CAPÍTULO l
Denominación, definición, y miembros
Artículo 1.- Denominación. La organización política se identificará como DIGNIDAD.
Artículo 2.- Logo – Símbolo. Se delega en el Comité Ejecutivo Nacional la adopción del logo, símbolo y colores del Partido.
Artículo 3.- Definición. DIGNIDAD es un Partido democrático, civilista, pluralista, multicultural y pluriétnico, comprometido con la soberanía nacional, la defensa de la producción nacional, la integración latinoamericana y del Caribe, la paz, la democracia política, económica y cultural, y el bienestar de la población.
CAPÍTULO II
De los fines del Partido
Artículo 4.- Fines. Son fines de Dignidad la defensa de la soberanía, la democracia, la producción nacional, la paz y el bienestar de la población.
Artículo 5.- El Programa para unir a Colombia es la base programática del Partido y sintetiza el mínimo ético y político que identifica a la totalidad de sus integrantes, y es de obligatorio cumplimiento. En Dignidad serán garantizadas las distintas expresiones, en particular las de las minorías. Las actuaciones del Partido se regirán por los principios de transparencia, moralidad, igualdad, participación, pluralismo, equidad, objetividad, responsabilidad y democracia.
CAPÍTULO III
De los principios del Partido
Artículo 6.- Los principios del Partido son:
CAPÍTULO IV
De los afiliados (as), sus derechos y deberes
Artículo 7.- Miembros. Serán miembros aquellas personas mayores de dieciséis (16) años que expresen su voluntad de pertenecer a éste, y que a través de una afiliación se inscriban ante la colectividad, se comprometan con sus principios, cumplan los Estatutos y del Programa.
El sistema de afiliación y registro se llevará en la Sede Nacional, conforme a la reglamentación del Consejo Nacional Electoral.
Artículo 8.- Derechos. Son derechos de los (as)afiliados (as):
Artículo 9.- Deberes. Son deberes de la militancia del Partido:
Artículo 10.- Prohibiciones. Los miembros del Partido tienen prohibido:
Parágrafo 1°. – La militancia del Partido que incurra en las prohibiciones contenidas en el presente artículo, serán sancionados hasta con la separación definitiva y cancelación de la afiliación al Partido, y si ostentaren cargos de dirección, administración o control dentro del Partido, podrán ser separados(as) inmediatamente de su cargo.
Parágrafo 2°. – En el caso de los candidatos y candidatas que incurran en estas prohibiciones les será revocado el aval previo informe a la Veeduría Nacional y la Comisión de Avales; sin perjuicio de las acciones disciplinarias a que haya lugar.
Artículo 11.- Sanciones y régimen de bancadas. Los militantes, especialmente quienes hayan sido elegidos(as) a cargos uninominales o corporaciones públicas en representación del Partido, que incurran en mala conducta, en actos graves de indisciplina, faltas contra la ética pública o cualquier otra forma de violación de estos Estatutos, o que atenten contra la convivencia de los integrantes del Partido o de su estructura organizativa, serán sancionados hasta con la separación definitiva del Partido, por decisión del Comité Ejecutivo Nacional, garantizando siempre el debido proceso. Para el efecto, el Código de Ética y Garantías y Régimen Disciplinario aprobados por el Congreso del Partido son parte integral de los presentes Estatutos.
Para quienes representen al Partido en las Corporaciones Públicas se aplicará además el Reglamento de Bancadas, que hace parte integral de los presentes Estatutos. El Comité Ejecutivo Nacional tendrá la facultad de quitar el uso de la palabra y reemplazar en su curul a las y los elegidos a corporaciones públicas, cuando hayan incurrido en las conductas descritas en el presente artículo o cuando actúen a nombre de un partido o movimiento político diferente, sin perjuicio de las sanciones impuestas por la Comisión Nacional de Ética y Garantías.
Así mismo, el Comité Ejecutivo Nacional, tendrá la facultad de suspender provisionalmente de la calidad de afiliado (a), a quien sea requerido por las autoridades judiciales mientras se profiera el fallo correspondiente.
CAPÍTULO V
De la selección de candidatos y candidatas de elección popular a cargos del Estado
Artículo 12.- Requisitos para ser candidato o candidata. Para ser candidato o candidata del Partido a cargos de elección popular se requiere:
Artículo 13.- Procedimiento para la selección de candidatos y candidatas a cargos uninominales de la rama ejecutiva del poder público. La decisión política sobre candidaturas del Partido a cargos uninominales, corresponde en primera instancia al Congreso Nacional en el caso de la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, decisión que podrá ser tomada por el Comité Ejecutivo Nacional cuando el Congreso Nacional no se encuentre reunido.
