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REGLAMENTO DE BANCADA

CAPÍTULO I
De la definición, composición, principios y funciones

Artículo 1. Definición de Bancada. Los miembros de los cuerpos colegiados elegidos con el aval de DIGNIDAD NACIONAL, conformarán la Bancada del Partido en su respectiva corporación, así́ como en sus comisiones y demás organismos que las componen para efecto de la actividad legislativa y administrativa. 

Los miembros de la bancada actuarán de conformidad con lo establecido en el ordenamiento superior, la Ley y los estatutos del Partido. 

Artículo 2. Instancias de Bancada. Los miembros de los cuerpos colegiados elegidos actuarán como Bancada en las siguientes instancias: 

  1. Plenaria en el Congreso de la República. 
  2. Senado de la República. 
  3. Cámara de Representantes. 
  4. Comisiones Constitucionales Permanentes. 
  5. Comisiones Legales. 
  6. Comisiones Especiales. 
  7. Comisiones Accidentales. 
  1. Asambleas Departamentales. Los diputados elegidos para esta Corporación, actuarán en Bancada en las siguientes instancias: 
  2. Plenaria de la Asamblea Departamental. 
  3. Comisiones Legales y Reglamentarias. 
  4. Concejos Municipales y Distritales. Los concejales elegidos para esta Corporación actuarán en Bancada en las siguientes instancias. 
  5. Plenaria del Concejo Municipal o Distrital. 
  6. Comisiones Legales y Reglamentarias. 
  7. Juntas Administradoras Locales. Los ediles elegidos para esta Corporación, actuarán en Bancada en las Comisiones Legales y Reglamentarias.

Parágrafo. En los casos en que un solo miembro del Partido haga parte de una Corporación, la Bancada será constituida por este y el Presidente del Comité Ejecutivo de la respectiva jurisdicción. 

Artículo 3. De los principios de la Bancada. Se tendrán en cuenta los siguientes principios: 

  1. El respeto a la libertad de conciencia y a la libertad de expresión en el seno de la Bancada 
  2. El cumplimiento de las decisiones adoptadas democráticamente por los órganos competentes del Partido y por la propia Bancada. 
  3. La concurrencia en la unidad del Partido, la cual descansa en la aceptación y aplicación de su pensamiento fundamental, que se contiene en su Programa, su plataforma política y sus estatutos y se expresa en la disciplina de voto de los integrantes de la bancada. 

Artículo 4. Funciones. Son funciones de la Bancada: 

  1. Elegir su vocero para el período que acuerde la Bancada. 
  2. Reunirse por lo menos una vez por semana, durante los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias de la respectiva Corporación y al menos una vez al mes durante los períodos de receso.
  3. Tomar decisiones sobre las iniciativas legislativas, normativas y de control político en la respectiva Corporación. 
  4. Adoptar decisiones sobre el comportamiento a seguir en los procesos eleccionarios de los funcionarios de los Órganos de Control, de las Altas Cortes y demás entidades en las que por mandato constitucional o legal deban participar.
  5. Tomar decisiones sobre el comportamiento a seguir en los procesos eleccionarios de las respectivas Mesas Directivas de los Cuerpos Colegiados y sus Comisiones. 
  6. Definir las estrategias y tácticas políticas de la Bancada, de acuerdo a los lineamientos que señale el Partido. 
  7. Presentar informes de actividades y resultados ante la correspondiente instancia de Dirección Nacional, Departamental, Distrital, Municipal o Local del Partido, por cada periodo de sesiones.

CAPÍTULO II

De los voceros y coordinadores

Artículo 5. De las funciones de los voceros. En cada bancada será elegido un vocero. Son funciones de los voceros las siguientes: 

  1. Orientar y coordinar con la estructura del Partido correspondiente, la acción del Partido en la respectiva Corporación. 
  2. Representar al Partido ante la Corporación, ante las otras bancadas y en especial ante las mesas directivas. 
  3. Anunciar las posiciones oficiales del Partido en torno a las funciones electorales, de trámite legislativo o normativo y de control político. 

