutos, el Código de Ética y Garantías y el Régimen Disciplinario y las decisiones de los órganos de dirección del Partido.
  2. Asistir y participar en los organismos del Partido de los cuales haga parte.
  3. Representar al Partido de conformidad con los Estatutos y la Plataforma Programática.
  4. Participar en los eventos, movilizaciones y actividades convocadas por el Partido.
  5. Contribuir al sostenimiento del Partido.
  6. Hacer buen uso de los bienes y recursos del Partido.
  7. Apoyar las candidaturas del Partido escogidas de conformidad con los presentes Estatutos.
  8. No pertenecer simultáneamente a otro partido o movimiento significativo de ciudadanos.
  9. Todo(a) afiliado(a) al Partido que en su nombre participe en la administración pública, o que haya sido elegido(a) a cargos uninominales o corporaciones públicas, deberá ser ejemplo de rectitud, honradez, transparencia e idoneidad, en el marco de la Constitución Nacional, las leyes, los Estatutos, Código de Ética, Fines del Partido, la Plataforma Programática y demás instrumentos institucionales; y deberá rendir informe anual de su gestión a la respectiva instancia de dirección territorial o la Veeduría Nacional del Partido.
  10. Respetar, acoger e impulsar las decisiones legítimamente adoptadas por el Partido, en todas sus instancias y ser leales al Partido y a su Plataforma Programática.
  11. Actuar en bancadas en los cuerpos colegiados.
  12. Acudir a los canales democráticos del Partido para resolver sus discrepancias y disentimientos, a efectos de mantener la unidad. Es deber respetar la honra y el buen nombre de sus integrantes.
  13. Los afiliados del Partido desarrollarán su actividad de conformidad con las normas de comportamiento adoptadas en los principios, el Código de Ética y Garantía y el Protocolo contra la violencia de género.

Artículo 10 – Prohibiciones. Los(as) afiliado(as) tienen prohibido:

  1. Pertenecer simultáneamente a otro partido.
  2. Afiliarse a otro partido mientras ostenten la investidura o cargo.
  3. Apoyar candidaturas distintas a las inscritas por el Partido, o a las definidas por las directivas territoriales.
  4. Presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento significativo de ciudadanos distinto, o deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes, del primer día de inscripción de candidatos y candidatas en la respectiva circunscripción electoral.

 

Parágrafo 1° – Los(as) afiliados(as) del Partido que incurra en las prohibiciones contenidas en el presente artículo, serán sancionados(as) hasta con la separación definitiva y cancelación de la afiliación al Partido, y si ostenten cargos de dirección, administración o control dentro del Partido, podrán ser separados(as) inmediatamente de su cargo.

 

Parágrafo 2° – En el caso de los candidatos y candidatas que incurran en estas prohibiciones les será revocado el aval previo informe a la Veeduría Nacional y la Comisión de Avales; sin perjuicio de las acciones disciplinarias a que haya lugar.

 

Artículo 11 – Sanciones y régimen de bancadas. Los(as) afiliados(as), especialmente quienes hayan sido elegidos(as) a cargos uninominales o corporaciones públicas en representación del Partido, que incurran en conducta prohibida o en actos graves de indisciplina, faltas contra la ética pública o cualquier otra forma de violación de estos Estatutos, o que atenten contra la convivencia de los integrantes del Partido o de su estructura organizativa, podrá ser sancionado hasta con la separación definitiva del Partido, por decisión del Comité Ejecutivo Nacional, garantizando siempre el debido proceso. Para el efecto, el Código de Ética y Garantías y Régimen Disciplinario, el Reglamento de bancadas y el Protocolo de prevención y atención a casos de violencia hacia las mujeres en la política, aprobados por el Congreso del Partido son parte integral de los presentes Estatutos.

 

Para quienes representen al Partido en las Corporaciones Públicas se aplicará además el Reglamento de Bancadas, que hace parte integral de los presentes Estatutos.

 

CAPÍTULO V

De la selección de candidatos y candidatas de elección popular a cargos del Estado

 

Artículo 12 – Requisitos para ser candidato o candidata.

Para ser candidato o candidata del Partido a cargos de elección popular se requiere:

  1. Acreditar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para el cargo.
  2. Ser afiliado(a) al Partido.
  3. Ser seleccionado(a) como candidata o candidato por el organismo competente, según el procedimiento previsto en los presentes Estatutos.
  4. Firmar la Declaración Juramentada de no encontrarse incurso en causal de inhabilidad o constitucional o legal, no haber sido condenados(as).
  5. Firmar un compromiso de cumplimiento de presentación oportuna de rendición de cuentas, conforme a los requisitos exigidos y dentro del término estipulado por el Consejo Nacional Electoral para tal fin. En caso de incumplimiento o extemporaneidad se compromete a cancelar la totalidad de la multa que a título de sanción imponga el Consejo Nacional Electoral al Partido, sin necesidad de requerimiento alguno.
  6. Respetar y acatar los Estatutos y las directrices trazadas por los organismos de dirección del Partido, especialmente las relacionadas con el apoyo a las y los candidatos propios o de coalición.
  7. Presentar declaración de bienes y rentas.

 

Artículo 13 – Competencia

El Comité Ejecutivo Nacional es el único órgano del Partido que tiene la facultad de aprobar las solicitudes de aval o coaliciones, que se realicen directamente o por medio de las Directivas Territoriales, previa aprobación del Veedor(a). En cuanto el aval surta el trámite de aprobación será emitido por el(la) Secretario(a) y el(la) Vicepresidente(a), como representantes legales del Partido.

 

El Comité Ejecutivo Nacional podrá delegar este trámite en las Directivas Territoriales, siempre y cuando se haya cumplido los requisitos y trámites definidos en los presentes Estatutos.

 

Artículo 14 – Procedimiento para la selección de candidatos y candidatas a cargos uninominales de la rama ejecutiva del poder público. La decisión política sobre candidaturas del Partido a cargos uninominales corresponde en primera instancia al Congreso Nacional en el caso de la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, decisión que podrá ser tomada por el Comité Ejecutivo Nacional cuando el Congreso Nacional no se encuentre reunido.

 

En los casos de gobernaciones y alcaldías la decisión le corresponde en primera instancia a las directivas de la respectiva circunscripción electoral; donde los aspirantes deberán presentar una propuesta programática preliminar a su programa de gobierno. Cuando no exista directiva territorial la decisión será tomada por la instancia superior.

 

La designación de una candidatura requiere la aprobación de la mayoría simple del organismo correspondiente a la circunscripción territorial respectiva con quórum decisorio, citada para el efecto con al menos ocho (8) días hábiles de anticipación, de lo cual se informará a la Secretaría General del Partido.

 

Parágrafo 1°. – En caso de que ningún precandidato(a) alcance la mayoría requerida, será el Comité Ejecutivo Nacional el que definirá el procedimiento de escogencia. En todo caso el Comité Ejecutivo Nacional, se reserva el derecho de evaluar todos los avales y someterlos a votación, si así lo considera este organismo, para que tengan su aprobación por mayoría simple con quórum decisorio.

 

Artículo 15 – Coaliciones y Adhesiones. El Partido podrá realizar coaliciones o adhesiones electorales con otros partidos y movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.

 

Estas coaliciones o adhesiones deberán ser consensuadas entre las Directivas Territoriales y el Comité Ejecutivo Nacional, quedando explícitas las decisiones en un documento de Coaliciones y Adhesiones del Partido. En caso de no lograr el consenso, en el Comité Ejecutivo Nacional se someterá la decisión a votación, acogiendo la opción que gane por mayoría simple.

 

Dichas coaliciones pueden incluir la realización de consultas populares conjuntas con otros grupos, partidos o movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos para escoger un candidato(a) común.

 

Las coaliciones para escoger candidatos o candidatas a la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, requieren la aprobación del Congreso Nacional o el Comité Ejecutivo Nacional con la mayoría y el procedimiento señalado en este artículo.

 

Parágrafo 1°.- Antes de la inscripción del candidato o candidata, la coalición deberá haber determinado los siguientes aspectos: a) mecanismo mediante el cual se efectúa la designación del candidato(a), b) el programa que va a presentar el candidato(a), c) el mecanismo mediante el cual se financiará la campaña, con los aportes de los partidos y movimientos, y cómo se distribuirá entre ellos la reposición estatal de los gastos, d) los sistemas de publicidad y auditoría interna, e) el mecanismo mediante el cual formarán la terna en los casos en que hubiere lugar a reemplazar al elegido, f) determinación de la filiación política del candidato(a), g) partido responsable de la rendición de cuentas y h) porcentajes acordados de la reposición de votos que le corresponderán a cada partido.

