Contenido
CAPÍTULO I
Denominación, símbolos y naturaleza
Artículo 1.- Denominación. El partido se identificará como DIGNIDAD & COMPROMISO.
Artículo 2.- Símbolos. Se delega en el Comité Ejecutivo Nacional la adopción del logo, símbolo y colores del Partido.
Artículo 3. Naturaleza. DIGNIDAD & COMPROMISO es un partido innovador que fundamenta su acción política en un conjunto de principios, una plataforma programática y en la lucha contra la corrupción. Comprometido con la democracia, la soberanía, la paz, el desarrollo productivo y el medio ambiente.
CAPÍTULO II
Del programa del partido
Artículo 4 – Plataforma programática.
Las líneas programáticas que orientan nuestras propuestas políticas son:
La Plataforma Programática es parte integral de los presentes Estatutos y su texto completo se anexa a la publicación de estos.
CAPÍTULO III
De los principios del Partido
Artículo 5 – Principios del Partido. La acción política del Partido se fundamenta en un conjunto de principios que identifican a distintos sectores y personas:
CAPÍTULO IV
De sus integrantes, sus derechos y deberes.
Artículo 6 – Integrantes. Son integrantes de la organización política sus simpatizantes y afiliados. Son simpatizantes aquellas personas que se identifican con los Principios y la Plataforma Programática del partido; y son afiliados aquellas personas mayores de 14 años, que se inscriban voluntariamente ante la colectividad, se comprometan con sus principios, cumplan los Estatutos y la Plataforma Programática.
Parágrafo 1. El sistema de afiliación y registro se gestionará en la Sede Nacional, conforme a la reglamentación del Consejo Nacional Electoral. El registro realizado será verificado por los órganos de dirección y control, con el fin de convalidar la información suministrada al momento de la solicitud de afiliación.
Artículo 7 – Requisitos para afiliarse. Los requisitos para afiliarse al partido son:
Parágrafo 1. Para retirarse, el afiliado tendrá que manifestar su voluntad por medio escrito ante alguno de los órganos de dirección o administración del partido. Este retiro debe quedar registrado en el sistema de afiliación y registro del partido.
Artículo 8 – Derechos. Son derechos de los (as) afiliados (as):
Artículo 9 – Deberes. Son deberes de los(as) afiliados(as) del Partido:
Artículo 10 – Prohibiciones. Los(as) afiliado(as) tienen prohibido:
Parágrafo 1° – Los(as) afiliados(as) del Partido que incurra en las prohibiciones contenidas en el presente artículo, serán sancionados(as) hasta con la separación definitiva y cancelación de la afiliación al Partido, y si ostenten cargos de dirección, administración o control dentro del Partido, podrán ser separados(as) inmediatamente de su cargo.
Parágrafo 2° – En el caso de los candidatos y candidatas que incurran en estas prohibiciones les será revocado el aval previo informe a la Veeduría Nacional y la Comisión de Avales; sin perjuicio de las acciones disciplinarias a que haya lugar.
Artículo 11 – Sanciones y régimen de bancadas. Los(as) afiliados(as), especialmente quienes hayan sido elegidos(as) a cargos uninominales o corporaciones públicas en representación del Partido, que incurran en conducta prohibida o en actos graves de indisciplina, faltas contra la ética pública o cualquier otra forma de violación de estos Estatutos, o que atenten contra la convivencia de los integrantes del Partido o de su estructura organizativa, podrá ser sancionado hasta con la separación definitiva del Partido, por decisión del Comité Ejecutivo Nacional, garantizando siempre el debido proceso. Para el efecto, el Código de Ética y Garantías y Régimen Disciplinario, el Reglamento de bancadas y el Protocolo de prevención y atención a casos de violencia hacia las mujeres en la política, aprobados por el Congreso del Partido son parte integral de los presentes Estatutos.
Para quienes representen al Partido en las Corporaciones Públicas se aplicará además el Reglamento de Bancadas, que hace parte integral de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO V
De la selección de candidatos y candidatas de elección popular a cargos del Estado
Artículo 12 – Requisitos para ser candidato o candidata.
Para ser candidato o candidata del Partido a cargos de elección popular se requiere:
Artículo 13 – Competencia
El Comité Ejecutivo Nacional es el único órgano del Partido que tiene la facultad de aprobar las solicitudes de aval o coaliciones, que se realicen directamente o por medio de las Directivas Territoriales, previa aprobación del Veedor(a). En cuanto el aval surta el trámite de aprobación será emitido por el(la) Secretario(a) y el(la) Vicepresidente(a), como representantes legales del Partido.
El Comité Ejecutivo Nacional podrá delegar este trámite en las Directivas Territoriales, siempre y cuando se haya cumplido los requisitos y trámites definidos en los presentes Estatutos.
Artículo 14 – Procedimiento para la selección de candidatos y candidatas a cargos uninominales de la rama ejecutiva del poder público. La decisión política sobre candidaturas del Partido a cargos uninominales corresponde en primera instancia al Congreso Nacional en el caso de la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, decisión que podrá ser tomada por el Comité Ejecutivo Nacional cuando el Congreso Nacional no se encuentre reunido.