En los casos de gobernaciones y alcaldías la decisión le corresponde en primera instancia a las directivas de la respectiva circunscripción electoral.
Cuando no exista directiva regional la decisión será tomada por la instancia superior.
La designación de una candidatura requiere la aprobación de la mayoría simple del organismo correspondiente a la circunscripción territorial respectiva con quórum decisorio, citada para el efecto con al menos ocho (8) días hábiles de anticipación, de lo cual se informará a la Secretaría General del Partido.
En caso de que ningún precandidato(a) alcance la mayoría requerida, se realizará una consulta, cuyo carácter será definido por el Comité Ejecutivo Nacional y que podrá ser en las urnas o mediante el voto electrónico y conforme a la legislación vigente.
Artículo 14.- Coaliciones y Adhesiones. El Partido podrá realizar coaliciones o adhesiones electorales con otros partidos y movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos por decisión de la Directiva de la circunscripción territorial respectiva.
Estas coaliciones o adhesiones deberán estar dentro del marco de la política de alianzas aprobada por el Congreso Nacional o el Comité Ejecutivo Nacional y deberán contar con la aprobación del organismo inmediatamente superior.
La Directiva Territorial respectiva deberá aprobar la coalición o adhesión electoral por mayoría, en una reunión citada para el efecto con al menos ocho (8) días hábiles de anticipación, citación que deberá ser informada a la Secretaría General del Partido.
Dichas coaliciones pueden incluir la realización de consultas populares conjuntas con otros grupos, partidos o movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos para escoger un candidato(a) común.
Las coaliciones para escoger candidatos o candidatas a la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, requieren la aprobación del Congreso Nacional o el Comité Ejecutivo Nacional con la mayoría y el procedimiento señalado en este artículo.
El Congreso Nacional podrá delegar la elaboración de la política nacional de alianzas en el Comité Ejecutivo Nacional.
Parágrafo 1°.- Antes de la inscripción del candidato o candidata, la coalición deberá haber determinado los siguientes aspectos: a) mecanismo mediante el cual se efectúa la designación del candidato(a), b) el programa que va a presentar el candidato(a), c) el mecanismo mediante el cual se financiará la campaña, con los aportes de los partidos y movimientos, y cómo se distribuirá entre ellos la reposición estatal de los gastos, d) los sistemas de publicidad y auditoría interna, e) el mecanismo mediante el cual formarán la terna en los casos en que hubiere lugar a reemplazar al elegido, f) determinación de la filiación política del candidato(a), g) partido responsable de la rendición de cuentas y h) porcentajes acordados de la reposición de votos que le corresponderán a cada partido.
Parágrafo 2°. – La suscripción del acuerdo de coalición tiene carácter vinculante para sus integrantes y, por tanto, para todos sus militantes, directivas, candidatos(as), parlamentarios(as), diputados(as), concejales(as), ediles(as) en ejercicio, quienes no podrán apoyar candidato(a) distinto al que fue designado(a) por la coalición. La inobservancia de este precepto, será causal de mala conducta que se sancionará como falta grave conforme a lo preceptuado en el Código de Ética y Garantías y el Régimen Disciplinario.
Artículo 15.- Selección de candidaturas a cuerpos colegiados de elección popular. Para la integración de las listas a cuerpos colegiados de elección popular, la Directiva de la respectiva circunscripción y el Comité Ejecutivo Nacional en el caso del Senado de la República, recurrirá con orden prioritario a los siguientes mecanismos:
Estos mecanismos no operarán cuando se haya inscrito previamente un número inferior de candidatos o candidatas al total de cargos a proveer. La decisión se tomará en una reunión con quórum decisorio citada para el efecto con al menos ocho (8) días hábiles de anticipación, de lo cual se informará a la Secretaría General del partido.
La respectiva Directiva podrá decidir con el procedimiento descrito en el anterior inciso y por mayoría, la presentación de una lista cerrada. Si no lo hiciese, la lista será ordenada por los electores mediante el sistema de voto preferente.
En el proceso de selección de candidatos y candidatas al interior del Partido serán respetadas las cuotas de acción afirmativa y se garantizará que en las listas donde se elijan cinco (5) o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta, exceptuando su resultado, estén conformadas por un mínimo de treinta por ciento (30%) de mujeres.
Artículo 16.- Impugnación y solución de conflictos. La impugnación de las decisiones de las Directivas Territoriales o los conflictos que no puedan resolverse en su seno, se resolverán en la Directiva del siguiente nivel territorial al cual pertenezcan. En todo caso, el Comité Ejecutivo Nacional será la última instancia. Así mismo resolverá los conflictos de competencia que se presenten entre Directivas de diferentes niveles.