Parágrafo 1. La mayoría de los integrantes de cada bancada en la respectiva corporación, podrá́ remover su vocero por el incumplimiento reiterado de sus deberes. Dicha decisión deberá́ sustentarse en un proceso y adoptarse en dos sesiones realizadas en diferente día. 

Parágrafo 2. La vocería en temas de las minorías étnicas, será́ ejercida por el integrante de la corporación elegido con el aval del Partido por la respectiva circunscripción electoral. 

Parágrafo 3. Cuando en el Congreso de la República deban sesionar conjuntamente las dos cámaras, el vocero será́ el de la Bancada de Senado. 

Artículo 6. En caso de falta temporal del vocero, la Bancada determinará quién lo sustituye mientras dure la ausencia. La vocería, para temas específicos, podrá́ ser delegada, por quien la ejerce, en otro miembro de la bancada. 

En caso de falta absoluta del vocero, la bancada se reunirá́ para elegir su reemplazo. 

Artículo 7. Del coordinador de la Bancada. El vocero de cada bancada asignará a uno de los funcionarios de su Unidad de Trabajo Legislativo UTL o Unidad de Apoyo Normativo UAN, la función de coordinación de la respectiva Bancada. 

Los coordinadores designados conforme a lo previsto en el inciso anterior convocarán a los delegados de cada una de las Unidades de Trabajo Legislativo UTL o Unidad de Apoyo Normativo UAN para discutir los temas de interés para la bancada. 

Artículo 8. Coordinadores de UTL´s y UAN´s. Los coordinadores tendrán a su cargo el proveer apoyo técnico y administrativo a la Bancada, prepararán documentos, llevarán las actas, organizarán la memoria institucional de la actuación del Partido en la Corporación, prepararán los informes sobre la actividad legislativa y normativa, así́ mismo servirán de enlace entre el vocero y los miembros de la Bancada y mesas directivas de la Corporación. 

Artículo 9. Apoyo a la Bancada. El Partido proveerá soporte para la organización y funcionamiento y buen desarrollo de la gestión de las Bancadas.

CAPÍTULO III

De Las Reuniones y Funcionamiento.


Artículo 10. El vocero de la respectiva bancada convocará y presidirá́ las reuniones de la misma.


Artículo 11. Las reuniones. Serán de carácter ordinario y extraordinario. 

  1. Ordinarias. La bancada se reunirá́ por lo menos una vez por semana durante los períodos de sesiones y una vez al mes en periodos de receso.
  2. Extraordinarias. La bancada se podrá́ reunir extraordinariamente en cualquier momento, por convocatoria de su vocero, el Presidente del Partido en la respectiva jurisdicción o de al menos la tercera parte de los miembros de la Bancada. 

Parágrafo. En las reuniones de la bancada podrá́ participar un delegado de la dirección del Partido, cuando deba discutirse y decidirse sobre proyectos de ley considerados como fundamentales para la política de la organización o sobre coaliciones y procesos eleccionarios, con voz pero sin voto. 

Artículo 12. Del quórum. Habrá quórum deliberatorio con la tercera parte de los integrantes de la Bancada. Se constituirá́ quórum decisorio con la mitad más uno de los integrantes de la Bancada. 

Artículo 13. Orden del día. El orden del día de las reuniones de la Bancada será́ elaborado por el vocero de la Bancada. A este se Incorporarán los asuntos que los miembros de la Bancada o el delegado por la Comisión de Asuntos Legislativos o de la respectiva estructura organizativa nacional, departamental, distrital, municipal o local del Partido consideren pertinentes, según sea el caso. 

Parágrafo. En todas las reuniones se levantará un acta que contenga el desarrollo de la misma, la cual será́ suscrita por el vocero y el coordinador de la Bancada y deberá ser leída y sometida a aprobación en reunión subsiguiente. 

Artículo 14. Toma de decisiones. La Bancada privilegiará el método del consenso para la toma de sus decisiones. Cuando este no sea posible, se efectuará a través de votación, por medio de la cual cada uno de sus integrantes declarará su voluntad sobre un determinado tema o asunto, del cual quedará constancia en la respectiva acta. 

