De los afiliados (as), sus derechos y deberes

 

Artículo 7.- Miembros. Serán miembros aquellas personas mayores de dieciséis (16) años que expresen su voluntad de pertenecer a éste, y que a través de una afiliación se inscriban ante la colectividad, se comprometan con sus principios, cumplan los Estatutos y del Programa. 

El sistema de afiliación y registro se llevará en la Sede Nacional, conforme a la reglamentación del Consejo Nacional Electoral.

Artículo 8.- Derechos. Son derechos de los (as)afiliados (as):

  1. Intervenir en la adopción de las decisiones del Partido y en la selección de sus candidatos(as).
  2. Recibir la misma protección y trato por parte de todas las autoridades del Partido y gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades.
  3. Participar en las actividades del Partido, en el marco de las instancias previstas para la militancia.
  4. Elegir y ser elegido(a), para formar parte de los organismos de dirección, gobierno, administración y control del Partido. 
  5. Fiscalizar la gestión de su dirigencia y las actividades del Partido. 
  6. Disentir y ejercer la sana crítica, la libre expresión de las ideas y presentar iniciativas y proyectos.
  7. Recibir educación y formación social y política.
  8. Desafiliarse libremente del Partido, bien sea mediante pronunciamiento público o mediante escrito presentado ante el respectivo organismo regional o nacional del Partido.
  9. Recibir información oportuna y veraz sobre las actividades políticas, administrativas y financieras del Partido, a través de por lo menos una actividad anual de rendición de cuentas o de informe escrito socializado a través de la página web del Partido.
  10. Gozar de la protección de los datos personales que hayan sido reportados al momento de la afiliación o inscripción al Partido, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
  11. Postularse a candidaturas para cargos de elección popular a nombre del Partido y según el procedimiento previsto por la organización para ellos.

Artículo 9.- Deberes. Son deberes de la militancia del Partido:

  1. Acatar, cumplir y respetar la Constitución Política, la Ley, los Estatutos, el Código de Ética y Garantías y el Régimen Disciplinario y las decisiones de los órganos de dirección del Partido. 
  2. Asistir y participar en los organismos del Partido de los cuales haga parte.
  3. Representar al Partido de conformidad con los Estatutos y el Programa.
  4. Participar en los eventos, movilizaciones y actividades convocadas por el Partido.
  5. Contribuir económicamente al sostenimiento del Partido.
  6. Hacer buen uso de los bienes y recursos del Partido.
  7. Apoyar las candidaturas del Partido escogidas de conformidad con los presentes Estatutos.
  8. No pertenecer simultáneamente a otro partido o movimiento político.
  9. Todo(a) afiliado (a) al Partido que participe en la administración pública, o que haya sido elegido(a) a cargos uninominales o corporaciones públicas, deberá dar ejemplo de rectitud, honradez, transparencia e idoneidad, en el marco de la Constitución Nacional, las leyes, los Estatutos y fines del Partido y deberá rendir informe anual de su gestión a la respectiva instancia de dirección territorial y a la Veeduría Nacional del Partido.
  10. Respetar, acoger e impulsar las decisiones legítimamente adoptadas por el Partido, en todas sus instancias y ser leales al Partido y a su Programa.
  11. Actuar en bancadas en los cuerpos colegiados.
  12. Acudir a los canales democráticos del Partido para resolver sus discrepancias y disentimientos, a efectos de mantener la unidad. Es deber respetar la honra y el buen nombre de la militancia.
  13. La militancia del Partido desarrollará su actividad de conformidad con las normas de comportamiento adoptadas en el Código de Ética y Garantía y el Régimen Disciplinario.

Artículo 10.- Prohibiciones. Los miembros del Partido tienen prohibido:

  1. Pertenecer simultáneamente a otro partido o movimiento político con o sin personería jurídica.
  2. Afiliarse a otro partido o movimiento político con o sin personería jurídica, o pertenecer a un grupo significativo de personas, mientras ostenten la investidura o cargo. 
  3. Apoyar candidaturas distintas a las inscritas por el Partido, o a las definidas por las directivas territoriales.
  4. Presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, o grupo significativo de personas, o deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripción de candidatos y candidatas en la respectiva circunscripción electoral.

Parágrafo 1°. – La militancia del Partido que incurra en las prohibiciones contenidas en el presente artículo, serán sancionados hasta con la separación definitiva y cancelación de la afiliación al Partido, y si ostentaren cargos de dirección, administración o control dentro del Partido, podrán ser separados(as) inmediatamente de su cargo.

Parágrafo 2°. – En el caso de los candidatos y candidatas que incurran en estas prohibiciones les será revocado el aval previo informe a la Veeduría Nacional y la Comisión de Avales; sin perjuicio de las acciones disciplinarias a que haya lugar.

Artículo 11.- Sanciones y régimen de bancadas. Los militantes, especialmente quienes hayan sido elegidos(as) a cargos uninominales o corporaciones públicas en representación del Partido, que incurran en mala conducta, en actos graves de indisciplina, faltas contra la ética pública o cualquier otra forma de violación de estos Estatutos, o que atenten contra la convivencia de los integrantes del Partido o de su estructura organizativa, serán sancionados hasta con la separación definitiva del Partido, por decisión del Comité Ejecutivo Nacional, garantizando siempre el debido proceso. Para el efecto, el Código de Ética y Garantías y Régimen Disciplinario aprobados por el Congreso del Partido son parte integral de los presentes Estatutos.

Para quienes representen al Partido en las Corporaciones Públicas se aplicará además el Reglamento de Bancadas, que hace parte integral de los presentes Estatutos. El Comité Ejecutivo Nacional tendrá la facultad de quitar el uso de la palabra y reemplazar en su curul a las y los elegidos a corporaciones públicas, cuando hayan incurrido en las conductas descritas en el presente artículo o cuando actúen a nombre de un partido o movimiento político diferente, sin perjuicio de las sanciones impuestas por la Comisión Nacional de Ética y Garantías.

Así mismo, el Comité Ejecutivo Nacional, tendrá la facultad de suspender provisionalmente de la calidad de afiliado (a), a quien sea requerido por las autoridades judiciales mientras se profiera el fallo correspondiente.

Déjanos tus datos

Para transformar nuestra nación debemos ser millones, si deseas saber un poco más sobre DIGNIDAD puedes dejarnos tus datos y nos pondremos en contacto contigo






    Manifiesto que he leído y entiendo el Manual de Políticas y Procedimientos para el Tratamiento de Datos Personales y que autorizo de forma previa, expresa e informada el tratamiento de mis datos personales, incluido los datos sensibles, de acuerdo con lo señalado en el Manual de Políticas y Procedimientos para el Tratamiento de Datos Personales.

    Click aquí para conocer el manual de políticas y tratamientos de datos