CAPÍTULO VI
De los organismos de dirección
Artículo 17.- Los principios de los organismos de dirección. Las estructuras organizativas del Partido deberán garantizar la libre participación de todos sus militantes y el desarrollo de los siguientes postulados:
Artículo 18.- Organismos de dirección del Partido a nivel nacional. Los organismos de dirección del Partido a nivel nacional son los siguientes:
Para garantizar la elección de las mujeres, jóvenes y personas de los grupos poblaciones afrodescendientes, indígenas y de libre opción sexual, se mantendrán por lo menos las siguientes proporciones:
En el Congreso Nacional se garantizará una participación de cinco (5) militantes provenientes de los colombianos y las colombianas en el exterior.
La garantía de las cuotas de discriminación positiva para mujeres, jóvenes y grupos poblacionales, se interpretará de modo que los cupos de cada grupo en las listas, se calculen por el método de redondeo aproximando al entero inferior, cuando la fracción resultante de multiplicar el número de cargos a proveer por el porcentaje correspondiente sea menos que cero cinco (0.5) y al entero superior cuando la fracción sea mayor o igual a cero cinco (0.5).
Esta norma regirá, asimismo, para todos los casos de elección por listas en el Partido. Si asignados los cupos a que tuviese derecho cada una de las listas, se observa que no se cumple con el porcentaje establecido en los presentes estatutos, se procederá a completar la cuota descendiendo a quien haya obtenido la menor votación o a quien se encuentre en el último renglón elegido de la lista, para que ascienda a completar el cupo y cumplir con la cuota, quien sigue en votación o en orden de lista.
Artículo 19.- La toma de decisiones en el Partido se hará por medio de la mayoría de votos de los miembros del respectivo organismo, sin perjuicio de que se busque el consenso. Sus reuniones podrán ser presenciales o mediante plataformas de internet según las circunstancias lo permitan a juicio del presidente del respectivo organismo. El Partido adoptará los mecanismos de consulta directa de la militancia en asuntos de su jurisdicción, que serán determinados por el Congreso Nacional o el Comité Ejecutivo Nacional. Estas consultas pueden ser de carácter local, municipal, distrital, departamental o nacional. Los resultados serán obligatorios. Se implementarán las herramientas técnicas para garantizar la máxima cobertura posible.
Artículo 20.- Congreso Nacional. Plazos de realización. El máximo organismo de dirección del Partido es el Congreso Nacional, que se reunirá ordinariamente cada dos (2) años y extraordinariamente cuando sea convocado por el Comité Ejecutivo Nacional con el voto de la mayoría de sus integrantes principales o por un número superior al treinta por ciento (30%) de los militantes del Partido o por la mayoría de la Junta Nacional. Su reunión podrá ser presencial o mediante plataformas de internet según las circunstancias lo permitan y el Comité Ejecutivo Nacional lo apruebe.
Artículo 21.- Conformación del Congreso Nacional. El Congreso Nacional será integrado hasta por quinientos (500) delegados y delegadas, elegidos por votación de la militancia debidamente inscrita en el Partido, según reglamentación expedida por el Comité Ejecutivo Nacional. Dicha elección podrá hacerse mediante voto presencial en las urnas o por voto electrónico según las circunstancias lo permitan y lo apruebe el Comité Ejecutivo Nacional. Los parlamentarios(as), diputados(as), concejales(as) y ediles(as) de ciudades de más de cien mil (100.000) habitantes serán delegados(as) por derecho propio.
Parágrafo 1°. – Quienes ejerzan o hayan ejercido los cargos de presidente(a) o secretario(a) general del partido, serán también delegados por derecho propio a los Congresos Nacionales en las mismas condiciones de los delegados(as) elegidos(as).
Artículo 22.- Funciones. Son funciones del Congreso Nacional:
Artículo 23.- Junta Nacional. La Junta Nacional es un órgano de dirección y consulta del Partido entre Congresos.
Artículo 24.- Conformación y funcionamiento de la Junta Nacional. La Junta Nacional estará integrada por:
Parágrafo 1°. La Junta Directiva Nacional realizará dos reuniones al año, por convocatoria del CEN. Estas reuniones podrán ser presenciales o mediante plataformas de internet según las circunstancias lo permitan y lo apruebe el Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 25.- Funciones. Son funciones de la Junta Directiva Nacional:
Artículo 26.- Comité Ejecutivo Nacional. El Comité Ejecutivo Nacional se elegirá en el Congreso Nacional y estará integrado de la siguiente manera:
El procedimiento de votación garantizará en la circunscripción general, que en la integración del Comité Ejecutivo se cumpla con las cuotas del treinta por ciento (30%) de mujeres y el veinte por ciento (20%) de jóvenes, entre suplentes y principales conjuntamente considerados. La Presidencia y la Secretaría General del Partido, ejercerán la representación legal.
