ESTATUTOS DIGNIDAD

CAPÍTULO l

Denominación, definición, y miembros

Artículo 1.- Denominación. La organización política se identificará como DIGNIDAD.

Artículo 2.- Logo – Símbolo. Se delega en el Comité Ejecutivo Nacional la adopción del logo, símbolo y colores del Partido. 

Artículo 3.- Definición. DIGNIDAD es un Partido democrático, civilista, pluralista, multicultural y pluriétnico, comprometido con la soberanía nacional, la defensa de la producción nacional, la integración latinoamericana y del Caribe, la paz, la democracia política, económica y cultural, y el bienestar de la población. 

CAPÍTULO II

De los fines del Partido

Artículo 4.- Fines. Son fines de Dignidad la defensa de la soberanía, la democracia, la producción nacional, la paz y el bienestar de la población.

Artículo 5.- El Programa para unir a Colombia es la base programática del Partido y sintetiza el mínimo ético y político que identifica a la totalidad de sus integrantes, y es de obligatorio cumplimiento. En Dignidad serán garantizadas las distintas expresiones, en particular las de las minorías. Las actuaciones del Partido se regirán por los principios de transparencia, moralidad, igualdad, participación, pluralismo, equidad, objetividad, responsabilidad y democracia.

CAPÍTULO III

De los principios del Partido 

Artículo 6.- Los principios del Partido son:

  1. Participación. Entiéndase por el derecho de todo(a) afiliado (a) a intervenir, directamente o a través de sus representantes, en la adopción de las decisiones fundamentales del Partido o movimiento, en el máximo órgano de dirección y en las demás instancias de gobierno, administración y control, así como los derechos de elegir y ser elegido(a) en todo proceso de designación o escogencia de sus directivos(as) y de sus candidatos(as) a cargos y corporaciones de elección popular.
  2. Igualdad. Se entiende por igualdad la exclusión de toda discriminación o privilegio por razones ideológicas, económicas, sociales, de sexo, o de raza, en los procesos de participación en la vida del Partido.
  3. Pluralismo. El pluralismo implica el deber de garantizar las expresiones de las minorías, razón por la que los presentes estatutos incluyen normas sobre quórum y mayorías para la toma de decisiones en materia de organización, funcionamiento y de participación de su militancia.
  4. Equidad e igualdad de género. En virtud del principio de equidad e igualdad de género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir los organismos partidarios, acceder a los debates electorales y obtener representación política.
  5. Transparencia. Es deber del Partido informar a la militancia sobre las actividades políticas, administrativas y financieras. 
  6. Moralidad. Quienes militen en el Partido desarrollarán su actividad de conformidad con las normas de comportamiento adoptadas en el Código de Ética y Garantías del Partido, reglamento de bancadas y protocolo de prevención y atención a casos de violencia hacia las mujeres en la política. 

CAPÍTULO IV

De los afiliados (as), sus derechos y deberes

 

Artículo 7.- Miembros. Serán miembros aquellas personas mayores de dieciséis (16) años que expresen su voluntad de pertenecer a éste, y que a través de una afiliación se inscriban ante la colectividad, se comprometan con sus principios, cumplan los Estatutos y del Programa. 

El sistema de afiliación y registro se llevará en la Sede Nacional, conforme a la reglamentación del Consejo Nacional Electoral.

Artículo 8.- Derechos. Son derechos de los (as)afiliados (as):

  1. Intervenir en la adopción de las decisiones del Partido y en la selección de sus candidatos(as).
  2. Recibir la misma protección y trato por parte de todas las autoridades del Partido y gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades.
  3. Participar en las actividades del Partido, en el marco de las instancias previstas para la militancia.
  4. Elegir y ser elegido(a), para formar parte de los organismos de dirección, gobierno, administración y control del Partido. 
  5. Fiscalizar la gestión de su dirigencia y las actividades del Partido. 
  6. Disentir y ejercer la sana crítica, la libre expresión de las ideas y presentar iniciativas y proyectos.
  7. Recibir educación y formación social y política.
  8. Desafiliarse libremente del Partido, bien sea mediante pronunciamiento público o mediante escrito presentado ante el respectivo organismo regional o nacional del Partido.
  9. Recibir información oportuna y veraz sobre las actividades políticas, administrativas y financieras del Partido, a través de por lo menos una actividad anual de rendición de cuentas o de informe escrito socializado a través de la página web del Partido.
  10. Gozar de la protección de los datos personales que hayan sido reportados al momento de la afiliación o inscripción al Partido, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
  11. Postularse a candidaturas para cargos de elección popular a nombre del Partido y según el procedimiento previsto por la organización para ellos.