Las decisiones de la bancada se tomarán una vez constituido el quórum decisorio si no hay consenso por la mayoría de los miembros. 

Artículo 15. Reglas. En las votaciones al interior de la bancada se observarán las siguientes reglas: 

  1. El voto deberá́ ser nominal. 
  2. El voto será́ personal y podrá́ ser expresado por medio magnético 
  3. Ningún miembro de la bancada se podrá́ abstener de votar, salvo cuando 

exista un conflicto de intereses el cual deberá ser declarados previamente y aceptado o rechazado por los demás miembros de la Bancada o cuando esté inhabilitado para ejercer este derecho. 

Parágrafo 1. A cada miembro de la Corporación le asiste el derecho, ante la Bancada, de presentar iniciativas legislativas, normativas, administrativas, de control político o propuestas de posiciones oficiales del Partido, para que aquella las estudie y decida sobre su pertinencia. Las iniciativas serán debidamente inscritas ante el vocero y esté tendrá́ la obligación de difundirlas y llevarlas a la consideración de la Bancada. 

Parágrafo 2. Cuando en la votación de cualquier asunto que realice la bancada se presente empate y este persista, le corresponderá al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional o Directiva Territorial correspondiente dirimir el empate.

Artículo 16. Del plan estratégico. Al comienzo de cada período los miembros de la Bancada, en la respectiva Corporación, trazarán un plan estratégico, de acuerdo con los temas que se consideren objeto de mayor relevancia en las diferentes materias para el accionar legislativo, normativo y de control político. 

Artículo 17. Salvamento de voto. Una vez tomada la decisión el miembro de la bancada que manifieste no estar de acuerdo, deberá́ expresarlo de forma inmediata, sustentando las razones que lo llevan a tomar tal determinación. 

No obstante lo anterior, el miembro de la bancada, no podrá́ apartarse de lo resuelto por ella, a menos que de acuerdo con los estatutos y lo dispuesto en este reglamento, se haya tomado la decisión de votar siguiendo el criterio individual o que se trate de una objeción de conciencia. 

Parágrafo. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá́ sin perjuicio de las facultades que por virtud del reglamento de la Corporación le corresponden, de manera individual, a cada uno de sus miembros. 

Artículo 18. De la Objeción de Conciencia. La Objeción de Conciencia será ejercida por los miembros de la Bancada en los términos señalados en la Constitución Política y las leyes o normas que lo regulen.

Artículo 19. Tramite de la objeción. Una vez el miembro de la Corporación manifieste su negativa a acogerse a la decisión mayoritaria, la Bancada decidirá́ sí el asunto concierne a una objeción de conciencia. En el evento en que no sea admitida como tal, el miembro de la bancada tiene el derecho de apelar ante la máxima instancia de dirección de la respectiva entidad territorial o local del Partido, organismo que tomará la decisión correspondiente, en un término máximo de tres (3) días. 

Parágrafo. Se exceptúan del trámite de objeción los miembros de las corporaciones públicas elegidos con el aval del Partido, pertenecientes a las minorías étnicas, siempre y cuando el disenso se fundamente en razones culturales o por estar en contra de sus usos y costumbres, lo anterior en concordancia con el Acto Legislativo 001 de 2003 y la ley 794 del 2005. 

CAPITULO IV

De la función legislativa y normativa

Artículo 20. La Bancada definirá́, mediante los mecanismos democráticos establecidos en este estatuto, las iniciativas legislativas o normativas que se presentarán en la respectiva Corporación. 

Las disposiciones sobre función legislativa y normativa, por parte de la Bancada, se entenderán sin perjuicio de las facultades que, en virtud del reglamento de la Corporación, se les confiere de manera individual a los miembros de la misma. 

Artículo 21. Procedimiento. El miembro de la Corporación Pública radicará, ante el vocero de bancada, el proyecto legislativo o normativo que pretende sea avalado por la bancada, quien se encargará de distribuirlo a los demás miembros de la bancada y lo incluirá́ para la discusión en el orden del día de la siguiente reunión. 