El presidente(a), el secretario(a) general, las y los integrantes de la Comisión Nacional de Ética y Garantías y el veedor(a) Nacional del Partido serán reemplazados(as) en sus faltas temporales y absolutas, por quien o quienes designe el Comité Ejecutivo Nacional.
El Comité Ejecutivo Nacional se reunirá por lo menos una (1) vez cada quince (15) días, sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y adoptará decisiones por la mitad más uno de los integrantes asistentes a la reunión.
El Comité Ejecutivo Nacional tendrá la responsabilidad de actuar como instancia de dirección política y organizativa del Partido entre sesiones del Congreso Nacional, con sujeción a las decisiones de éste y de conformidad con los Estatutos y el Programa.
Parágrafo: Los parlamentarios que no hagan parte del Comité Ejecutivo Nacional, podrán asistir a sus reuniones con voz, pero sin voto.
Artículo 27.- Funciones del Comité Ejecutivo Nacional. Son funciones del Comité Ejecutivo Nacional, las siguientes:
Artículo 28. El Comité Ejecutivo Nacional podrá conformar Comisiones Permanentes para ocuparse de áreas y tareas específicas.
Artículo 29.- Comisión Administrativa y Financiera. – El Comité Ejecutivo Nacional del Partido, elegirá de su seno tres (3) personas que junto con el presidente(a) y el secretario(a) general conformarán la Comisión Administrativa y Financiera, con el fin de que actúe como organismo para la toma de decisiones en materia administrativa y financiera.
Artículo 30.- Funciones. – La Comisión Administrativa y Financiera del Partido tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Artículo 31.- Cualquier afiliado (a) al Partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de sus directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la inscripción, por violación grave de los estatutos del Partido.
CAPÍTULO VII
De los cargos de dirección partidaria
Artículo 32.- Funciones de la Presidencia. Quien ejerza las funciones de la Presidencia del Partido, además de ejercer la representación legal del Partido judicial y extrajudicialmente, dentro y fuera del país, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 33.- Funciones de la Secretaría General. Tendrá entre otras, las siguientes funciones:
Artículo 34.- Vicepresidencia. El Congreso Nacional elegirá de entre sus integrantes para periodos de dos (2) años, un vicepresidente(a) que se encargará de reemplazar al presidente(a) nacional en sus ausencias temporales, o en funciones que el presidente le delegue.
Artículo 35.- De las Secretarías. De los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional se designarán las siguientes secretarías:
Artículo 36.- Secretaría de Relaciones Internacionales. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Artículo 37.- Secretaría de Organizaciones Sociales. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Artículo 38.- Secretaría de la Juventud. Tendrá, entre otras las siguientes funciones:
Artículo 39.- Secretaría de la Mujer. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Artículo 40.- Secretaría LGBTIQ+. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Artículo 41.- Secretaría Afro. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Artículo 42.- Secretaría Indígena. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Artículo 43.- Secretaría de Formación Política. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Artículo 44.- Secretaría de Asuntos Ambientales. Tendrá entre otras, las siguientes funciones:
Artículo 45.- Secretaría de Comunicaciones. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Artículo 46 – Secretaría Secretaría del empresariado y la Producción. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Artículo 47 – Secretaría de arte y cultura. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Artículo 48- Secretaría de Salud. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
CAPÍTULO VIII
De la organización territorial
Artículo 49.- De la estructura del Partido. La estructura esencial del Partido son los Comités que se organizarán de acuerdo con el territorio, los sectores de producción o los lugares de trabajo.
Artículo 50.- Directivas Territoriales. Existirán Directivas de Corregimiento, de Comuna, Localidad o Zona, de Municipio o Distrito y de Departamento.
Esas Directivas serán elegidas por el voto de la militancia. Dichas directivas serán plurales y en su composición respetarán los siguientes mínimos: 30% de mujeres, 20% jóvenes y 10% de sectores poblacionales, allí donde existan.
Sesionarán válidamente por lo menos con la mitad más uno de sus miembros y tomarán decisiones por mayoría simple. En temas de alto interés público, para la toma de decisiones se podrá convocar a los militantes.
Estas Directivas Departamentales y del Distrito Capital, impulsarán la realización de asambleas municipales, zonales, de localidades, veredales y de comunas para elegir la respectiva coordinación de su territorio, para lo cual contarán con un término de cuatro (4) meses.
Parágrafo 2°. – Las Directivas Territoriales contarán con un Comité Ejecutivo, Presidencia, Secretaría y Tesorería, conforme a la reglamentación que expida el Comité Ejecutivo Nacional. Las Directivas podrán organizar comisiones permanentes para su funcionamiento.
