La libertad y autonomía como método indebido

En algunas organizaciones sindicales, y en esta ocasión en la Asociación de Educadores del Atlántico, se viene haciendo uso de la libertad y autonomía sindical de una manera indebida, antidemocrática y despótica. Algunos directivos sindicales creen que la libertad y autonomía sindical les da el derecho de hacer y deshacer, utilizándolas como la única arma para derrotar o vencer a un contradictor, al que subestimaron dejándolo inscribir su lista, con ciertos visos de “legalidad”. La anulación de la lista de Alberto Ortiz por la Asamblea General de delegados se enmarca dentro de estos criterios.

Dice la Corte Constitucional en una de sus sentencias: “No es admisible reconocer el carácter absoluto de la libertad sindical, en la medida en que la propia Constitución establece como limitación, concretable por el legislador, que ‘la estructura interna de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos’” [1]. Sujetarse al orden legal y a los principios democráticos significa que las organizaciones sindicales no pueden desbordar o ir más allá de lo establecido en la Constitución, en las leyes, en la jurisprudencia y en los principios democráticos. Sería extralimitarse en sus funciones. Por ejemplo, la ADEA no puede consignar en sus estatutos la pena de muerte para quien se robe los fondos del sindicato, así se la merezca, como los olmedos, los snyder, los bonillas, los ramón gonzález, las Benavides, por robarse los dineros de la UNGRD. Así mismo, tampoco puede aplicar a sus afiliados una disposición que no se encuentre en los estatutos, ni en su código electoral, código que no ha sido aprobado por asamblea alguna. Ni la junta Directiva, ni la Asamblea General de delegados, ni el Pleno departamental tienen dentro de sus funciones anular listas que hayan participado en las elecciones internas del sindicato. Pueden sancionar, con la expulsión, a algún integrante de la lista, más no anularla.

El orden constitucional [2] y legal [3] en Colombia establecen que cuando un senador, representante a la cámara, diputado, concejal y edil pierden la curul es reemplazado por quien le sigue en votación, cuando la lista es con voto preferente, o en el orden de inscripción, cuando es cerrada. Esta última modalidad, orden de inscripción, es la que está establecida en los estatutos de la ADEA. Entonces, dada la expulsión de Alberto Ortiz, merecida o no, le correspondería a su segundo renglón ocupar el cargo de fiscal, la profesora Emelid Morales Velásquez, y si ella no acepta, a quien le sigue en la lista. Así las cosas, ninguna otra lista puede apropiarse de la fiscalía, ni mucho menos se puede cooptar una lista no elegida para llenar la vacante, porque sería aplicar, de manera burda, una figura no contemplada en los estatutos, ni en el falso código electoral: la silla vacía.

Lo que llama la atención en todo este desbarajuste es que los once [11] integrantes de la Junta Directiva Departamental de la ADEA, incluido el expulsado, sean, de alguna u otra manera, progresistas, defensores a ultranza, casi que fanática del gobierno de Gustavo Petro y hoy no quepan en ese espacio de dirección y estén dirimiendo sus contradicciones internas con métodos antidemocráticos, casi que cuchillo en mano. No quiero imaginarme los procedimientos que utilizarían contra un crítico del falso gobierno del “cambio”.

Ahora bien, ¿qué es lo que hay tan sustancioso detrás de esta pelotera por desconocerle los derechos a una lista? Mientras tanto, los problemas del magisterio ahí, sin asomo de que la Junta Directiva se apersone de ellos.

Notas:

[1] Sentencia C-797 de 2000. Magistrado Ponente: Antonio Barrera Carbonell

[2] Constitución Política, artículo 134.

[3] Ley 136 de 1994, artículo 63 y 129.