Artículo 22. De la iniciativa legislativa y normativa. Además de los miembros de las Corporaciones Públicas pueden presentar ante la bancada, para la discusión de esta, iniciativas legislativas o normativas las máximas instancias de dirección del Partido a nivel nacional, departamental, municipal, distrital o local. 

Artículo 23. Los voceros de bancada presentarán informes permanentes sobre los proyectos de ley o normativos que hacen tránsito en la Corporación, de acuerdo con los temas que se han priorizado en el plan estratégico. 

CAPÍTULO V

De la Función de Control Político.

Artículo 24. La Bancada definirá́, mediante los procedimientos democráticos establecidos en este estatuto, los temas que se propondrán como debates de control político. Dichos temas podrán ser propuestos por los miembros de la Bancada o la Instancia de Dirección correspondiente del Partido. 

La Bancada escogerá́ sus voceros para el respectivo debate y lo hará́ saber de manera oportuna a la mesa directiva de la correspondiente Corporación. 

Las disposiciones sobre control político, por parte de la Bancada, se entenderán sin perjuicio de las facultades que, en virtud del reglamento de la Corporación, se les confiere de manera individual a los miembros de la misma. 

CAPÍTULO VI

De la Función Electoral.

Artículo 25. La función electoral en las corporaciones públicas debe ser objeto de decisión de la Bancada. Para efectos de las elecciones de dignatarios, la instancia de dirección correspondiente del Partido, conjuntamente con la bancada, discutirá́ y decidirá́ acerca de los candidatos que recibirán el apoyo oficial del Partido. 

CAPÍTULO VII

Régimen Disciplinario.

Artículo 26. Aplicabilidad. Las disposiciones de este estatuto se aplicarán a los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos con el aval el Partido, que incurran en violación del presente estatuto, la ley de bancadas, la Carta Política en lo pertinente y sus estatutos. 

Artículo 27. Competencia. Corresponde a la Comisión de Ética la potestad para adelantar investigación y tomar decisión sobre faltas disciplinarias respecto de cualquier miembro del Partido o miembros de las Corporaciones Públicas elegidos con el aval del PARTIDO.  

Artículo 28. Faltas Disciplinarias por violación del Régimen de Bancadas. 

Constituyen faltas disciplinarias por violación del régimen de bancadas, las siguientes: 

  1. La Inasistencia reiterada e injustificada durante la legislatura a más de tres reuniones de la Bancada de cada Corporación. 
  2. Votar en contra de las decisiones de la Bancada, excepto en la objeción de conciencia y el conflicto de intereses. 
  3. Incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades propias de un miembro de Bancada. 
  4. Inobservancia de las directrices de la Bancada. 
  5. Renuncia al Partido sin justa causa o por motivos de ajenos al cumplimiento durante el período para el cual fue elegido. 

Artículo 29. Graduación de las faltas y criterios para determinar la gravedad de las mismas. Las faltas disciplinarias serán leves, graves y gravísimas. 

La Comisión de Ética adoptará como criterios para determinar la gravedad de la falta los contenidos en los Estatutos del Partido, así́ como lo establecido en la Ley de Bancadas, en especial el grado de culpabilidad, la naturaleza de la función, la modalidad, la reincidencia, las circunstancias, los motivos determinantes y los perjuicios que se deriven para el Partido y la sociedad. 

Artículo 30. Sanciones aplicables. La Comisión de Ética podrá́ imponer las siguientes sanciones a los miembros de las Bancadas: 

  1. Amonestación. 
  2. Pérdida temporal del derecho al voto, tanto en comisiones como en plenarias. 
  3. Pérdida definitiva del voto. 
  4. Expulsión del Partido. 

Parágrafo 1. Siempre que la sanción implique limitación de los derechos del miembro de la Corporación, esta será́ comunicada a la Mesa Directiva de la respectiva Corporación. s

Parágrafo 2. La sanción de expulsión del Partido implica la pérdida del derecho al voto por parte del sancionado.