Parágrafo 3°. – Los diputados(as), concejales(as) y ediles(as) harán parte de las Directivas de su respectiva circunscripción territorial.
Artículo 51.– Funciones de las Directivas Territoriales. Las Directivas Territoriales tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
Parágrafo 1°. – En caso de ingreso de un nuevo sector o movimiento al Partido, la Directiva de la respectiva circunscripción podrá asignarle una representación con voz y voto en el seno de este organismo.
Artículo 52.– Asambleas. Toda la militancia, por convocatoria de la Directiva respectiva, podrá participar libremente con voz y voto en las asambleas locales o sectoriales que constituirán cuerpos políticos deliberativos y decisorios en su ámbito propio. El funcionamiento de dichas asambleas será reglamentado por el Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 53.- Las decisiones adoptadas por los diferentes organismos de dirección del Partido, podrán ser impugnadas ante el organismo inmediatamente superior dentro de los quince (15) días siguientes.
Artículo 54.- Faltas de las directivas. Constituyen faltas sancionables, las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos del Partido:
Artículo 55.- Sanciones a las directivas. Las directivas que hayan incurrido en cualquiera de las faltas a que se refiere el artículo anterior, y a quienes se les demuestre que no procedieron con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confieren estos estatutos, estarán sujetos a las sanciones establecidas en los artículos 17 y 18 del Código de Ética del Partido
Artículo 56.- La destitución o separación del cargo de la directiva, será responsabilidad del Comité Ejecutivo Nacional, para lo cual deberá implementar un procedimiento preferente y sumario.
CAPÍTULO IX
De las finanzas y del patrimonio del Partido
Artículo 57.– Fuentes de financiación. Las fuentes de financiamiento del Partido son:
Parágrafo 1°. – De la totalidad de los recursos que ingresen al Partido, se entregará el veinte por ciento (20%) a las Directivas Territoriales legalmente constituidas, salvo las donaciones con destinación específica.
Parágrafo 2°. – Cada militante pagará una cuota anual de sostenimiento equivalente al 5 % del salario mínimo mensual vigente.
Artículo 58.- El porcentaje de los dineros que por reposición de votos se destinará al Partido, de los recursos girados a candidaturas uninominales y listas a corporaciones públicas, es el siguiente:
Treinta por ciento (30%) cuando se trate de campañas a la Presidencia de la República, Congreso de La República, Gobernaciones Departamentales, Alcaldía Mayor de Bogotá, Alcaldías de Ciudades Capitales de Departamento y Concejo de Bogotá.
Veinticinco por Ciento (20%) cuando se trate de campañas a las Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales del resto del país.
Parágrafo 1°. – Cuando se trate de las Consultas Internas del Partido y de las que trata la Ley, realizadas por aprobación del Consejo Nacional Electoral, en cada caso el Comité Ejecutivo Nacional reglamentará la distribución de los recursos de reposición por votos.
Parágrafo 2°. – Si transcurridos dos años contados a partir del día siguiente de la notificación que haga el Partido al candidato(a) para la entrega de los recursos a los que tenga derecho por concepto de reposición, no reclama el giro de los recursos, se entenderá que los entrega al Partido a título de donación.
Artículo 59.- Del recaudo de las contribuciones y donaciones. El recaudo de las contribuciones y donaciones para el funcionamiento del Partido y para las campañas electorales, se hará teniendo en cuenta siempre los siguientes criterios:
Parágrafo 1°. – De conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la Resolución No. 330 de 2007, el monto de las contribuciones y donaciones a las campañas electorales no podrá superar la cuantía de las sumas máximas a invertir en la campaña, fijadas por el Consejo Nacional Electoral.
El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato(a) a cargo uninominal o por lista de candidatos(as) a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada Partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos(as) o listas.
Parágrafo 2°. – Las cuentas bancarias institucionales del Partido a nivel nacional y regional, no estarán habilitadas para recibir consignaciones por concepto de donaciones o contribuciones, excepto que medie autorización expresa de la Comisión Administrativa y Financiera.
Artículo 60.- Anticipos a las campañas electorales. El Comité Ejecutivo Nacional reglamentará los anticipos a las campañas electorales, en cada ocasión en que sean autorizados por el Consejo Nacional Electoral.
Artículo 61.- Responsables de la presentación de los informes. Todos los candidatos (as) avalados (as) por el Partido a cargos uninominales y corporaciones públicas, sus gerentes de campaña y sus respectivos contadores, deberán presentar ante el Partido, dentro de los plazos y términos establecidos por el Comité Ejecutivo Nacional, los informes y las correcciones solicitadas de rendición de cuentas de sus campañas individuales, indistintamente de que hayan sido o no elegidos y que haya o no tenido gastos.