En los casos de gobernaciones y alcaldías la decisión le corresponde en primera instancia a las directivas de la respectiva circunscripción electoral; donde los aspirantes deberán presentar una propuesta programática preliminar a su programa de gobierno. Cuando no exista directiva territorial la decisión será tomada por la instancia superior.
La designación de una candidatura requiere la aprobación de la mayoría simple del organismo correspondiente a la circunscripción territorial respectiva con quórum decisorio, citada para el efecto con al menos ocho (8) días hábiles de anticipación, de lo cual se informará a la Secretaría General del Partido.
Parágrafo 1°. – En caso de que ningún precandidato(a) alcance la mayoría requerida, será el Comité Ejecutivo Nacional el que definirá el procedimiento de escogencia. En todo caso el Comité Ejecutivo Nacional, se reserva el derecho de evaluar todos los avales y someterlos a votación, si así lo considera este organismo, para que tengan su aprobación por mayoría simple con quórum decisorio.
Artículo 15 – Coaliciones y Adhesiones. El Partido podrá realizar coaliciones o adhesiones electorales con otros partidos y movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.
Estas coaliciones o adhesiones deberán ser consensuadas entre las Directivas Territoriales y el Comité Ejecutivo Nacional, quedando explícitas las decisiones en un documento de Coaliciones y Adhesiones del Partido. En caso de no lograr el consenso, en el Comité Ejecutivo Nacional se someterá la decisión a votación, acogiendo la opción que gane por mayoría simple.
Dichas coaliciones pueden incluir la realización de consultas populares conjuntas con otros grupos, partidos o movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos para escoger un candidato(a) común.
Las coaliciones para escoger candidatos o candidatas a la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, requieren la aprobación del Congreso Nacional o el Comité Ejecutivo Nacional con la mayoría y el procedimiento señalado en este artículo.
Parágrafo 1°.- Antes de la inscripción del candidato o candidata, la coalición deberá haber determinado los siguientes aspectos: a) mecanismo mediante el cual se efectúa la designación del candidato(a), b) el programa que va a presentar el candidato(a), c) el mecanismo mediante el cual se financiará la campaña, con los aportes de los partidos y movimientos, y cómo se distribuirá entre ellos la reposición estatal de los gastos, d) los sistemas de publicidad y auditoría interna, e) el mecanismo mediante el cual formarán la terna en los casos en que hubiere lugar a reemplazar al elegido, f) determinación de la filiación política del candidato(a), g) partido responsable de la rendición de cuentas y h) porcentajes acordados de la reposición de votos que le corresponderán a cada partido.
Parágrafo 2°. – La suscripción del acuerdo de coalición tiene carácter vinculante para sus integrantes y, por tanto, para todos sus militantes, directivas, candidatos(as) parlamentarios(as), diputados(as), concejales(as), ediles(as) en ejercicio, quienes no podrán apoyar candidato(a) distinto al que fue designado(a) por la coalición. La inobservancia de este precepto será causal de mala conducta que se sancionará como falta grave conforme a lo preceptuado en el Código de Ética y Garantías y el Régimen Disciplinario.
Artículo 16 – Selección de candidaturas a cuerpos colegiados de elección popular. Para la integración de las listas a cuerpos colegiados de elección popular, la Directiva de la respectiva circunscripción, y el Comité Ejecutivo Nacional en el caso del Senado de la República, recurrirá con orden prioritario a los siguientes mecanismos:
Estos mecanismos no operarán cuando se haya inscrito previamente un número inferior de candidatos o candidatas al total de cargos a proveer. La decisión se tomará en una reunión con quórum decisorio citada para el efecto con al menos ocho (8) días hábiles de anticipación, de lo cual se informará a la Secretaría General del partido.
La respectiva Directiva podrá decidir con el procedimiento descrito en el anterior inciso y por mayoría, la presentación de una lista cerrada. Si no lo hiciese, la lista será ordenada por los electores mediante el sistema de voto preferente.
En el proceso de selección de candidatos y candidatas al interior del Partido serán respetadas las cuotas de acción afirmativa y se garantizará que en las listas donde se elijan cinco (5) o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta, exceptuando su resultado, se propenderá por el cincuenta por ciento (50%), mínimo el porcentaje establecido por la ley, de mujeres.
Parágrafo 1°. – En caso de que se presente algún conflicto en las Directivas Territoriales respecto a este trámite, será el Comité Ejecutivo Nacional el que definirá el procedimiento de escogencia. En todo caso el Comité Ejecutivo Nacional, se reserva el derecho de evaluar todos los avales y someterlos a votación, si así lo considera este organismo, para que tengan su aprobación por mayoría simple con quórum decisorio.
Artículo 16 – Impugnación y solución de conflictos. La impugnación de las decisiones de las Directivas Territoriales o los conflictos que no puedan resolverse en su seno, se resolverán en la Directiva del siguiente nivel territorial al cual pertenezcan. En todo caso, el Comité Ejecutivo Nacional será la última instancia. Así mismo resolverá los conflictos de competencia que se presenten entre Directivas de diferentes niveles.