 

Parágrafo 2°. – La suscripción del acuerdo de coalición tiene carácter vinculante para sus integrantes y, por tanto, para todos sus militantes, directivas, candidatos(as) parlamentarios(as), diputados(as), concejales(as), ediles(as) en ejercicio, quienes no podrán apoyar candidato(a) distinto al que fue designado(a) por la coalición. La inobservancia de este precepto será causal de mala conducta que se sancionará como falta grave conforme a lo preceptuado en el Código de Ética y Garantías y el Régimen Disciplinario.

 

Artículo 16 – Selección de candidaturas a cuerpos colegiados de elección popular. Para la integración de las listas a cuerpos colegiados de elección popular, la Directiva de la respectiva circunscripción, y el Comité Ejecutivo Nacional en el caso del Senado de la República, recurrirá con orden prioritario a los siguientes mecanismos:

  1. Decisión unánime.
  2. El acuerdo de la mayoría de la Directiva.
  3. Una consulta cuyo carácter será definido por el Comité Ejecutivo Nacional que podrá ser en las urnas o por voto electrónico, conforme a la legislación vigente.

 

Estos mecanismos no operarán cuando se haya inscrito previamente un número inferior de candidatos o candidatas al total de cargos a proveer. La decisión se tomará en una reunión con quórum decisorio citada para el efecto con al menos ocho (8) días hábiles de anticipación, de lo cual se informará a la Secretaría General del partido.

 

La respectiva Directiva podrá decidir con el procedimiento descrito en el anterior inciso y por mayoría, la presentación de una lista cerrada. Si no lo hiciese, la lista será ordenada por los electores mediante el sistema de voto preferente.

 

En el proceso de selección de candidatos y candidatas al interior del Partido serán respetadas las cuotas de acción afirmativa y se garantizará que en las listas donde se elijan cinco (5) o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta, exceptuando su resultado, se propenderá por el cincuenta por ciento (50%), mínimo el porcentaje establecido por la ley, de mujeres.

 

Parágrafo 1°. – En caso de que se presente algún conflicto en las Directivas Territoriales respecto a este trámite, será el Comité Ejecutivo Nacional el que definirá el procedimiento de escogencia. En todo caso el Comité Ejecutivo Nacional, se reserva el derecho de evaluar todos los avales y someterlos a votación, si así lo considera este organismo, para que tengan su aprobación por mayoría simple con quórum decisorio.

 

Artículo 16 – Impugnación y solución de conflictos. La impugnación de las decisiones de las Directivas Territoriales o los conflictos que no puedan resolverse en su seno, se resolverán en la Directiva del siguiente nivel territorial al cual pertenezcan. En todo caso, el Comité Ejecutivo Nacional será la última instancia. Así mismo resolverá los conflictos de competencia que se presenten entre Directivas de diferentes niveles.




CAPÍTULO VI

De los organismos de dirección

Artículo 17 – Los principios de los organismos de dirección. Las estructuras organizativas del Partido deberán garantizar la libre participación de todos sus afiliados(as) y el desarrollo de los siguientes postulados:

  1. Respeto y desarrollo de los principios democráticos de la Constitución Nacional.
  2. Reconocimiento y respeto de los derechos de las mayorías y de las minorías.
  3. Autonomía regional y local en sus competencias.
  4. Participación activa en todos los niveles y espacios del Partido de representación de las mujeres, las y los jóvenes y población LGBTIQ+.

 

Artículo 18 – Organismos de dirección del Partido a nivel nacional. Los organismos de dirección del Partido a nivel nacional son los siguientes:

  1. Congreso Nacional.
  2. Junta Nacional.
  3. Comité Ejecutivo Nacional.

 

Para garantizar la elección de las mujeres, jóvenes y personas de los grupos poblaciones afrodescendientes, indígenas y población LGBTIQ+, se mantendrán por lo menos las siguientes proporciones:

  1. Se propenderá por el cincuenta por ciento (50%), mínimo el porcentaje establecido por la ley, de mujeres.
  2. Veinte por ciento (20%) de jóvenes.
  3. Diez por ciento (10%) para los grupos poblacionales (afrodescendientes, indígenas, LGBTI Q+, que se distribuirá en partes iguales para cada uno).

 

En todas las instancias habrá representación de las regiones, los colombianos y las colombianas en el exterior y Bogotá D.C.

 

La garantía de las cuotas de discriminación positiva para mujeres, jóvenes y grupos poblacionales se interpretará de modo que los cupos de cada grupo en las listas, se calculen por el método de redondeo aproximando al entero inferior, cuando la fracción resultante de multiplicar el número de cargos a proveer por el porcentaje correspondiente sea menos que cero cinco (0.5) y al entero superior cuando la fracción sea mayor o igual a cero cinco (0.5).

 

Esta norma regirá, asimismo, para todos los casos de elección por listas en el Partido. Si asignados los cupos a que tuviese derecho cada una de las listas, se observa que no se cumple con el porcentaje establecido en los presentes estatutos, se procederá a completar la cuota descendiendo a quien haya obtenido la menor votación o a quien se encuentre en el último renglón elegido de la lista, para que ascienda a completar el cupo y cumplir con la cuota, quien sigue en votación o en orden de lista.

 

Artículo 19 – Toma de decisiones. La toma de decisiones en el Partido se hará por medio de la mayoría de los votos de los miembros del respectivo organismo, sin perjuicio de que se busque el consenso.

 

Sus reuniones podrán ser presenciales o mediante plataformas de internet según las circunstancias lo permitan, a juicio del presidente del respectivo organismo. El Partido podrá adoptar los mecanismos de consulta directa de sus integrantes en asuntos de su jurisdicción, que serán determinados por el Congreso Nacional o el Comité Ejecutivo Nacional. Estas consultas pueden ser de carácter local, municipal, distrital, departamental o nacional. Se implementarán las herramientas técnicas para garantizar la máxima cobertura posible.

 

Artículo 20 – Congreso Nacional. El Congreso Nacional se reunirá ordinariamente como mínimo cada dos (2) años y extraordinariamente cuando sea convocado por el Comité Ejecutivo Nacional con el voto de la mayoría de sus integrantes principales o por un número superior al treinta por ciento (30%) de los(as) afiliados(as) del Partido o por la mayoría de la Junta Nacional.

 

Las convocatorias ordinarias se deben realizar cuando menos con un (1) mes de anticipación. Las convocatorias extraordinarias requieren al menos quince (15) días calendario de anticipación.

 

Las convocatorias ordinarias y extraordinarias las realizará el Comité Ejecutivo Nacional, órgano que determinará la fecha, hora, lugar y reglamentación.

Artículo 21 – Funciones del Congreso Nacional. Son funciones del Congreso Nacional:

  1. Aprobar, reformar o modificar el Programa y los Estatutos del Partido.
  2. Elegir el Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Nacional de Ética y Garantías,  la Presidencia, la Secretaría General, la Vicepresidencia y la Veeduría Nacional.
  3. Evaluar y aprobar los informes de gestión del Comité Ejecutivo Nacional, publicados un mes antes de instalarse el Congreso.
  4. Definir la política electoral y de alianzas del Partido.
  5. Definir la política internacional y las relaciones internacionales del Partido.
  6. Expedir las reglamentaciones de su competencia.
  7. Conocer el presupuesto y el estado anual de cuentas.
  8. Fenecer las cuentas de gasto y los estados financieros del Partido, previo examen de una comisión especial nombrada por el Comité Ejecutivo Nacional.
  9. Darse su propio reglamento de funcionamiento.
  10. El Congreso podrá delegar sus funciones en el Comité Ejecutivo Nacional.
  11. Elegir las candidaturas a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.
  12. Disolver o escindir el Partido con la aprobación de la mayoría.
  13. Las demás que se deriven de los presentes Estatutos, la Constitución Política y la Ley.

 

Artículo 22 – Junta Nacional. La Junta Nacional es un órgano de dirección y consulta del Partido entre Congresos.

 

Artículo 23 – Conformación y funcionamiento de la Junta Nacional. La Junta Nacional estará integrada por:

  1. Los integrantes principales y suplentes del Comité Ejecutivo Nacional.
  2. Los(as) dos Copresidentes(as) de las Directivas de Bogotá D.C y el exterior, y de las Directivas Departamentales que estén organizadas y cuenten con la aprobación del Comité Ejecutivo Nacional.
  3. Los(as) congresistas del Partido.

 

Parágrafo 1°. La Junta Directiva Nacional realizará dos reuniones al año, por convocatoria del CEN. Estas reuniones podrán ser presenciales o mediante plataformas de internet según las circunstancias lo permitan y lo apruebe el Comité Ejecutivo Nacional.