Artículo 62.– De las renuencias. Frente a los candidatos que incumplan con la obligación de rendir cuentas se procederá de la siguiente manera:
Artículo 63. Financiación prohibida. Se prohíben las siguientes fuentes de financiación:
Artículo 64.- Destinación de los recursos. Conforme con lo establecido en el artículo 28 de los presentes estatutos, el presupuesto del Partido será debatido y aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional y los recursos provenientes de la financiación estatal se destinarán a financiar las actividades que realicen para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos y, en particular, para las siguientes finalidades, de conformidad con sus planes, programas y proyectos:
Parágrafo 1°. – En todo caso, para las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y grupos poblaciones en el proceso político, el Partido destinará en su presupuesto anual una suma no inferior al quince por ciento (15%) de los aportes estatales que son asignados por el Consejo Nacional Electoral.
Artículo 65.- Rendición pública de cuentas. Dentro de los primeros cuatro (4) meses de cada año, el Partido presentará ante el Consejo Nacional Electoral declaración de patrimonio, ingresos y gastos, utilizando para ello el formato que para tal efecto disponga esta entidad.
Artículo 66.- Publicidad de los Informes. Los informes consolidados de ingresos y gastos de campaña y los informes anuales de ingresos y gastos de funcionamiento, deberán ser presentados ante el Consejo Nacional Electoral – CNE, en los términos y plazos estipulados por la ley. Adicionalmente, estos informes deberán ser publicados en un diario de amplia circulación, para lo cual se requiere que hayan sido certificados por el CNE, a efectos de publicar las cifras definitivas. Dicha publicación se hará dentro del año siguiente a la certificación de los informes y se podrá hacer de manera resumida y agregada.
Artículo 67.- El manejo de las finanzas del Partido será responsabilidad del Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Administrativa y Financiera, la Dirección Administrativa y Financiera, el Tesorero y de la Auditoría interna ejercida por una persona profesional en contaduría pública, sujeto a las demás exigencias legales.
Artículo 68.- La Dirección Administrativa y Financiera, elaborará el proyecto de presupuesto anual para la respectiva aprobación de la Comisión Administrativa y Financiera y del Comité Ejecutivo Nacional. Para su adopción será necesaria la aprobación de la mitad más uno de los integrantes de cada organismo de dirección.
Artículo 69.- En cada sesión del Congreso Nacional, la Dirección Administrativa y Financiera rendirá informe de ejecución presupuestal. Igualmente rendirá informe anual al Comité Ejecutivo Nacional, el cual será remitido a las direcciones territoriales y se incluirá en los reportes anuales de rendición de cuentas a los afiliados y afiliadas/y en la rendición pública de cuentas ante el Consejo Nacional Electoral, los primeros cuatro (4) meses de cada año.
CAPÍTULO X
De los organismos de control
De las Comisiones de Ética y Garantías, Departamentales y Nacional
Artículo 70.- Comisiones de Ética. Corresponde a las Comisiones de Ética y Garantías vigilar, controlar, decidir e informar sobre el cumplimiento por parte de la militancia de las normas contenidas en la ley, los Estatutos del Partido, el Código de Ética y Disciplina, las decisiones y reglamentaciones de los organismos de dirección, en las que se desarrollarán los principios de moralidad y debido proceso, procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados y las afiliadas al Partido, en especial sus directivas.
Artículo 71.– Composición. La Comisión Nacional de Ética y Garantías estará integrada por cinco (5) miembros principales y sus respectivos suplentes, elegidos por cociente electoral en el Congreso Nacional y uno (1) de ellos ejercerá su coordinación. En cada departamento y en el Distrito Capital, las respectivas Directivas podrán integrar Comisión de Ética y Garantías de tres (3) personas, que actuarán conforme a la reglamentación que expida la Comisión Nacional de Ética y Garantías, y tomarán decisiones con la mitad más uno (1) de los asistentes.
Artículo 72.- Requisitos. Para ser postulado(a) y elegido(a) a cualquier Comisión de Ética y Garantías, se requiere ser ciudadano(a) colombiano, afiliado (a) al Partido, carecer de antecedentes penales y disciplinarios, excepto por delitos políticos o culposos, no formar parte de los organismos de dirección del Partido, excepto el de delegado(a) al Congreso Nacional.
Artículo 73.- Funciones. Son funciones de la Comisión Nacional de Ética y Garantías:
Parágrafo 1°. – Las decisiones de las Comisiones de Ética se tomarán con los votos afirmativos de la mitad más uno de los integrantes asistentes a la reunión con quórum/decisorio, respetando siempre el debido proceso y la presunción de inocencia
CAPÍTULO XI
De la Veeduría del Partido
Artículo 74.- Veeduría Nacional. Para ser postulado(a) y elegido(a) veedor(a) nacional, se requiere ser ciudadano(a) colombiano(a), afiliado(a) al Partido, carecer de antecedentes penales y disciplinarios, excepto por delitos políticos o culposos, no formar parte de los organismos de dirección del Partido ni ser delegado(a) al Congreso Nacional. El veedor(a) no podrá ser candidato(a) a cargos de elección popular, durante el periodo para el cual fue elegido(a).