CAPÍTULO VI
De los organismos de dirección
Artículo 17 – Los principios de los organismos de dirección. Las estructuras organizativas del Partido deberán garantizar la libre participación de todos sus afiliados(as) y el desarrollo de los siguientes postulados:
Artículo 18 – Organismos de dirección del Partido a nivel nacional. Los organismos de dirección del Partido a nivel nacional son los siguientes:
Para garantizar la elección de las mujeres, jóvenes y personas de los grupos poblaciones afrodescendientes, indígenas y población LGBTIQ+, se mantendrán por lo menos las siguientes proporciones:
En todas las instancias habrá representación de las regiones, los colombianos y las colombianas en el exterior y Bogotá D.C.
La garantía de las cuotas de discriminación positiva para mujeres, jóvenes y grupos poblacionales se interpretará de modo que los cupos de cada grupo en las listas, se calculen por el método de redondeo aproximando al entero inferior, cuando la fracción resultante de multiplicar el número de cargos a proveer por el porcentaje correspondiente sea menos que cero cinco (0.5) y al entero superior cuando la fracción sea mayor o igual a cero cinco (0.5).
Esta norma regirá, asimismo, para todos los casos de elección por listas en el Partido. Si asignados los cupos a que tuviese derecho cada una de las listas, se observa que no se cumple con el porcentaje establecido en los presentes estatutos, se procederá a completar la cuota descendiendo a quien haya obtenido la menor votación o a quien se encuentre en el último renglón elegido de la lista, para que ascienda a completar el cupo y cumplir con la cuota, quien sigue en votación o en orden de lista.
Artículo 19 – Toma de decisiones. La toma de decisiones en el Partido se hará por medio de la mayoría de los votos de los miembros del respectivo organismo, sin perjuicio de que se busque el consenso.
Sus reuniones podrán ser presenciales o mediante plataformas de internet según las circunstancias lo permitan, a juicio del presidente del respectivo organismo. El Partido podrá adoptar los mecanismos de consulta directa de sus integrantes en asuntos de su jurisdicción, que serán determinados por el Congreso Nacional o el Comité Ejecutivo Nacional. Estas consultas pueden ser de carácter local, municipal, distrital, departamental o nacional. Se implementarán las herramientas técnicas para garantizar la máxima cobertura posible.
Artículo 20 – Congreso Nacional. El Congreso Nacional se reunirá ordinariamente como mínimo cada dos (2) años y extraordinariamente cuando sea convocado por el Comité Ejecutivo Nacional con el voto de la mayoría de sus integrantes principales o por un número superior al treinta por ciento (30%) de los(as) afiliados(as) del Partido o por la mayoría de la Junta Nacional.
Las convocatorias ordinarias se deben realizar cuando menos con un (1) mes de anticipación. Las convocatorias extraordinarias requieren al menos quince (15) días calendario de anticipación.
Las convocatorias ordinarias y extraordinarias las realizará el Comité Ejecutivo Nacional, órgano que determinará la fecha, hora, lugar y reglamentación.
Artículo 21 – Funciones del Congreso Nacional. Son funciones del Congreso Nacional:
Artículo 22 – Junta Nacional. La Junta Nacional es un órgano de dirección y consulta del Partido entre Congresos.
Artículo 23 – Conformación y funcionamiento de la Junta Nacional. La Junta Nacional estará integrada por:
Parágrafo 1°. La Junta Directiva Nacional realizará dos reuniones al año, por convocatoria del CEN. Estas reuniones podrán ser presenciales o mediante plataformas de internet según las circunstancias lo permitan y lo apruebe el Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 24 – Funciones de la Junta Directiva Nacional. Son funciones de la Junta Directiva Nacional:
Artículo 25 – Comité Ejecutivo Nacional. El Comité Ejecutivo Nacional se elegirá en el Congreso Nacional y estará integrado de la siguiente manera:
El procedimiento de votación garantizará en la circunscripción general, que en la integración del Comité Ejecutivo se cumpla con las cuotas propendiendo por el cincuenta por ciento (50%), mínimo el porcentaje establecido por la ley, de mujeres; y el veinte por ciento (20%) de jóvenes, entre suplentes y principales conjuntamente considerados. La vicepresidencia y la Secretaría General del Partido ejercerán la representación legal.
Presidente(a), secretario(a) general, integrantes de la Comisión Nacional de Ética y Garantías y veedor(a) Nacional del Partido serán reemplazados(as) en sus faltas temporales y absolutas, por quien o quienes designe el Comité Ejecutivo Nacional.
El Comité Ejecutivo Nacional se reunirá por lo menos una (1) vez cada treinta (30) días, sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y adoptará decisiones por la mitad más uno de los integrantes asistentes a la reunión. Los suplentes pueden asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional sin voz y voto, salvo cuando el(la) integrante principal no asista.
El Comité Ejecutivo Nacional tendrá la responsabilidad de actuar como instancia de dirección política y organizativa del Partido entre sesiones del Congreso Nacional, con sujeción a las decisiones de éste y de conformidad con los Estatutos y la Plataforma Programática.