 

Artículo 24 – Funciones de la Junta Directiva Nacional. Son funciones de la Junta Directiva Nacional:

  1. Desarrollar las políticas y programas definidos por el Congreso Nacional.
  2. Orientar la acción política nacional e internacional.
  3. Apoyar las actividades legislativas, nacionales, regionales y locales.
  4. Desarrollar y concretar el programa político para las elecciones de cargos uninominales y corporaciones públicas.
  5. Apoyar las candidaturas propias y las alianzas nacionales, regionales y locales.
  6. Propiciar y apoyar los procesos de fortalecimiento y representación en las organizaciones sociales y gremiales.
  7. Impulsar y promover campañas de afiliación al Partido en todo el territorio nacional.

 

Artículo 25 – Comité Ejecutivo Nacional. El Comité Ejecutivo Nacional se elegirá en el Congreso Nacional y estará integrado de la siguiente manera:

  • Veintidós (22) integrantes principales con sus respectivos suplentes.
  • Tres (3) integrantes por las circunscripciones poblacionales y sus suplentes, en razón de uno por cada una de ellas (Afrodescendientes, Indígenas y LGBTIQ+).
  • Un (1) integrante con su respectivo suplente de asuntos internacionales.
  • Dos Copresidentes (as).
  • Un(a) vicepresidente(a).
  • Un(a) secretario(a) general.

 

El procedimiento de votación garantizará en la circunscripción general, que en la integración del Comité Ejecutivo se cumpla con las cuotas propendiendo por el cincuenta por ciento (50%), mínimo el porcentaje establecido por la ley, de mujeres; y el veinte por ciento (20%) de jóvenes, entre suplentes y principales conjuntamente considerados. La vicepresidencia y la Secretaría General del Partido ejercerán la representación legal.

 

Presidente(a), secretario(a) general, integrantes de la Comisión Nacional de Ética y Garantías y veedor(a) Nacional del Partido serán reemplazados(as) en sus faltas temporales y absolutas, por quien o quienes designe el Comité Ejecutivo Nacional.

 

El Comité Ejecutivo Nacional se reunirá por lo menos una (1) vez cada treinta (30) días, sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y adoptará decisiones por la mitad más uno de los integrantes asistentes a la reunión. Los suplentes pueden asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional sin voz y voto, salvo cuando el(la) integrante principal no asista.

 

El Comité Ejecutivo Nacional tendrá la responsabilidad de actuar como instancia de dirección política y organizativa del Partido entre sesiones del Congreso Nacional, con sujeción a las decisiones de éste y de conformidad con los Estatutos y la Plataforma Programática.

 

Parágrafo 1: Los(as) congresistas que no hagan parte del Comité Ejecutivo Nacional, podrán asistir a sus reuniones con voz, pero sin voto.

 

Artículo 26 – Funciones del Comité Ejecutivo Nacional. Son funciones del Comité Ejecutivo Nacional las siguientes:

  1. Ejercer la coordinación política y organizativa del Partido, con sujeción a los Estatutos, la Plataforma Programática y las decisiones del Congreso Nacional y la Junta Nacional.
  2. Convocar el Congreso Nacional y la Junta Nacional.
  3. Cumplir las funciones del Congreso Nacional en los períodos donde no esté reunido.
  4. Reglamentar y ejecutar las decisiones adoptadas por el Congreso Nacional y la Junta Nacional.
  5. Articular la acción legislativa del Partido.
  6. Propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del Régimen de Bancadas en el Partido.
  7. Elaborar su propio reglamento, en el que se incluirán las funciones y responsabilidades de cada uno de sus integrantes y comisiones.
  8. Aprobar la celebración de todos los contratos del Partido y los gastos que sean iguales o superiores a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigente.
  9. Aprobar el presupuesto del Partido.
  10. Crear una Oficina de Gestión Electoral.
  11. Distribuir recursos para apoyar las campañas electorales de los candidatos y candidatas del Partido, según los criterios políticos, administrativos y electorales que se establezcan para tal fin. Función que podrá delegar en la Comisión Administrativa y Financiera.
  12. Rendir informes de gestión al Congreso Nacional, a la Junta Nacional y a las Directivas territoriales.
  13. Consultar electrónicamente a las delegadas y delegados elegidos al Congreso Nacional y a la Junta Nacional, sobre decisiones atinentes a sus funciones hasta la elección de los nuevos delegados y delegadas que asistirán a su próxima reunión.
  14. Estimular la democracia interna y participativa y promover la organización social de las comunidades.
  15. Garantizar la creación y el funcionamiento de la Escuela de Formación e Innovación Política.
  16. Conocer y fallar en segunda instancia las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional de Ética y Garantías.
  17. Conocer en revisión, los asuntos fallados en segunda instancia por la Comisión Nacional de Ética y Garantías.
  18. Elegir revisor(a) Fiscal del Partido.
  19. Designar provisionalmente al presidente(a), secretario(a) general, veedor(a) Nacional y a los(as) integrantes del Comité Ejecutivo nacional y la Comisión Nacional de Ética y Garantías, cuando se produzcan faltas temporales o absolutas, hasta que se reúna el Congreso Nacional y nombre en propiedad hasta la finalización del periodo o para un nuevo periodo.
  20. Designar los conjueces o conjuezas de la Comisión Nacional de Ética y Garantías, en caso de recusación o impedimento de alguno de sus miembros.
  21. Reglamentar la convocatoria del Congreso Nacional, así como la elección de sus delegados y delegadas.
  22. Reglamentar los Estatutos del partido y expedir las reglamentaciones de su competencia.
  23. Establecer los criterios y procedimientos para escoger los candidatos y candidatas de elección popular que representarán al Partido.
  24. En caso de ingreso de un nuevo sector o movimiento, el Comité Ejecutivo Nacional podrá asignarle una representación con voz y voto en el seno de este organismo.
  25. Las demás que se desprendan de la Ley, los Estatutos y sus reglamentaciones y las que no hayan sido atribuidas a otro organismo de dirección.
  26. El Comité Ejecutivo Nacional del Partido será la instancia para declarar la oposición, independencia o participación en el Gobierno Nacional y mediante resolución podrá delegar a las Directivas Territoriales para tomar la misma decisión en Bogotá D.C, el exterior (países y ciudades), departamentos, distritos y municipios. Declaración que se hará en los términos que estipula el Estatuto de la Oposición Política, ley 1909 de 2018.
  27. El Comité Ejecutivo Nacional podrá conformar Comisiones Permanentes para ocuparse de áreas y tareas específicas.

 

Artículo 27 – Comisión Administrativa y Financiera. El Comité Ejecutivo Nacional del Partido, elegirá de su seno tres (3) personas que junto con quienes ejerzan la Vicepresidencia y la Secretaría General, conformarán la Comisión Administrativa y Financiera, con el fin de que actúe como organismo para la toma de decisiones en materia administrativa y financiera.

 

Artículo 28 – Funciones de la Comisión Administrativa y Financiera. La Comisión Administrativa y Financiera del Partido tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Proyectar y atender por conducto de las áreas correspondientes la ejecución efectiva de las políticas y programas en todo cuanto se relacione con la administración de recursos humanos, físicos, tecnológicos, financieros, contrataciones, adquisición, almacenamiento y suministro de elementos, equipos y demás bienes necesarios para el eficiente funcionamiento del Partido. Controlar la ejecución del programa general de compras; coordinar los trámites administrativos de licitación, contratación y mantener actualizado el registro de proveedores y contratistas del Partido.
  2. Dirigir y controlar la elaboración y actualización de planes y estudios sobre los manuales de funciones, evaluación, descripción, clasificación, modificación de cargos, particularmente en relación con nomenclaturas, funciones, categorías, rangos, niveles existentes, remuneración de los empleos del Partido, necesidades en materia de capacitación y bienestar de personal de acuerdo con las leyes y normas vigentes y los Estatutos.
  3. Dar el trámite que corresponda a las solicitudes, reclamos y consultas que sobre la gestión administrativa formulen las personas empleadas y contratistas del Partido, luego de no haber sido resuelta por la administración de personal.
  4. Elaborar con la Dirección Administrativa y Financiera, el proyecto anual de presupuesto y el programa anual de caja; preparar los proyectos de acuerdo de gastos, así como de adiciones y traslados y adelantar los trámites correspondientes; colaborar en el acompañamiento a la ordenación del gasto, revisar la información consolidada de la presentación de los estados financieros del Partido, controlar el manejo de los recursos financieros para que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto y evaluar periódicamente los métodos sobre registros de pagos que por cualquier concepto se hagan por parte del tesorero nacional del Partido.
  5. Emitir concepto sobre los informes de auditoría y exigir el cumplimiento de los planes de mejoramiento a los territorios y en el nivel nacional; dar concepto sobre los responsables administrativos y financieros que se deleguen para estas funciones en las organizaciones territoriales.
  6. Proponer y emitir concepto sobre un Plan Nacional de Finanzas que garantice ingresos adicionales para el funcionamiento y la actividad política del Partido, así mismo garantizar que exista un Sistema Financiero, que contemple el cumplimiento de las normas legales establecidas para tal efecto e incluya seguimiento y control permanente, sistema de compras, inventario, seguridad y amparo de bienes y recursos, auditoría interna, archivo y correspondencia, sistema de información, procedimientos de gastos, planes de inversión y demás requisitos establecidos por la Ley.
  7. La Comisión propondrá al Comité Ejecutivo Nacional las necesidades de compra de bienes y servicios de acuerdo con las exigencias de la actividad política. De igual manera podrá someter a los procesos de selección por competencias y requisitos técnicos y profesionales, las hojas de vida del personal que posea perfil para ejercer los cargos administrativos del Partido según se establezca en las convocatorias para tal fin; conjuntamente quienes ejerzan la Vicepresidencia y la Secretaría General participarán en las actividades de reclutamiento y selección de personal, de acuerdo con los reglamentos respectivos.
  8. La Comisión podrá proponer al Comité Ejecutivo Nacional la constitución de comisiones auxiliares en épocas electorales y de organización interna a fin de garantizar la eficiencia, eficacia y economía, como también el desarrollo de la actividad política.
  9. Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas del Partido y de las demás disposiciones que regulan los procedimientos y los trámites administrativos internos; preparar planes operativos y de desarrollo de acciones integradas y de control interno, tal como la implementación de un Sistema Nacional de Auditoría.
  10. Gestionar los sistemas y métodos adoptados por la administración sobre las materias señaladas en los literales anteriores, velar por su aplicación y evaluarlos periódicamente con miras a racionalizarlos para darles cumplimiento eficaz.