Artículo 75.- Funciones. Quien ejerza la Veeduría, además de tener como función esencial promover el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de la militancia y de los elegidos(as), siendo sus informes elemento de evaluación obligatoria para la expedición de avales, tendrá las siguientes funciones:
Parágrafo 1°. – Quien sea designado en la dignidad de Veeduría Nacional, gozará de todas las garantías necesarias para el eficaz desempeño de la vigilancia y control que le establece la Ley, los Estatutos y el Código de Ética y Régimen Disciplinario del Partido.
CAPÍTULO XII
De la Auditoría Interna del Partido
Artículo 76.- Auditoría Interna. Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Revisoría Fiscal, el Partido contará con un sistema de Auditoría Interna que tendrá la estructura y las funciones que señale el Comité Ejecutivo Nacional y la Ley; en especial las contenidas en la Ley 130 de 1994 y las reglamentaciones expedidas por el Consejo Nacional Electoral.
Parágrafo 1°. – La Auditoría Interna ejercerá el control y seguimiento a los ingresos y gastos de funcionamiento y/o de las campañas electorales en las que participe el Partido. Lo anterior, sin perjuicio de la vigilancia y control de la Auditoría Externa contratada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para tal fin.
Artículo 77.– Designación y requisitos. El Sistema de Auditoría Interna del Partido podrá estar a cargo de una persona natural que deberá contar con título en contaduría pública, o de una persona jurídica que tenga dentro de su objeto social la prestación del servicio de auditoría y no podrá formar parte de ninguna instancia de Dirección del Partido.
La Comisión Administrativa y Financiera será la encargada de escoger mediante el sistema que establezca para tal fin, a cargo de quien estará el Sistema de Auditoría Interna del Partido.
CAPÍTULO XIII
De la Revisoría Fiscal del Partido
Artículo 78.- Revisoría Fiscal. El Partido contará con una Revisoría Fiscal que tendrá a su cargo las funciones estipuladas por la Ley.
Artículo 79.- Designación y requisitos. La Revisoría Fiscal del Partido será elegida por el Comité Ejecutivo Nacional con mayoría de votos y deberá reunir las calidades exigidas por la Ley, no podrá formar parte de las instancias de Dirección del Partido y podrá estar a cargo de una persona natural que deberá contar con título en contaduría pública, o de una persona jurídica que tenga dentro de su objeto social la prestación del servicio de revisoría fiscal.
Artículo 80.- Faltas de quienes integran los organismos de control. Constituyen faltas sancionables, las siguientes acciones u omisiones imputables a quienes integran los órganos de control:
Artículo 81.- Sanciones para quienes integran los Órganos de Control. A quienes integran los órganos de control que hayan incurrido en las faltas citadas en el artículo anterior, así como las demás contenidas en el Código de Ética y se les demuestre que no procedieron con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confieren estos estatutos, estarán sujetos a las siguientes sanciones:
Parágrafo 1°. – La destitución o separación de la dignidad en el órgano de control, estará a cargo del Comité Ejecutivo Nacional, previa investigación de una comisión accidental que se elija dentro de su seno, respetando siempre las garantías y derechos constitucionales y legales e implementando un procedimiento preferente y sumario para tal fin.
CAPÍTULO XIV
De la actuación de sus afiliados (as) como gobernantes y en las corporaciones públicas.
Artículo 82.– Relaciones del Partido con las y los gobernantes elegidos por el Partido. Los y las militantes del Partido, elegidos(as) a cargos uninominales (Alcaldías, Gobernaciones y Presidencia de la República), tienen la obligación de actuar conforme a los mandatos éticos y programáticos del Partido.
Establecerán mecanismos de enlace con las Directivas territoriales y el Comité Ejecutivo Nacional del Partido, para el correcto acompañamiento en el desempeño de sus funciones.
Estos espacios institucionales de enlace deben abordar discusiones sobre los contenidos de las políticas públicas del nivel territorial respectivo y generar acciones de apoyo y control político de los gobiernos del Partido. También verificarán el cumplimiento de la Ley 581 de 2000, conocida como ley de cuotas.
Quienes sean elegidos a Alcaldías y Gobernaciones por el Partido, tienen la obligación de convocar semestralmente a las instancias correspondientes de dirección del Partido, para analizar la aplicación del plan de gobierno con el cual fueron elegidos(as).