Parágrafo 1: Los(as) congresistas que no hagan parte del Comité Ejecutivo Nacional, podrán asistir a sus reuniones con voz, pero sin voto.
Artículo 26 – Funciones del Comité Ejecutivo Nacional. Son funciones del Comité Ejecutivo Nacional las siguientes:
Artículo 27 – Comisión Administrativa y Financiera. El Comité Ejecutivo Nacional del Partido, elegirá de su seno tres (3) personas que junto con quienes ejerzan la Vicepresidencia y la Secretaría General, conformarán la Comisión Administrativa y Financiera, con el fin de que actúe como organismo para la toma de decisiones en materia administrativa y financiera.
Artículo 28 – Funciones de la Comisión Administrativa y Financiera. La Comisión Administrativa y Financiera del Partido tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Artículo 29 – Plazo impugnación a directivas. Cualquier afiliado (a) al Partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de sus directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la inscripción, por violación grave de los estatutos del Partido.
CAPÍTULO VII
De los cargos de dirección partidaria
Artículo 30 – Funciones de la Copresidencia. Quienes ejerzan la Copresidencia del Partido tendrán las siguientes funciones:
Artículo 31 – Funciones de la Vicepresidencia. Quien ejerza la Vicepresidencia tendrá las siguientes funciones:
Artículo 32 – Funciones de la Secretaría General. Tendrá entre otras, las siguientes funciones:
Artículo 33 – De las Secretarías. Estas representarán los fines, las prioridades programáticas y los grupos poblacionales minoritarios, las y los jóvenes, y las mujeres.
De los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional se designarán las siguientes secretarías:
Parágrafo 1 – El Comité Ejecutivo Nacional tendrá la potestad de crear nuevas secretarías accidentales o transitorias, para la visibilización y discusión de ejes temáticos específicos.
Artículo 34. Funciones de las Secretarías. Cada secretaría tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
CAPÍTULO VIII
De la organización territorial
Artículo 35 – De la estructura territorial del Partido. La estructura territorial del partido tendrá dos niveles en cada municipio y departamento:
Parágrafo 1. En el caso de Bogotá D.C. y las ciudades con más de 500.000 habitantes se considera la estructura a dos niveles: Municipal y por Localidad o Comuna.
Parágrafo 2. En el caso del exterior se considera la estructura a dos niveles: por países y por ciudades.
Artículo 36 – Asambleas Territoriales. Todos los(as) afiliados(as), por convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional, cada dos (2) años, podrán participar libremente con voz y voto en estas Asambleas para constituir directivas y deliberar sobre asuntos de su propio ámbito.
Las convocatorias ordinarias se deben realizar cuando menos con un (1) mes de anticipación. Las convocatorias extraordinarias requieren al menos quince (15) días calendario de anticipación.
Las convocatorias ordinarias y extraordinarias las realizará el Comité Ejecutivo Nacional, órgano que determinará la fecha, hora, lugar y reglamentación.
Artículo 37 – Funciones de las Asambleas Territoriales
Artículo 38 – Directivas Territoriales. Las Directivas Territoriales serán elegidas en su respectiva Asamblea. Sesionará válidamente por lo menos con la mitad más uno de sus miembros y tomarán decisiones por mayoría simple. Para temas de alto interés público, se podrá convocar a los(as) afiliados(as).
Parágrafo 1. Las Directivas Territoriales serán los pares del Comité Ejecutivo Nacional en el territorio y podrán darse una estructura similar.
Parágrafo 2. Representantes a la Cámara, diputados(as), concejales(as) y ediles(as) harán parte de las Directivas de su respectiva circunscripción territorial. Además, harán parte de estas instancias los senadores de la República que tengan al menos el 30% de su votación en esa circunscripción departamental o 15% en la circunscripción municipal.
Parágrafo 3. Las Directivas Territoriales podrán organizar comisiones permanentes o transitorias para su funcionamiento, dentro de las que se incluirán las prioridades programáticas y sectoriales del partido.
Parágrafo 4. Dichas Directivas Territoriales tendrán en cuenta en la composición de las mismas la participación de mujeres, jóvenes y sectores poblacionales de conformidad por lo definido en estos estatutos.
Artículo 39 – Funciones de las Directivas Territoriales
Parágrafo 1° – En caso de ingreso de un nuevo sector o movimiento al Partido, la Directiva de la respectiva circunscripción podrá asignarle una representación con voz y voto en el seno de este organismo.
Artículo 40 – Impugnación a Directivas Territoriales. Las decisiones adoptadas por las Directivas Territoriales del partido podrán ser impugnadas ante el organismo inmediatamente superior dentro de los 15 días siguientes.