Artículo 31. Cuando se presente el retiro o la expulsión de un miembro de una bancada, el Partido le solicitará la renuncia a la curul. En caso de no producirse dicha renuncia, el Partido por intermedio de su representante legal acudirá́ ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo a fin de buscar obtener sentencia de pérdida de investidura del miembro de la Corporación expulsado.

Artículo 32. Principios de la investigación disciplinaria. La investigación disciplinaria se adelantará conforme a los principios Constitucionales y Legales en esta materia y atendiendo por lo menos los siguientes principios: Debido proceso, presunción de inocencia, derecho a la defensa, imparcialidad del investigador, contradicción y doble instancia. 

Artículo 33. Queja. Recibida la queja por parte de la Comisión de Ética el Partido, esta procederá́ a analizar las razones que la sustentan, admitiéndola o rechazándola. En caso de rechazo, en el auto de inadmisión, deberá́ declararse infundada o improcedente, indicando las razones de derecho de la decisión. 

Artículo 34. Inicio de la investigación disciplinaria. Aceptada la queja o de oficio, la Comisión de Ética, ordenará iniciar la investigación disciplinaria, procediendo a designar un sustanciador entre sus miembros. 

Artículo 35. De la notificación. La apertura de una investigación disciplinaria se notificará al miembro de la Corporación Pública en forma escrita de manera física o electrónica y a su domicilio registrado ante el Partido y en la oficina de la respectiva Corporación. Contra esta decisión no procede recurso alguno. 

Artículo 36. Término de la investigación. El término de la Investigación Disciplinaria no será́ superior a cuatro (4) meses, contados a partir de la notificación de la investigación disciplinaria. 

Artículo 37. De la citación. El sustanciador, citará al miembro de la Corporación Pública en un término improrrogable de diez (10) días para que rinda su versión verbal o escrita, en esta diligencia. El implicado o su defensor podrán aportar o solicitar pruebas. 

Artículo 38. Termino probatorio. Agotada la diligencia anterior, el sustanciador ordenará la práctica de pruebas que considere necesarias. Así́ mismo, las solicitadas por el implicado o su defensor, se aplicará en esta etapa procesal los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad de la prueba. El sustanciador dispondrá́ de un término máximo de treinta (30) días para practicar las pruebas. 

Parágrafo. Si el sustanciador decide no decretar una o varias de las pruebas solicitadas por el investigado o su defensor, contra esta decisión procederá́ el recurso de súplica ante los restantes miembros de la Comisión de Ética del Partido. Este deberá́ ser presentado y sustentado dentro de los tres (3) días siguientes s la notificación de la decisión y será́ resuelto dentro de los cinco (5) días siguientes de la sustentación.

Artículo 39. Cierre de Investigación. Una vez agotado el término probatorio, el sustanciador correrá́ traslado a las partes, por un término de cinco (5) días, para que presenten sus alegatos de conclusión. 

Artículo 40. Término para presentar ponencia de fallo. El sustanciador presentará proyecto motivado de fallo a los restantes miembros de la Comisión de Ética del Partido, dentro de los diez (10) días siguientes de vencido el término señalado en el artículo anterior. 

Artículo 41. Fallo. La Comisión de Ética del Partido, proferirá́ fallo dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del término para presentar ponencia de fallo, por parte del sustanciador. 

Artículo 42. De la segunda instancia. Contra el fallo de la Comisión de Ética del Partido, procederá́ el recurso de apelación ante el Comité́ Ejecutivo Nacional del Partido cuya decisión será definitiva.

Artículo 43. Trámite. El recurso de apelación deberá interponerse por el investigado o por su apoderado, por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto del fallo. 

El recurso de apelación deberá ser resuelto dentro del mes calendario siguiente y contra esa decisión no procede recurso alguno. 

Artículo 44. De la Complementariedad. En lo no previsto en el presente procedimiento se aplicarán, en cuanto sean compatibles con el mismo, las disposiciones del Código Único Disciplinario y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Dada en Bogotá D.C, febrero 18 de 2023. 

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