 

Artículo 29 – Plazo impugnación a directivas. Cualquier afiliado (a) al Partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de sus directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la inscripción, por violación grave de los estatutos del Partido.

 

CAPÍTULO VII

De los cargos de dirección partidaria

 

Artículo 30 – Funciones de la Copresidencia. Quienes ejerzan la Copresidencia del Partido tendrán las siguientes funciones:

  1. Ejercer la vocería del Partido.
  2. Presidir las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional, la Junta Nacional y el Congreso Nacional.
  3. Otorgar y retirar junto con la Secretaría General los avales a las candidatas y candidatos elegidos(as) o designados(as) por el Partido, para participar en los diferentes comicios electorales.
  4. Las demás establecidas por el Comité Ejecutivo Nacional, mediante reglamentación.

 

Artículo 31 – Funciones de la Vicepresidencia. Quien ejerza la Vicepresidencia tendrá las siguientes funciones:

  1. Reemplazar en sus ausencias temporales a las copresidencias y ejercer las demás funciones que la presidencia o el Comité Ejecutivo Nacional le delegue.
  2. Participar conjuntamente con la Comisión Administrativa y Financiera y quien ejerza la Secretaría General, en las actividades de selección de personal, de acuerdo con los reglamentos respectivos.
  3. Ejercer las funciones de administración y jefatura de personal del Partido, junto con quien ejerza la Secretaría General.
  4. Ejercer junto con el/la Secretario(a) General la representación legal.
  5. Velar por el funcionamiento óptimo de los organismos.
  6. Dirigir junto con las Copresidencias territoriales la ampliación de la base organizativa y el cumplimiento de la Plataforma Programática y de los Estatutos del Partido.
  7. Atender las recomendaciones y los ajustes necesarios para velar por el cumplimiento de las políticas de auditoría en el Partido.
  8. Recibir junto con la Comisión Administrativa y Financiera, los informes periódicos de evaluación de personal de la Dirección Administrativa y Financiera, para la toma de decisiones frente a la planta que por contratos laborales o de honorarios se causen.
  9. Dirigir de forma conjunta con la Comisión Administrativa y Financiera, la ejecución de los planes y programas adoptados por el Partido sobre la administración de personal.
  10. Estudiar en conjunto con la Comisión Administrativa Financiera, los métodos y procedimientos que deben aplicarse en materia administrativa, presentados por la Dirección Administrativa y Financiera.
  11. Revisar periódicamente la situación financiera de las Directivas Departamentales, Bogotá D.C y el exterior.
  12. Atender las consultas políticas y organizativas de las Directivas Territoriales.
  13. Las demás establecidas por el Comité Ejecutivo Nacional.

 

Artículo 32 – Funciones de la Secretaría General. Tendrá entre otras, las siguientes funciones:

  1. Ejercer la Secretaría del Congreso Nacional, la Junta Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional.
  2. Participar conjuntamente con la Comisión Administrativa y Financiera y quien ejerza la Vicepresidencia, en las actividades de selección de personal, de acuerdo con los reglamentos respectivos.
  3. Ejercer las funciones de administración y jefatura de personal del Partido, junto con quien ejerza la Vicepresidencia.
  4. Coordinar la Comisión Administrativa y Financiera del Partido. Ejercer junto con el/la Vicepresidente la representación legal del Partido.
  5. Llevar el registro de Actas, de afiliados(as) y de las Directivas Territoriales del Partido.
  6. Velar por el funcionamiento óptimo de los organismos.
  7. Dirigir junto con las Copresidencias territoriales la ampliación de la base organizativa y el cumplimiento de la Plataforma Programática y de los Estatutos del Partido.
  8. Atender las recomendaciones y los ajustes necesarios para velar por el cumplimiento de las políticas de auditoría en el Partido.
  9. Revisar y evaluar los anteproyectos y demás estudios económicos y financieros elaborados por la Dirección Administrativa y Financiera para ser presentados a la Comisión Administrativa y Financiera.
  10. Recibir junto con la Comisión Administrativa y Financiera, los informes periódicos de evaluación de personal de la Dirección Administrativa y Financiera, para la toma de decisiones frente a la planta que por contratos laborales o de honorarios se causen.
  11. Dirigir de forma conjunta con la Comisión Administrativa y Financiera, la ejecución de los planes y programas adoptados por el Partido sobre la administración de personal.
  12. Estudiar en conjunto con la Comisión Administrativa Financiera, los métodos y procedimientos que deben aplicarse en materia administrativa, presentados por la Dirección Administrativa y Financiera.
  13. Atender los informes que presenten la Dirección Administrativa y Financiera y la Asesoría Jurídica, relacionados con el Consejo Nacional Electoral, tanto en materia de financiamiento de partidos políticos y campañas electorales, así como de cualquier autoridad administrativa o judicial.
  14. Revisar periódicamente la situación financiera de las Directivas Departamentales, Bogotá D.C y el exterior.
  15. Supervisar y aprobar las labores de la Coordinación Operativa en cuanto a citaciones y organización de sesiones de la Junta Nacional, del Comité Ejecutivo Nacional, de las Secretarías y las Comisiones. Igualmente, las tareas de relatorías y elaboración de actas de estas.
  16. Atender las consultas políticas y organizativas de las Directivas Territoriales.
  17. Las demás establecidas por el Comité Ejecutivo Nacional.

 

Artículo 33 – De las Secretarías. Estas representarán los fines, las prioridades programáticas y los grupos poblacionales minoritarios, las y los jóvenes, y las mujeres.

 

De los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional se designarán las siguientes secretarías:

  1. Secretaría de las Mujeres.
  2. Secretaría de Jóvenes.
  3. Secretaría LGBTIQ+.
  4. Secretaría Afro.
  5. Secretaría Indígena.
  6. Secretaría Programática.
  7. Secretaría de la Escuela de Formación e Innovación Política.
  8. Secretaría de organizaciones sociales.
  9. Secretaría de ambiente y cambio climático.
  10. Secretaría de educación y ciencia.
  11. Secretaría de empresarios(as) y emprendedores.
  12. Secretaría de arte y cultura.
  13. Secretaría de salud.
  14. Secretaria de Asuntos Internacionales.
  15. Secretaría de comunicaciones.

 

Parágrafo 1 – El Comité Ejecutivo Nacional tendrá la potestad de crear nuevas secretarías accidentales o transitorias, para la visibilización y discusión de ejes temáticos específicos.

 

Artículo 34. Funciones de las Secretarías. Cada secretaría tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Conformar y coordinar la comisión respectiva a su eje temático.
  2. Diseñar y coordinar la ejecución de un plan de trabajo anual que deberá ser aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional.
  3. Liderar el trabajo del partido en la agenda temática que le corresponde.
  4. Establecer relaciones con la ciudadanía, organizaciones democráticas, movimientos y partidos políticos y gobiernos respecto a su correspondiente comisión.
  5. Asesorar a las Copresidencias, Vicepresidencia, Secretaría General y al Comité Ejecutivo Nacional en lo relativo a su eje temático.
  6. Coordinar los pronunciamientos del Partido sobre su eje temático.