Artículo 41 – Funciones de la Copresidencia Territorial. Quienes ejerzan la Copresidencia territorial del partido tendrán las siguientes funciones:
Artículo 42. Faltas de los(as) directivos(as). Constituyen faltas sancionables, las siguientes acciones u omisiones imputables a los(as) directivos(as) del Partido:
Artículo 43 – Sanciones a los(as) directivos(as). Los(as) directivos(as) que hayan incurrido en cualquiera de las faltas a que se refiere el artículo anterior, y a quienes se les demuestre que no procedieron con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confieren estos estatutos, estarán sujetos a las sanciones establecidas en los artículos 17 y 18 del Código de Ética del Partido
Artículo 44 – Destitución de los(as) directivos(as). La destitución o separación del cargo del directivo(a), será responsabilidad del Comité Ejecutivo Nacional, para lo cual deberá implementar un procedimiento preferente y sumario.
CAPÍTULO IX
De las finanzas y del patrimonio del Partido
Artículo 45- Fuentes de financiación. Las fuentes de financiamiento del Partido son:
Parágrafo 1° – De la totalidad de los recursos que ingresen al Partido, se entregará el veinte por ciento (20%) a las Directivas Territoriales legalmente constituidas, salvo las donaciones con destinación específica.
Artículo 46 – Destinación al Partido por reposición de votos. El porcentaje de los dineros que por reposición de votos se destinará al Partido, de los recursos girados a candidaturas uninominales y listas a corporaciones públicas, es el siguiente:
Parágrafo 1°. – Cuando se trate de las Consultas Internas del Partido y de las que trata la Ley, realizadas por aprobación del Consejo Nacional Electoral, en cada caso el Comité Ejecutivo Nacional reglamentará la distribución de los recursos de reposición por votos.
Parágrafo 2°. – Si transcurridos dos años contados a partir del día siguiente de la notificación que haga el Partido al candidato(a) para la entrega de los recursos a los que tenga derecho por concepto de reposición, no reclama el giro de los recursos, se entenderá que los entrega al Partido a título de donación.
Artículo 47 – Del recaudo de las contribuciones y donaciones. El recaudo de las contribuciones y donaciones para el funcionamiento del Partido y para las campañas electorales, se hará teniendo en cuenta siempre los siguientes criterios:
Parágrafo 1°. – De conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la Resolución No. 330 de 2007, el monto de las contribuciones y donaciones a las campañas electorales no podrá superar la cuantía de las sumas máximas a invertir en la campaña, fijadas por el Consejo Nacional Electoral.
El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato(a) a cargo uninominal o por lista de candidatos(as) a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada Partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos(as) o listas.
Parágrafo 2°. – Las cuentas bancarias institucionales del Partido a nivel nacional y regional, no estarán habilitadas para recibir consignaciones por concepto de donaciones o contribuciones, excepto que medie autorización expresa de la Comisión Administrativa y Financiera.
Artículo 48 – Anticipos a las campañas electorales. El Comité Ejecutivo Nacional reglamentará los anticipos a las campañas electorales, en cada ocasión en que sean autorizados por el Consejo Nacional Electoral.
Artículo 49 – Responsables de la presentación de los informes. Todos los candidatos (as) avalados (as) por el Partido a cargos uninominales y corporaciones públicas, sus gerentes de campaña y sus respectivos contadores, deberán presentar ante el Partido, dentro de los plazos y términos establecidos por el Comité Ejecutivo Nacional, los informes y las correcciones solicitadas de rendición de cuentas de sus campañas individuales, indistintamente de que hayan sido o no elegidos y que haya o no tenido gastos.
Artículo 50 – De las renuencias. Frente a los candidatos que incumplan con la obligación de rendir cuentas se procederá de la siguiente manera:
Artículo 51 – Financiación prohibida. Se prohíben las siguientes fuentes de financiación:
Artículo 52 – Destinación de los recursos. Conforme con lo establecido en el artículo 28 de los presentes estatutos, el presupuesto del Partido será debatido y aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional y los recursos provenientes de la financiación estatal se destinarán a financiar las actividades que realicen para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos y, en particular, para las siguientes finalidades, de conformidad con sus planes, programas y proyectos:
Parágrafo 1°. – En todo caso, para las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y grupos poblaciones en el proceso político, el Partido destinará en su presupuesto anual una suma no inferior al quince por ciento (15%) de los aportes estatales que son asignados por el Consejo Nacional Electoral.
Artículo 53 – Rendición pública de cuentas. Dentro de los primeros cuatro (4) meses de cada año, el Partido presentará ante el Consejo Nacional Electoral declaración de patrimonio, ingresos y gastos, utilizando para ello el formato que para tal efecto disponga esta entidad.
Artículo 54 – Publicidad de los Informes. Los informes consolidados de ingresos y gastos de campaña y los informes anuales de ingresos y gastos de funcionamiento, deberán ser presentados ante el Consejo Nacional Electoral – CNE, en los términos y plazos estipulados por la ley. Adicionalmente, estos informes deberán ser publicados en un diario de amplia circulación, para lo cual se requiere que hayan sido certificados por el CNE, a efectos de publicar las cifras definitivas. Dicha publicación se hará dentro del año siguiente a la certificación de los informes y se podrá hacer de manera resumida y agregada.
Artículo 55 – Responsables de las finanzas. El manejo de las finanzas del Partido será responsabilidad del Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Administrativa y Financiera, la Dirección Administrativa y Financiera, el Tesorero y de la Auditoría interna ejercida por una persona profesional en contaduría pública, sujeto a las demás exigencias legales.