Artículo 83.- Corresponde al Comité Ejecutivo Nacional y a las Directivas Territoriales en cada caso, orientar la acción del Partido en las corporaciones públicas y prestar la colaboración requerida al efecto.
Artículo 84.- Las personas del Partido elegidas para las corporaciones públicas, actuarán en bancada de conformidad con la Ley y el Reglamento de Bancada que hace parte integral de los presentes Estatutos.
De la misma manera, desarrollarán los postulados del Partido mediante iniciativas legislativas nacionales, departamentales, municipales o locales, actuando con transparencia y eficacia en el ejercicio de sus cargos.
Cuando la bancada esté integrada por un número par, el desempate o toma de decisiones estará a cargo del Comité Ejecutivo de la circunscripción territorial respectiva.
CAPÍTULO XV
De la participación política de los y las jóvenes
Artículo 85.– Juventud. El Partido garantizará a las personas jóvenes su participación efectiva promoviendo y garantizando la presencia de esta población en las diferentes instancias y procesos del mismo, así como el reconocimiento de una Organización Nacional Juvenil del Partido, en el marco de sus Estatutos. Se consideran jóvenes las personas entre dieciséis (16) y treinta (30) años de edad.
El Partido generará espacios atractivos para los menores de dieciséis (16) años y diseñará procesos de formación y participación para las diferentes etapas de la vida y el ejercicio político.
Artículo 86.– Denominación. La Organización Nacional Juvenil del Partido se denomina: DIGNIDAD JOVEN.
Artículo 87.– Estructura. El Partido se dará su propia reglamentación y determinará su estructura interna en el marco del Programa y de los Estatutos del Partido, respetando y acatando las directrices y reglamentaciones emanadas del Comité Ejecutivo Nacional, la cual hará parte integral de estos Estatutos.
La DIGNIDAD JOVEN se reunirá en Congreso Nacional cada dos (2) años, en el marco del Congreso Nacional del Partido, previa convocatoria efectuada para tal fin por la Coordinadora Nacional Joven y el Comité Ejecutivo Nacional.
CAPÍTULO XVI
De la participación política de las personas de los sectores LGBTI
Artículo 88.– El Partido garantizará a las personas de los sectores LGBTI (lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales), su participación efectiva promoviendo y garantizando la presencia de estos sectores en las diferentes instancias y procesos del mismo, así como el reconocimiento de una Organización Nacional LGBTI del Partido, en el marco de sus Estatutos.
Artículo 89.- Denominación. La Organización Nacional de los sectores LGBTI se denomina DIGNIDAD DIVERSA.
Artículo 90.- Estructura. DIGNIDAD DIVERSA se organizará a partir de direcciones territoriales, en los departamentos donde existan condiciones de conformarse. Para su constitución, se realizarán asambleas territoriales con el acompañamiento de la respectiva directiva territorial, donde se definirá su forma de funcionamiento.
Su coordinación política nacional estará a cargo de la Secretaría LGBTI, la cual estará compuesta por un (1) delegado o delegada de cada dirección territorial y las personas de los sectores LGBTI que conforman las instancias de dirección nacional.
DIGNIDAD DIVERSA se reunirá en el Congreso Nacional cada dos (2) años, en el marco del Congreso Nacional del Partido, previa convocatoria efectuada para tal fin por la Secretaría LGBTI, en coordinación con el Comité Ejecutivo Nacional.
CAPÍTULO XVII
De las reglas de disolución, fusión, escisión y liquidación
Artículo 91.– Los eventuales procesos de disolución y liquidación del Partido se regularán por las normas previstas en la ley civil para la disolución y liquidación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro o en la resolución de reglamentación del presente artículo, la cual se entenderá parte integral de los estatutos.
Artículo 92.– En caso de presentarse la liquidación del Partido, el Comité Ejecutivo Nacional procederá a nombrar el liquidador, para lo cual fijará mediante resolución las funciones que deba asumir como tal.
Artículo 93.- En caso de liquidación, los remanentes de los activos patrimoniales del Partido que resulten de dicho proceso, serán destinados a un objeto análogo al del Partido, conforme a decisión adoptada para tal fin por el Comité Ejecutivo Nacional o en caso contrario pasará al Fondo de Financiación de Partidos del CNE.
Artículo 94.- La decisión sobre disolución, fusión, escisión y liquidación del Partido será de competencia del Congreso Nacional.
CAPÍTULO XVIII
Disposiciones finales
Artículo 95.– El Partido tendrá una duración indefinida y su domicilio principal será la ciudad de Bogotá D.C.
Artículo 96.- Los presentes Estatutos entran a regir a partir de su aprobación.
Bogotá, 26 y 27 de marzo 2021
Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.
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