 

CAPÍTULO VIII

De la organización territorial

 

Artículo 35 – De la estructura territorial del Partido. La estructura territorial del partido tendrá dos niveles en cada municipio y departamento:

  1. Asamblea: la instancia de mayor participación y deliberación.
  2. Directiva: la instancia directiva y ejecutiva.

 

Parágrafo 1. En el caso de Bogotá D.C. y las ciudades con más de 500.000 habitantes se considera la estructura a dos niveles: Municipal y por Localidad o Comuna.

 

Parágrafo 2. En el caso del exterior se considera la estructura a dos niveles: por países y por ciudades.

 

Artículo 36 – Asambleas Territoriales. Todos los(as) afiliados(as), por convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional, cada dos (2) años, podrán participar libremente con voz y voto en estas Asambleas para constituir directivas y deliberar sobre asuntos de su propio ámbito.

 

Las convocatorias ordinarias se deben realizar cuando menos con un (1) mes de anticipación. Las convocatorias extraordinarias requieren al menos quince (15) días calendario de anticipación.

 

Las convocatorias ordinarias y extraordinarias las realizará el Comité Ejecutivo Nacional, órgano que determinará la fecha, hora, lugar y reglamentación.

 

Artículo 37 – Funciones de las Asambleas Territoriales

  1. Elegir la Copresidencia Territorial y las demás directivas de la respectiva circunscripción territorial del partido.
  2. Conocer el informe de gestión, el presupuesto y el estado de cuentas territoriales del partido.
  3. Las Asambleas podrán delegar sus funciones en la Directiva Territorial.
  4. Sugerir candidaturas a cargos de elección popular a la Directiva Territorial.
  5. Las demás que se deriven de los presentes Estatutos, la Constitución Política y la Ley.

 

Artículo 38 – Directivas Territoriales. Las Directivas Territoriales serán elegidas en su respectiva Asamblea. Sesionará válidamente por lo menos con la mitad más uno de sus miembros y tomarán decisiones por mayoría simple. Para temas de alto interés público, se podrá convocar a los(as) afiliados(as).

 

Parágrafo 1. Las Directivas Territoriales serán los pares del Comité Ejecutivo Nacional en el territorio y podrán darse una estructura similar.

 

Parágrafo 2. Representantes a la Cámara, diputados(as), concejales(as) y ediles(as) harán parte de las Directivas de su respectiva circunscripción territorial. Además, harán parte de estas instancias los senadores de la República que tengan al menos el 30% de su votación en esa circunscripción departamental o 15% en la circunscripción municipal.

 

Parágrafo 3. Las Directivas Territoriales podrán organizar comisiones permanentes o transitorias para su funcionamiento, dentro de las que se incluirán las prioridades programáticas y sectoriales del partido.

 

Parágrafo 4. Dichas Directivas Territoriales tendrán en cuenta en la composición de las mismas la participación de mujeres, jóvenes y sectores poblacionales de conformidad por lo definido en estos estatutos.

 

Artículo 39 – Funciones de las Directivas Territoriales

  1. Orientar la actividad política en su respectiva circunscripción, conforme a las directrices trazadas por el Congreso Nacional, la Junta Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional.
  2. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea en su respectiva circunscripción territorial, de acuerdo con las reglamentaciones expedidas por el Comité Ejecutivo Nacional para tal fin.
  3. Desarrollar las políticas definidas por el Congreso Nacional y su Comité Ejecutivo Nacional.
  4. Rendir informe de su gestión al Comité Ejecutivo Nacional y a la Asamblea de su circunscripción territorial.
  5. Coordinar el sistema de afiliación en la respectiva circunscripción territorial.
  6. Elaborar las listas únicas para las corporaciones públicas y definir candidaturas a cargos uninominales de elección popular de su respectiva circunscripción, conforme con los procedimientos establecidos en los presentes estatutos o con la reglamentación expedida por el Comité Ejecutivo Nacional.
  7. Aprobar la distribución de los recursos girados por el Partido conforme con las normas legales vigentes y con las disposiciones internas.
  8. Darse su propio reglamento.
  9. Las demás consagradas en los presentes estatutos y las establecidas por el Comité Ejecutivo Nacional.

 

Parágrafo 1° – En caso de ingreso de un nuevo sector o movimiento al Partido, la Directiva de la respectiva circunscripción podrá asignarle una representación con voz y voto en el seno de este organismo.

 

Artículo 40 – Impugnación a Directivas Territoriales. Las decisiones adoptadas por las Directivas Territoriales del partido podrán ser impugnadas ante el organismo inmediatamente superior dentro de los 15 días siguientes.

 

Artículo 41 – Funciones de la Copresidencia Territorial. Quienes ejerzan la Copresidencia territorial del partido tendrán las siguientes funciones:

  1. Ejercer la vocería territorial del Partido.
  2. Presidir las reuniones de la Directiva Territorial
  3. Liderar la búsqueda de nuevos liderazgos políticos, así como la consolidación de alianzas políticas territoriales y presentar posibles candidaturas a la Directiva Territorial.
  4. Dirigir el diseño y la implementación del Plan de Trabajo territorial junto con la respectiva Directiva.
  5. Definir y controlar la ejecución de los recursos territoriales junto con el/la tesorero(a).
  6. Las demás establecidas por el Comité Ejecutivo Nacional, mediante reglamentación.

 

Artículo 42. Faltas de los(as) directivos(as). Constituyen faltas sancionables, las siguientes acciones u omisiones imputables a los(as) directivos(as) del Partido:

  1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
  2. Desconocer en forma reiterada, grave e injustificada, la solicitud de alguna instancia u organismo interno.
  3. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas.
  4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.
  5. Inscribir candidaturas a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados durante el periodo para el cual resultaren elegidos(as) por delitos.
  6. Utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política y electoral.
  7. Incurrir en actos tipificados como delitos contra los mecanismos de participación democrática, la administración pública, la existencia y seguridad del Estado, el régimen constitucional y legal, delitos de lesa humanidad o relacionados con actividades de grupos armados ilegales o de narcotráfico.
  8. Cometer delitos contra la administración pública, actos de corrupción, mostrar connivencia con estos y/o, teniendo conocimiento de estas situaciones, no iniciar los procesos correspondientes, o no realizar las denuncias del caso.

 

Artículo 43 – Sanciones a los(as) directivos(as). Los(as) directivos(as) que hayan incurrido en cualquiera de las faltas a que se refiere el artículo anterior, y a quienes se les demuestre que no procedieron con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confieren estos estatutos, estarán sujetos a las sanciones establecidas en los artículos 17 y 18 del Código de Ética del Partido

 

Artículo 44 – Destitución de los(as) directivos(as). La destitución o separación del cargo del directivo(a), será responsabilidad del Comité Ejecutivo Nacional, para lo cual deberá implementar un procedimiento preferente y sumario.

 

CAPÍTULO IX

De las finanzas y del patrimonio del Partido

 

Artículo 45- Fuentes de financiación. Las fuentes de financiamiento del Partido son:

  1. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, de los(as) afiliados(as) y/o de particulares.
  2. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.
  3. Las donaciones voluntarias de particulares o de empresas y organizaciones legalmente constituidas.
  4. Donaciones internacionales y de partidos hermanos.
  5. Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del Partido, los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio y los que se obtengan de las actividades que puedan realizar en relación con sus fines específicos.
  6. Las herencias o legados que reciban.
  7. El valor de bienes e inmuebles y el producto de ellos.
  8. La financiación estatal.
  9. Un porcentaje de los recursos que por reposición de votos o de gastos de campañas electorales, perciban las candidaturas uninominales e integrantes de listas a corporaciones públicas. Los candidatos(as) podrán adicionalmente donar al Partido más recursos de la reposición.
  10. El patrimonio del Partido está integrado por los bienes muebles e inmuebles y demás activos aportados al Partido conforme a la ley y sus Estatutos.

 

Parágrafo 1° – De la totalidad de los recursos que ingresen al Partido, se entregará el veinte por ciento (20%) a las Directivas Territoriales legalmente constituidas, salvo las donaciones con destinación específica.

 

Artículo 46 – Destinación al Partido por reposición de votos. El porcentaje de los dineros que por reposición de votos se destinará al Partido, de los recursos girados a candidaturas uninominales y listas a corporaciones públicas, es el siguiente:

  • Treinta por ciento (30%) cuando se trate de campañas a la Presidencia de la República, Congreso de la República, Gobernaciones, Alcaldía Mayor de Bogotá, Alcaldías de Ciudades Capitales de Departamento y Concejo de Bogotá.
  • Veinte por ciento (20%) cuando se trate de campañas a las Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales del resto del país.

 

Parágrafo 1°. – Cuando se trate de las Consultas Internas del Partido y de las que trata la Ley, realizadas por aprobación del Consejo Nacional Electoral, en cada caso el Comité Ejecutivo Nacional reglamentará la distribución de los recursos de reposición por votos.