Artículo 56 – Elaboración Proyecto de Presupuesto. La Dirección Administrativa y Financiera, elaborará el proyecto de presupuesto anual para la respectiva aprobación de la Comisión Administrativa y Financiera y del Comité Ejecutivo Nacional. Para su adopción será necesaria la aprobación de la mitad más uno de los integrantes de cada organismo de dirección.
Artículo 57 – Informe de Ejecución Presupuestal. En cada sesión del Congreso Nacional, la Dirección Administrativa y Financiera rendirá informe de ejecución presupuestal. Igualmente rendirá informe anual al Comité Ejecutivo Nacional, el cual será remitido a las direcciones territoriales y se incluirá en los reportes anuales de rendición de cuentas a los afiliados y afiliadas/y en la rendición pública de cuentas ante el Consejo Nacional Electoral, los primeros cuatro (4) meses de cada año.
CAPÍTULO X
De los organismos de control
De las Comisiones de Ética y Garantías, Departamentales y Nacional
Artículo 58 – Comisiones de Ética. Corresponde a las Comisiones de Ética y Garantías vigilar, controlar, decidir e informar sobre el cumplimiento por parte de la militancia de las normas contenidas en la ley, los Estatutos del Partido, el Código de Ética y Disciplina, las decisiones y reglamentaciones de los organismos de dirección, en las que se desarrollarán los principios de moralidad y debido proceso, procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados y las afiliadas al Partido, en especial sus directivas.
Artículo 59 – Composición. La Comisión Nacional de Ética y Garantías estará integrada por cinco (5) miembros principales y sus respectivos suplentes, elegidos por cociente electoral en el Congreso Nacional y uno (1) de ellos ejercerá su coordinación. En cada departamento y en el Distrito Capital, las respectivas Directivas podrán integrar Comisión de Ética y Garantías de tres (3) personas, que actuarán conforme a la reglamentación que expida la Comisión Nacional de Ética y Garantías, y tomarán decisiones con la mitad más uno (1) de los asistentes.
Artículo 60 – Requisitos. Para ser postulado(a) y elegido(a) a cualquier Comisión de Ética y Garantías, se requiere ser ciudadano(a) colombiano, afiliado (a) al Partido, carecer de antecedentes penales y disciplinarios, excepto por delitos políticos o culposos, no formar parte de los organismos de dirección del Partido, excepto el de delegado(a) al Congreso Nacional.
Artículo 61 – Funciones de la Comisión Nacional de Ética y Garantías. Son funciones de la Comisión Nacional de Ética y Garantías:
CAPÍTULO XI
De la Veeduría del Partido
Artículo 62 – Veeduría Nacional. Para ser postulado(a) y elegido(a) veedor(a) nacional, se requiere ser ciudadano(a) colombiano(a), afiliado(a) al Partido, carecer de antecedentes penales y disciplinarios, excepto por delitos políticos o culposos, no formar parte de los organismos de dirección del Partido ni ser delegado(a) al Congreso Nacional. El veedor(a) no podrá ser candidato(a) a cargos de elección popular, durante el periodo para el cual fue elegido(a).
Artículo 63 – Funciones. de la Veeduría Nacional Quien ejerza la Veeduría, además de tener como función esencial promover el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de la militancia y de los elegidos(as), siendo sus informes elemento de evaluación obligatoria para la expedición de avales, tendrá las siguientes funciones:
Parágrafo 1°. – Quien sea designado en la dignidad de Veeduría Nacional, gozará de todas las garantías necesarias para el eficaz desempeño de la vigilancia y control que le establece la Ley, los Estatutos y el Código de Ética.
CAPÍTULO XII
De la Auditoría Interna del Partido
Artículo 64 – Auditoría Interna. Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Revisoría Fiscal, el Partido contará con un sistema de Auditoría Interna que tendrá la estructura y las funciones que señale el Comité Ejecutivo Nacional y la Ley; en especial las contenidas en la Ley 130 de 1994 y las reglamentaciones expedidas por el Consejo Nacional Electoral.
Parágrafo 1°. – La Auditoría Interna ejercerá el control y seguimiento a los ingresos y gastos de funcionamiento y/o de las campañas electorales en las que participe el Partido. Lo anterior, sin perjuicio de la vigilancia y control de la Auditoría Externa contratada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para tal fin.
Artículo 65 – Designación y requisitos. El Sistema de Auditoría Interna del Partido podrá estar a cargo de una persona natural que deberá contar con título en contaduría pública, o de una persona jurídica que tenga dentro de su objeto social la prestación del servicio de auditoría y no podrá formar parte de ninguna instancia de Dirección del Partido.
La Comisión Administrativa y Financiera será la encargada de escoger mediante el sistema que establezca para tal fin, a cargo de quien estará el Sistema de Auditoría Interna del Partido.
CAPÍTULO XIII
De la Revisoría Fiscal del Partido
Artículo 66.- Revisoría Fiscal. El Partido contará con una Revisoría Fiscal que tendrá a su cargo las funciones estipuladas por la Ley.
Artículo 67 – Designación y requisitos. La Revisoría Fiscal del Partido será elegida por el Comité Ejecutivo Nacional con mayoría de votos y deberá reunir las calidades exigidas por la Ley, no podrá formar parte de las instancias de Dirección del Partido y podrá estar a cargo de una persona natural que deberá contar con título en contaduría pública, o de una persona jurídica que tenga dentro de su objeto social la prestación del servicio de revisoría fiscal.
Artículo 68.- Faltas de quienes integran los organismos de control. Constituyen faltas sancionables, las siguientes acciones u omisiones imputables a quienes integran los órganos de control:
Artículo 68 – Sanciones para quienes integran los órganos de control. A quienes integran los órganos de control que hayan incurrido en las faltas citadas en el artículo anterior, así como las demás contenidas en el Código de Ética y se les demuestre que no procedieron con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confieren estos estatutos, estarán sujetos a las siguientes sanciones:
Parágrafo 1° – La destitución o separación de la dignidad en el órgano de control, estará a cargo del Comité Ejecutivo Nacional, previa investigación de una comisión accidental que se elija dentro de su seno, respetando siempre las garantías y derechos constitucionales y legales e implementando un procedimiento preferente y sumario para tal fin.
CAPÍTULO XIV
De la actuación de sus afiliados (as) como gobernantes y en las corporaciones públicas.
Artículo 69 – De la actuación de los(as) gobernantes. Los(as) afiliados(as) del Partido, elegidos(as) a cargos uninominales (Alcaldías, Gobernaciones y Presidencia de la República), tienen la obligación de actuar conforme a los Principios y la Plataforma Programática del Partido.
Quienes sean elegidos(as) a Alcaldías, Gobernaciones y Presidencia por el Partido, tienen la obligación de convocar al menos semestralmente a las instancias correspondientes de dirección del Partido, para analizar la aplicación del Plan de Gobierno con el cual fueron elegidos(as).
Artículo 70 – De los(as) elegidos(as) en las corporaciones públicas. Las personas del Partido elegidas para las corporaciones públicas (Asamblea, Concejo, Junta Administradora Local, Consejo Municipal de Juventud y demás) actuarán en bancada de conformidad con la Ley y el Reglamento de Bancada que hace parte integral de los presentes Estatutos.
De la misma manera, desarrollarán los postulados del Partido mediante iniciativas normativas y de control político nacionales, departamentales, municipales o locales, actuando con transparencia y promoviendo la Plataforma Programática del Partido en el nivel territorial.
Cuando la bancada esté integrada por un número par, el desempate o toma de decisiones estará a cargo de la Directiva de la circunscripción territorial respectiva.
Artículo 71 – Acompañamiento del partido a gobernantes y elegidos(as) en corporaciones públicas. El Comité Ejecutivo Nacional deberá diseñar los mecanismos para acompañar a los mandatarios locales, departamentales y del orden nacional en el diseño de su programa de gobierno y en su gestión.
Estos mecanismos deben incluir espacios para discusiones sobre los contenidos de las políticas públicas del nivel territorial respectivo y generar acciones de apoyo y control político de los gobiernos del Partido. También verificarán el cumplimiento de la Ley 581 de 2000, conocida como ley de cuotas.
CAPÍTULO XV
De la participación política de los y las jóvenes
Artículo 72.- Jóvenes. En el Partido se consideran jóvenes las personas entre catorce (14) y treinta (30) años de edad.
El Partido garantizará la participación efectiva de los y las jóvenes en las diferentes instancias nacionales y territoriales.
Los presentes estatutos le dan reconocimiento una Organización Nacional de Jóvenes creada y liderada por jóvenes de todos los departamentos, Bogotá D.C y el exterior.
La Secretaría de Jóvenes del Partido que tiene voz y voto en el Comité Ejecutivo Nacional y en la Junta Directiva Nacional presidirá la Organización Nacional de Jóvenes y será elegida cada dos (2) años en el marco del Congreso Nacional.
Artículo 73 – Denominación. La Organización Nacional de Jóvenes definirá su propia denominación.
Artículo 74 – Estructura. La Organización Nacional de Jóvenes se dará su propia reglamentación y determinará su estructura interna en el marco de la Plataforma Programática y de los Estatutos del Partido, respetando y acatando las directrices y reglamentaciones emanadas del Comité Ejecutivo Nacional, la cual hará parte integral de estos Estatutos. La organización Nacional de Jóvenes del Partido garantizará la paridad de género y la representación poblacional.
La organización se reunirá cada dos (2) años en el marco del Congreso Nacional del Partido, previa convocatoria efectuada para tal fin por la Secretaría de Jóvenes y el Comité Ejecutivo Nacional.
CAPÍTULO XVI
De la participación política de las Mujeres
Artículo 75.- Mujeres. El Partido garantizará la participación efectiva de las mujeres en las diferentes instancias nacionales y territoriales.
Los presentes estatutos le dan reconocimiento una Organización Nacional de Mujeres creada y liderada por jóvenes de todos los departamentos, Bogotá D.C y el exterior.