 

Parágrafo 2°. – Si transcurridos dos años contados a partir del día siguiente de la notificación que haga el Partido al candidato(a) para la entrega de los recursos a los que tenga derecho por concepto de reposición, no reclama el giro de los recursos, se entenderá que los entrega al Partido a título de donación.

 

Artículo 47 – Del recaudo de las contribuciones y donaciones. El recaudo de las contribuciones y donaciones para el funcionamiento del Partido y para las campañas electorales, se hará teniendo en cuenta siempre los siguientes criterios:

  1. Toda donación recibida para funcionamiento o para una campaña electoral, por parte de una persona jurídica, debe estar soportada mediante acta, en la que deberá constar la autorización expresa de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva o de la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, según el caso.
  2. Ni las candidatas, ni los candidatos, ni las campañas electorales podrán obtener créditos ni recaudar recursos originados en fuentes de financiación privada, por más del valor total de gastos que se pueden realizar en las respectivas campañas. Tampoco podrá recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor total. La financiación originada en recursos propios, del cónyuge, compañero(a) permanente o parientes en el grado que autoriza la ley, no estará sometida a los límites individuales a que se refiere esta disposición, pero en ningún caso la sumatoria de tales aportes o créditos podrá ser superior al monto total de gastos de la campaña. El valor de los créditos de cualquier origen tampoco estará sometido a límites individuales.
  3. Las donaciones que reciba el Partido a nivel nacional o a través de sus coordinadoras territoriales con destino a su funcionamiento, deben provenir de fuentes lícitas. Para la verificación deberán solicitarse sin excepción los soportes que acrediten el origen de los dineros que componen la donación p contribución, los cuales deberán ser validados por el contador(a) nacional del Partido; debiendo el donante autorizar a la Dirección Administrativa del Partido para consultar las diferentes entidades de vigilancia y control. Los documentos serán recopilados por la Coordinadora Territorial beneficiada.
  4. Tratándose de campañas electorales, cada candidato o candidata avalada por el Partido, tendrá la responsabilidad de verificar la legalidad de los dineros que donen a su campaña electoral. Los soportes de dichos hechos económicos deben recopilarse en los términos establecidos por la Auditoría Interna del Partido. Así mismo, las contribuciones particulares a un candidato o candidata determinado(a) deberán ser entregadas al candidato o candidata o a quien gerencia la campaña.
  5. Si la cuantía de una donación o contribución destinada bien sea al funcionamiento del Partido o a una campaña electoral, es igual o superior a los 100 S.M.L.V., debe solicitarse autorización escrita del Comité Ejecutivo Nacional, o en su defecto de la Comisión Administrativa y Financiera.
  6. Cuando se reciban donaciones o contribuciones a nivel nacional o regional, destinadas específicamente a una campaña electoral, los documentos soporte de la donación o contribución deberán señalar expresamente los datos del candidato(a) beneficiado(a), la corporación o cargo al que aspira, la fecha de la elección, el periodo constitucional en el cual aspira a ser elegido y la cuantía de la misma. Documentos que deberán ir acompañados de la aprobación escrita del candidato(a).

 

Parágrafo 1°. – De conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la Resolución No. 330 de 2007, el monto de las contribuciones y donaciones a las campañas electorales no podrá superar la cuantía de las sumas máximas a invertir en la campaña, fijadas por el Consejo Nacional Electoral.

 

El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato(a) a cargo uninominal o por lista de candidatos(as) a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada Partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos(as) o listas.

 

Parágrafo 2°. – Las cuentas bancarias institucionales del Partido a nivel nacional y regional, no estarán habilitadas para recibir consignaciones por concepto de donaciones o contribuciones, excepto que medie autorización expresa de la Comisión Administrativa y Financiera.

 

Artículo 48 – Anticipos a las campañas electorales. El Comité Ejecutivo Nacional reglamentará los anticipos a las campañas electorales, en cada ocasión en que sean autorizados por el Consejo Nacional Electoral.

 

Artículo 49 – Responsables de la presentación de los informes. Todos los candidatos (as) avalados (as) por el Partido a cargos uninominales y corporaciones públicas, sus gerentes de campaña y sus respectivos contadores, deberán presentar ante el Partido, dentro de los plazos y términos establecidos por el Comité Ejecutivo Nacional, los informes y las correcciones solicitadas de rendición de cuentas de sus campañas individuales, indistintamente de que hayan sido o no elegidos y que haya o no tenido gastos.

 

Artículo 50 – De las renuencias. Frente a los candidatos que incumplan con la obligación de rendir cuentas se procederá de la siguiente manera:

  1. La Auditoría Interna del Partido presentará queja formal ante el Comisión Nacional de Ética y Garantías, por incumplimiento de sus deberes como afiliado en concordancia con el Artículo 9 del presente Estatuto.
  2. El Comité Ejecutivo Nacional podrá negarle el aval en futuros procesos electorales.

Artículo 51 – Financiación prohibida. Se prohíben las siguientes fuentes de financiación:

  1. Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales.
  2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.
  3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuales se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio.
  4. Las contribuciones anónimas.
  5. Las de personas naturales contra las cuales se hubiere formulado acusación o imputación en un proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad.
  6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
  7. Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar.

 

Artículo 52 – Destinación de los recursos. Conforme con lo establecido en el artículo 28 de los presentes estatutos, el presupuesto del Partido será debatido y aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional y los recursos provenientes de la financiación estatal se destinarán a financiar las actividades que realicen para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos y, en particular, para las siguientes finalidades, de conformidad con sus planes, programas y proyectos:

  1. Para el funcionamiento de sus estructuras regionales, locales y sectoriales.
  2. Para la inclusión efectiva de mujeres, jóvenes y grupos poblacionales, en el proceso político.
  3. Para el funcionamiento de los centros y fundaciones de estudio, investigación y capacitación.
  4. Para dar apoyo y asistencia a sus bancadas.
  5. Para cursos de formación y capacitación política y electoral.
  6. Para la divulgación de sus programas y propuestas políticas.
  7. Para el ejercicio de mecanismos de democracia interna previstos en sus estatutos.

 

Parágrafo 1°. – En todo caso, para las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y grupos poblaciones en el proceso político, el Partido destinará en su presupuesto anual una suma no inferior al quince por ciento (15%) de los aportes estatales que son asignados por el Consejo Nacional Electoral.

 

Artículo 53 – Rendición pública de cuentas. Dentro de los primeros cuatro (4) meses de cada año, el Partido presentará ante el Consejo Nacional Electoral declaración de patrimonio, ingresos y gastos, utilizando para ello el formato que para tal efecto disponga esta entidad.

 

Artículo 54 – Publicidad de los Informes. Los informes consolidados de ingresos y gastos de campaña y los informes anuales de ingresos y gastos de funcionamiento, deberán ser presentados ante el Consejo Nacional Electoral – CNE, en los términos y plazos estipulados por la ley. Adicionalmente, estos informes deberán ser publicados en un diario de amplia circulación, para lo cual se requiere que hayan sido certificados por el CNE, a efectos de publicar las cifras definitivas. Dicha publicación se hará dentro del año siguiente a la certificación de los informes y se podrá hacer de manera resumida y agregada.

 

Artículo 55 – Responsables de las finanzas. El manejo de las finanzas del Partido será responsabilidad del Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Administrativa y Financiera, la Dirección Administrativa y Financiera, el Tesorero y de la Auditoría interna ejercida por una persona profesional en contaduría pública, sujeto a las demás exigencias legales.

 

Artículo 56 – Elaboración Proyecto de Presupuesto. La Dirección Administrativa y Financiera, elaborará el proyecto de presupuesto anual para la respectiva aprobación de la Comisión Administrativa y Financiera y del Comité Ejecutivo Nacional. Para su adopción será necesaria la aprobación de la mitad más uno de los integrantes de cada organismo de dirección.

 

Artículo 57 – Informe de Ejecución Presupuestal. En cada sesión del Congreso Nacional, la Dirección Administrativa y Financiera rendirá informe de ejecución presupuestal. Igualmente rendirá informe anual al Comité Ejecutivo Nacional, el cual será remitido a las direcciones territoriales y se incluirá en los reportes anuales de rendición de cuentas a los afiliados y afiliadas/y en la rendición pública de cuentas ante el Consejo Nacional Electoral, los primeros cuatro (4) meses de cada año.

 

CAPÍTULO X

De los organismos de control

De las Comisiones de Ética y Garantías, Departamentales y Nacional

 

Artículo 58 – Comisiones de Ética. Corresponde a las Comisiones de Ética y Garantías vigilar, controlar, decidir e informar sobre el cumplimiento por parte de la militancia de las normas contenidas en la ley, los Estatutos del Partido, el Código de Ética y Disciplina, las decisiones y reglamentaciones de los organismos de dirección, en las que se desarrollarán los principios de moralidad y debido proceso, procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados y las afiliadas al Partido, en especial sus directivas.