La Secretaría de Mujeres del Partido que tiene voz y voto en el Comité Ejecutivo Nacional y en la Junta Directiva Nacional presidirá la Organización Nacional de Mujeres y será elegida cada dos (2) años en el marco del Congreso Nacional.
Artículo 76 – Denominación. La Organización Nacional de Mujeres definirá su propia denominación.
Artículo 77 – Estructura. La Organización Nacional de Mujeres se dará su propia reglamentación y determinará su estructura interna en el marco de la Plataforma Programática y de los Estatutos del Partido, respetando y acatando las directrices y reglamentaciones emanadas del Comité Ejecutivo Nacional, la cual hará parte integral de estos Estatutos.
La organización se reunirá cada dos (2) años en el marco del Congreso Nacional del Partido, previa convocatoria efectuada para tal fin por la Secretaría de Mujeres y el Comité Ejecutivo Nacional.
CAPÍTULO XVII
De la participación política de las personas de los sectores LGBTIQ+
Artículo 78 – Población LGBTIQ+. El Partido garantizará a la población LGBTIQ+ (lesbiana, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti, intersexual, queer y demás), su participación efectiva promoviendo y garantizando la presencia de esta población en las diferentes instancias y procesos del mismo, así como el reconocimiento de una Organización Nacional LGBTIQ+ del Partido, en el marco de sus Estatutos.
Artículo 79 – Denominación. La Organización Nacional LGBTIQ+ definirá su propia denominación.
Artículo 80 – Estructura. La Organización Nacional LGBTIQ+ se dará su propia reglamentación y determinará su estructura interna en el marco de la Plataforma Programática y de los Estatutos del Partido, respetando y acatando las directrices y reglamentaciones emanadas del Comité Ejecutivo Nacional, la cual hará parte integral de estos Estatutos.
La organización se reunirá cada dos (2) años en el marco del Congreso Nacional del Partido, previa convocatoria efectuada para tal fin por la Secretaría LGBTIQ+ y el Comité Ejecutivo Nacional.
CAPÍTULO XVIII
De la Escuela de Formación e Innovación Política
Artículo 81 – Escuela de Formación e Innovación Política. Es una estrategia a través de la cual el partido comparte sus principios, plataforma programática y su visión de sociedad y Estado.
La escuela como herramienta pedagógica busca hacer de la educación el eje transversal de la movilización política para el fortalecimiento de la democracia, la participación y el empoderamiento de la ciudadanía.
Crea espacios para reflexionar, debatir, aprender sobre temas de actualidad y coyunturales del país; así como compartir con otros nuestros ideales y nuestra forma de aproximarnos a la política.
Esos escenarios enriquecen las propuestas y los debates que plantean los integrantes del Partido, gobernantes y elegidos(as) en corporaciones públicas.
Artículo 82 – Denominación. Se denominará Escuela de Formación e Innovación Política.
Artículo 83 – Estructura. La Escuela de Formación e Innovación Política se dará su propia reglamentación y determinará su estructura interna en el marco de la Plataforma Programática y de los Estatutos del Partido, respetando y acatando las directrices y reglamentaciones emanadas del Comité Ejecutivo Nacional, la cual hará parte integral de estos Estatutos.
La Secretaría de la Escuela de Formación e Innovación Política que preside esta estrategia, tiene voz y voto en el Comité Ejecutivo Nacional y en la Junta Directiva Nacional y será elegida cada dos
(2) años en el marco del Congreso Nacional.
CAPÍTULO XIX
De las reglas de disolución, fusión, escisión y liquidación
Artículo 84 – De los procesos de disolución y liquidación. Los eventuales procesos de disolución y liquidación del Partido se regularán por las normas previstas en la ley civil para la disolución y liquidación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro o en la resolución de reglamentación del presente artículo, la cual se entenderá parte integral de los estatutos.
Artículo 85 – Del liquidador. En caso de presentarse la liquidación del Partido, el Comité Ejecutivo Nacional procederá a nombrar el liquidador, para lo cual fijará mediante resolución las funciones que deba asumir como tal.
Artículo 86 – De los remanentes de los activos patrimoniales. En caso de liquidación, los remanentes de los activos patrimoniales del Partido que resulten de dicho proceso, serán destinados a un objeto análogo al del Partido, conforme a decisión adoptada para tal fin por el Comité Ejecutivo Nacional o en caso contrario pasará al Fondo de Financiación de Partidos del CNE.
Artículo 87 – De la decisión sobre la transformación del partido. La decisión sobre disolución, fusión, escisión y liquidación del Partido será de competencia del Congreso Nacional.
Artículo 88 – De la duración del partido. El Partido tendrá una duración indefinida y su domicilio principal será la ciudad de Bogotá D.C.
CAPÍTULO XX
Disposiciones finales
Artículo 89 – El Partido tendrá una duración indefinida y su domicilio principal será la ciudad de Bogotá D.C.
Artículo 90 – Los presentes Estatutos entran a regir a partir de su aprobación.
Bogotá,18 de febrero de 2023
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