 

Artículo 59 – Composición. La Comisión Nacional de Ética y Garantías estará integrada por cinco (5) miembros principales y sus respectivos suplentes, elegidos por cociente electoral en el Congreso Nacional y uno (1) de ellos ejercerá su coordinación. En cada departamento y en el Distrito Capital, las respectivas Directivas podrán integrar Comisión de Ética y Garantías de tres (3) personas, que actuarán conforme a la reglamentación que expida la Comisión Nacional de Ética y Garantías, y tomarán decisiones con la mitad más uno (1) de los asistentes.

Artículo 60 – Requisitos. Para ser postulado(a) y elegido(a) a cualquier Comisión de Ética y Garantías, se requiere ser ciudadano(a) colombiano, afiliado (a) al Partido, carecer de antecedentes penales y disciplinarios, excepto por delitos políticos o culposos, no formar parte de los organismos de dirección del Partido, excepto el de delegado(a) al Congreso Nacional.

 

Artículo 61 – Funciones de la Comisión Nacional de Ética y Garantías. Son funciones de la Comisión Nacional de Ética y Garantías:

  1. Vigilar el cumplimiento de los Estatutos del Partido y de las decisiones de sus organismos de dirección e informar al Comité Ejecutivo Nacional sobre las infracciones de sus militantes, para la ejecución de la respectiva sanción.
  2. Rendir informes periódicos de gestión al Comité Ejecutivo Nacional y al Congreso Nacional.
  3. Conocer y decidir en primera instancia sobre las quejas que se presenten por incumplimiento de los Estatutos, reglamentaciones o decisiones de los organismos de dirección del Partido.
  4. Conocer y fallar en segunda instancia las decisiones adoptadas por las Comisiones de Ética y Garantías Departamentales y Distrital.
  5. Actuar de oficio cuando haya una violación de los estatutos o de las reglamentaciones o decisiones de los organismos de dirección por parte de sus militantes, o a petición del Comité Ejecutivo Nacional, la Veeduría Nacional o la Defensoría de los militantes.
  6. Las demás que se desprendan de la ley, los Estatutos y la reglamentación que para el efecto expida el Comité Ejecutivo Nacional.





CAPÍTULO XI

De la Veeduría del Partido

 

Artículo 62 – Veeduría Nacional. Para ser postulado(a) y elegido(a) veedor(a) nacional, se requiere ser ciudadano(a) colombiano(a), afiliado(a) al Partido, carecer de antecedentes penales y disciplinarios, excepto por delitos políticos o culposos, no formar parte de los organismos de dirección del Partido ni ser delegado(a) al Congreso Nacional. El veedor(a) no podrá ser candidato(a) a cargos de elección popular, durante el periodo para el cual fue elegido(a).

 

Artículo 63 – Funciones. de la Veeduría Nacional Quien ejerza la Veeduría, además de tener como función esencial promover el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de la militancia y de los elegidos(as), siendo sus informes elemento de evaluación obligatoria para la expedición de avales, tendrá las siguientes funciones:

  1. Velar por el respeto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en el Código de Ética para las y los servidores públicos y miembros del Partido.
  2. Instruir las denuncias de inhabilidades e incompatibilidades de las y los funcionarios a cargos de elección popular, dignidades internas y miembros, y acusarlos ante la Comisión de Ética y Garantías.
  3. Velar por la transparencia en la expedición de los avales otorgados por el Partido.
  4. Absolver y resolver las consultas y derechos de petición presentados por los(as) afiliados(as) a la Veeduría Nacional.
  5. Asistir permanentemente a las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional, a efectos de que las decisiones tomadas en su seno se ajusten a la Constitución Política, la Ley y los Estatutos del Partido.
  6. Emitir conceptos jurídicos, éticos, de interpretación de los Estatutos y para la solución de controversias, cuando sean solicitados por las directivas o los(as) afiliados(as) del Partido.
  7. Servir de canal de intermediación entre los militantes, los funcionarios(as) y los órganos de dirección del Partido.
  8. Revisar y presentar recomendaciones pertinentes a las reglamentaciones de los Estatutos que impartan los organismos competentes y presentar propuesta de reforma a los mismos.
  9. Las demás que se desprendan de la Constitución Política, la ley y los presentes Estatutos.

 

Parágrafo 1°. – Quien sea designado en la dignidad de Veeduría Nacional, gozará de todas las garantías necesarias para el eficaz desempeño de la vigilancia y control que le establece la Ley, los Estatutos y el Código de Ética.

 

CAPÍTULO XII

De la Auditoría Interna del Partido

 

Artículo 64 – Auditoría Interna. Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Revisoría Fiscal, el Partido contará con un sistema de Auditoría Interna que tendrá la estructura y las funciones que señale el Comité Ejecutivo Nacional y la Ley; en especial las contenidas en la Ley 130 de 1994 y las reglamentaciones expedidas por el Consejo Nacional Electoral.

 

Parágrafo 1°. – La Auditoría Interna ejercerá el control y seguimiento a los ingresos y gastos de funcionamiento y/o de las campañas electorales en las que participe el Partido. Lo anterior, sin perjuicio de la vigilancia y control de la Auditoría Externa contratada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para tal fin.

 

Artículo 65 – Designación y requisitos. El Sistema de Auditoría Interna del Partido podrá estar a cargo de una persona natural que deberá contar con título en contaduría pública, o de una persona jurídica que tenga dentro de su objeto social la prestación del servicio de auditoría y no podrá formar parte de ninguna instancia de Dirección del Partido.

 

La Comisión Administrativa y Financiera será la encargada de escoger mediante el sistema que establezca para tal fin, a cargo de quien estará el Sistema de Auditoría Interna del Partido.

 

CAPÍTULO XIII

De la Revisoría Fiscal del Partido

 

Artículo 66.- Revisoría Fiscal. El Partido contará con una Revisoría Fiscal que tendrá a su cargo las funciones estipuladas por la Ley.

 

Artículo 67 – Designación y requisitos. La Revisoría Fiscal del Partido será elegida por el Comité Ejecutivo Nacional con mayoría de votos y deberá reunir las calidades exigidas por la Ley, no podrá formar parte de las instancias de Dirección del Partido y podrá estar a cargo de una persona natural que deberá contar con título en contaduría pública, o de una persona jurídica que tenga dentro de su objeto social la prestación del servicio de revisoría fiscal.

 

Artículo 68.- Faltas de quienes integran los organismos de control. Constituyen faltas sancionables, las siguientes acciones u omisiones imputables a quienes integran los órganos de control:

  1. El incumplimiento de sus deberes y obligaciones legales y estatutarias.
  2. No guardar la debida reserva de las investigaciones que se surten en su seno.
  3. No garantizar la transparencia, imparcialidad, celeridad y neutralidad en sus actuaciones y decisiones.
  4. No declararse impedido cuando previamente ha tenido conocimiento de los hechos que motivaron una investigación y/o cuando ha manifestado una posición personal sobre los mismos.
  5. Hacer manifestaciones públicas o al interior del Partido de su posición o criterio político, so pena de constituir falta grave, sancionable hasta con la separación del cargo; habida cuenta que las funciones de sus cargos exigen neutralidad total respecto de todos los temas partidarios, sin que ello implique prohibición de asistir a reuniones del Partido, de sus expresiones al interior del Partido o de campañas políticas al interior.

 

Artículo 68 – Sanciones para quienes integran los órganos de control. A quienes integran los órganos de control que hayan incurrido en las faltas citadas en el artículo anterior, así como las demás contenidas en el Código de Ética y se les demuestre que no procedieron con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confieren estos estatutos, estarán sujetos a las siguientes sanciones:

 

  1. Amonestación escrita y pública en el caso de incumplimiento de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales y/o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de sus respectivas organizaciones políticas.
  2. Suspensión de la dignidad que ostentan hasta por tres (3) meses.
  3. Destitución de la dignidad en el respectivo órgano de control.
  4. Separación definitiva del Partido.
  5. Las demás que establezca el Código de Ética del Partido y la Ley.

 

Parágrafo 1° – La destitución o separación de la dignidad en el órgano de control, estará a cargo del Comité Ejecutivo Nacional, previa investigación de una comisión accidental que se elija dentro de su seno, respetando siempre las garantías y derechos constitucionales y legales e implementando un procedimiento preferente y sumario para tal fin.

 

CAPÍTULO XIV

De la actuación de sus afiliados (as) como gobernantes y en las corporaciones públicas.

 

Artículo 69 – De la actuación de los(as) gobernantes. Los(as) afiliados(as) del Partido, elegidos(as) a cargos uninominales (Alcaldías, Gobernaciones y Presidencia de la República), tienen la obligación de actuar conforme a los Principios y la Plataforma Programática del Partido.

 

Quienes sean elegidos(as) a Alcaldías, Gobernaciones y Presidencia por el Partido, tienen la obligación de convocar al menos semestralmente a las instancias correspondientes de dirección del Partido, para analizar la aplicación del Plan de Gobierno con el cual fueron elegidos(as).

 

Artículo 70 – De los(as) elegidos(as) en las corporaciones públicas. Las personas del Partido elegidas para las corporaciones públicas (Asamblea, Concejo, Junta Administradora Local, Consejo Municipal de Juventud y demás) actuarán en bancada de conformidad con la Ley y el Reglamento de Bancada que hace parte integral de los presentes Estatutos.

 

De la misma manera, desarrollarán los postulados del Partido mediante iniciativas normativas y de control político nacionales, departamentales, municipales o locales, actuando con transparencia y promoviendo la Plataforma Programática del Partido en el nivel territorial.

 

Cuando la bancada esté integrada por un número par, el desempate o toma de decisiones estará a cargo de la Directiva de la circunscripción territorial respectiva.

 

Artículo 71 – Acompañamiento del partido a gobernantes y elegidos(as) en corporaciones públicas. El Comité Ejecutivo Nacional deberá diseñar los mecanismos para acompañar a los mandatarios locales, departamentales y del orden nacional en el diseño de su programa de gobierno y en su gestión.

 

Estos mecanismos deben incluir espacios para discusiones sobre los contenidos de las políticas públicas del nivel territorial respectivo y generar acciones de apoyo y control político de los gobiernos del Partido. También verificarán el cumplimiento de la Ley 581 de 2000, conocida como ley de cuotas.

 

CAPÍTULO XV

De la participación política de los y las jóvenes

 

Artículo 72.- Jóvenes. En el Partido se consideran jóvenes las personas entre catorce (14) y treinta (30) años de edad.

 

El Partido garantizará la participación efectiva de los y las jóvenes en las diferentes instancias nacionales y territoriales.

 

Los presentes estatutos le dan reconocimiento una Organización Nacional de Jóvenes creada y liderada por jóvenes de todos los departamentos, Bogotá D.C y el exterior.

 

La Secretaría de Jóvenes del Partido que tiene voz y voto en el Comité Ejecutivo Nacional y en la Junta Directiva Nacional presidirá la Organización Nacional de Jóvenes y será elegida cada dos (2) años en el marco del Congreso Nacional.

 

Artículo 73 – Denominación. La Organización Nacional de Jóvenes definirá su propia denominación.

 

Artículo 74 – Estructura. La Organización Nacional de Jóvenes se dará su propia reglamentación y determinará su estructura interna en el marco de la Plataforma Programática y de los Estatutos del Partido, respetando y acatando las directrices y reglamentaciones emanadas del Comité Ejecutivo Nacional, la cual hará parte integral de estos Estatutos. La organización Nacional de Jóvenes del Partido garantizará la paridad de género y la representación poblacional.

 

La organización se reunirá cada dos (2) años en el marco del Congreso Nacional del Partido, previa convocatoria efectuada para tal fin por la Secretaría de Jóvenes y el Comité Ejecutivo Nacional.

 

CAPÍTULO XVI

De la participación política de las Mujeres

 

Artículo 75.- Mujeres. El Partido garantizará la participación efectiva de las mujeres en las diferentes instancias nacionales y territoriales.

 

Los presentes estatutos le dan reconocimiento una Organización Nacional de Mujeres creada y liderada por jóvenes de todos los departamentos, Bogotá D.C y el exterior.

 

La Secretaría de Mujeres del Partido que tiene voz y voto en el Comité Ejecutivo Nacional y en la Junta Directiva Nacional presidirá la Organización Nacional de Mujeres y será elegida cada dos (2) años en el marco del Congreso Nacional.

 

Artículo 76 – Denominación. La Organización Nacional de Mujeres definirá su propia denominación.

 

Artículo 77 – Estructura. La Organización Nacional de Mujeres se dará su propia reglamentación y determinará su estructura interna en el marco de la Plataforma Programática y de los Estatutos del Partido, respetando y acatando las directrices y reglamentaciones emanadas del Comité Ejecutivo Nacional, la cual hará parte integral de estos Estatutos.

 

La organización se reunirá cada dos (2) años en el marco del Congreso Nacional del Partido, previa convocatoria efectuada para tal fin por la Secretaría de Mujeres y el Comité Ejecutivo Nacional.

 

CAPÍTULO XVII

De la participación política de las personas de los sectores LGBTIQ+

 

Artículo 78 – Población LGBTIQ+. El Partido garantizará a la población LGBTIQ+ (lesbiana, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti, intersexual, queer y demás), su participación efectiva promoviendo y garantizando la presencia de esta población en las diferentes instancias y procesos del mismo, así como el reconocimiento de una Organización Nacional LGBTIQ+ del Partido, en el marco de sus Estatutos.

 

Artículo 79 – Denominación. La Organización Nacional LGBTIQ+ definirá su propia denominación.

 

Artículo 80 – Estructura. La Organización Nacional LGBTIQ+ se dará su propia reglamentación y determinará su estructura interna en el marco de la Plataforma Programática y de los Estatutos del Partido, respetando y acatando las directrices y reglamentaciones emanadas del Comité Ejecutivo Nacional, la cual hará parte integral de estos Estatutos.

 

La organización se reunirá cada dos (2) años en el marco del Congreso Nacional del Partido, previa convocatoria efectuada para tal fin por la Secretaría LGBTIQ+ y el Comité Ejecutivo Nacional.



CAPÍTULO XVIII

De la Escuela de Formación e Innovación Política

 

Artículo 81 – Escuela de Formación e Innovación Política. Es una estrategia a través de la cual el partido comparte sus principios, plataforma programática y su visión de sociedad y Estado.

 

La escuela como herramienta pedagógica busca hacer de la educación el eje transversal de la movilización política para el fortalecimiento de la democracia, la participación y el empoderamiento de la ciudadanía.

 

Crea espacios para reflexionar, debatir, aprender sobre temas de actualidad y coyunturales del país; así como compartir con otros nuestros ideales y nuestra forma de aproximarnos a la política.

 

Esos escenarios enriquecen las propuestas y los debates que plantean los integrantes del Partido, gobernantes y elegidos(as) en corporaciones públicas.

 

Artículo 82 – Denominación. Se denominará Escuela de Formación e Innovación Política.

 

Artículo 83 – Estructura. La Escuela de Formación e Innovación Política se dará su propia reglamentación y determinará su estructura interna en el marco de la Plataforma Programática y de los Estatutos del Partido, respetando y acatando las directrices y reglamentaciones emanadas del Comité Ejecutivo Nacional, la cual hará parte integral de estos Estatutos.

 

La Secretaría de la Escuela de Formación e Innovación Política que preside esta estrategia, tiene voz y voto en el Comité Ejecutivo Nacional y en la Junta Directiva Nacional y será elegida cada dos

(2) años en el marco del Congreso Nacional.

CAPÍTULO XIX

De las reglas de disolución, fusión, escisión y liquidación

 

Artículo 84 – De los procesos de disolución y liquidación. Los eventuales procesos de disolución y liquidación del Partido se regularán por las normas previstas en la ley civil para la disolución y liquidación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro o en la resolución de reglamentación del presente artículo, la cual se entenderá parte integral de los estatutos.

 

Artículo 85 – Del liquidador. En caso de presentarse la liquidación del Partido, el Comité Ejecutivo Nacional procederá a nombrar el liquidador, para lo cual fijará mediante resolución las funciones que deba asumir como tal.

 

Artículo 86 – De los remanentes de los activos patrimoniales. En caso de liquidación, los remanentes de los activos patrimoniales del Partido que resulten de dicho proceso, serán destinados a un objeto análogo al del Partido, conforme a decisión adoptada para tal fin por el Comité Ejecutivo Nacional o en caso contrario pasará al Fondo de Financiación de Partidos del CNE.

 

Artículo 87 – De la decisión sobre la transformación del partido. La decisión sobre disolución, fusión, escisión y liquidación del Partido será de competencia del Congreso Nacional.

 

Artículo 88 – De la duración del partido. El Partido tendrá una duración indefinida y su domicilio principal será la ciudad de Bogotá D.C.

 

CAPÍTULO XX

Disposiciones finales

 

Artículo 89 – El Partido tendrá una duración indefinida y su domicilio principal será la ciudad de Bogotá D.C.

 

Artículo 90 – Los presentes Estatutos entran a regir a partir de su aprobación.

 

Bogotá,18 de febrero de 2023

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