Artículo 9.- Deberes. Son deberes de la militancia del Partido:

  1. Acatar, cumplir y respetar la Constitución Política, la Ley, los Estatutos, el Código de Ética y Garantías y el Régimen Disciplinario y las decisiones de los órganos de dirección del Partido. 
  2. Asistir y participar en los organismos del Partido de los cuales haga parte.
  3. Representar al Partido de conformidad con los Estatutos y el Programa.
  4. Participar en los eventos, movilizaciones y actividades convocadas por el Partido.
  5. Contribuir económicamente al sostenimiento del Partido.
  6. Hacer buen uso de los bienes y recursos del Partido.
  7. Apoyar las candidaturas del Partido escogidas de conformidad con los presentes Estatutos.
  8. No pertenecer simultáneamente a otro partido o movimiento político.
  9. Todo(a) afiliado (a) al Partido que participe en la administración pública, o que haya sido elegido(a) a cargos uninominales o corporaciones públicas, deberá dar ejemplo de rectitud, honradez, transparencia e idoneidad, en el marco de la Constitución Nacional, las leyes, los Estatutos y fines del Partido y deberá rendir informe anual de su gestión a la respectiva instancia de dirección territorial y a la Veeduría Nacional del Partido.
  10. Respetar, acoger e impulsar las decisiones legítimamente adoptadas por el Partido, en todas sus instancias y ser leales al Partido y a su Programa.
  11. Actuar en bancadas en los cuerpos colegiados.
  12. Acudir a los canales democráticos del Partido para resolver sus discrepancias y disentimientos, a efectos de mantener la unidad. Es deber respetar la honra y el buen nombre de la militancia.
  13. La militancia del Partido desarrollará su actividad de conformidad con las normas de comportamiento adoptadas en el Código de Ética y Garantía y el Régimen Disciplinario.

Artículo 10.- Prohibiciones. Los miembros del Partido tienen prohibido:

  1. Pertenecer simultáneamente a otro partido o movimiento político con o sin personería jurídica.
  2. Afiliarse a otro partido o movimiento político con o sin personería jurídica, o pertenecer a un grupo significativo de personas, mientras ostenten la investidura o cargo. 
  3. Apoyar candidaturas distintas a las inscritas por el Partido, o a las definidas por las directivas territoriales.
  4. Presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, o grupo significativo de personas, o deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripción de candidatos y candidatas en la respectiva circunscripción electoral.

Parágrafo 1°. – La militancia del Partido que incurra en las prohibiciones contenidas en el presente artículo, serán sancionados hasta con la separación definitiva y cancelación de la afiliación al Partido, y si ostentaren cargos de dirección, administración o control dentro del Partido, podrán ser separados(as) inmediatamente de su cargo.

Parágrafo 2°. – En el caso de los candidatos y candidatas que incurran en estas prohibiciones les será revocado el aval previo informe a la Veeduría Nacional y la Comisión de Avales; sin perjuicio de las acciones disciplinarias a que haya lugar.

Artículo 11.- Sanciones y régimen de bancadas. Los militantes, especialmente quienes hayan sido elegidos(as) a cargos uninominales o corporaciones públicas en representación del Partido, que incurran en mala conducta, en actos graves de indisciplina, faltas contra la ética pública o cualquier otra forma de violación de estos Estatutos, o que atenten contra la convivencia de los integrantes del Partido o de su estructura organizativa, serán sancionados hasta con la separación definitiva del Partido, por decisión del Comité Ejecutivo Nacional, garantizando siempre el debido proceso. Para el efecto, el Código de Ética y Garantías y Régimen Disciplinario aprobados por el Congreso del Partido son parte integral de los presentes Estatutos.

Para quienes representen al Partido en las Corporaciones Públicas se aplicará además el Reglamento de Bancadas, que hace parte integral de los presentes Estatutos. El Comité Ejecutivo Nacional tendrá la facultad de quitar el uso de la palabra y reemplazar en su curul a las y los elegidos a corporaciones públicas, cuando hayan incurrido en las conductas descritas en el presente artículo o cuando actúen a nombre de un partido o movimiento político diferente, sin perjuicio de las sanciones impuestas por la Comisión Nacional de Ética y Garantías.

Así mismo, el Comité Ejecutivo Nacional, tendrá la facultad de suspender provisionalmente de la calidad de afiliado (a), a quien sea requerido por las autoridades judiciales mientras se profiera el fallo correspondiente.

CAPÍTULO V

De la selección de candidatos y candidatas de elección popular a cargos del Estado

Artículo 12.- Requisitos para ser candidato o candidata. Para ser candidato o candidata del Partido a cargos de elección popular se requiere:

  1. Acreditar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para el cargo.
  2. Ser militante del Partido. 
  3. Pertenecer a un organismo o comité del Partido, excepto cuando exista impedimento legal.
  4. Ser seleccionado como candidata o candidato por el organismo competente, según el procedimiento previsto en los presentes Estatutos.
  5. Firmar la Declaración Juramentada de no encontrarse incurso en causal de inhabilidad constitucional o legal y de no haber sido condenados(as) o encontrarse investigados(as) durante el periodo para el cual resultaren elegidos(as).
  6. Firmar un compromiso de cumplimiento de presentación oportuna de rendición de cuentas, conforme a los requisitos exigidos y dentro del término estipulado por el Consejo Nacional Electoral para tal fin. En caso de incumplimiento o extemporaneidad se compromete a cancelar la totalidad de la multa que a título de sanción imponga el Consejo Nacional Electoral al Partido, sin necesidad de requerimiento alguno.
  7. Respetar y acatar los Estatutos y las directrices trazadas por los organismos de dirección del Partido, especialmente las relacionadas con el apoyo a las y los candidatos propios o de coalición.
  8. Presentar declaración de bienes y rentas. 

Artículo 13.- Procedimiento para la selección de candidatos y candidatas a cargos uninominales de la rama ejecutiva del poder público. La decisión política sobre candidaturas del Partido a cargos uninominales, corresponde en primera instancia al Congreso Nacional en el caso de la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, decisión que podrá ser tomada por el Comité Ejecutivo Nacional cuando el Congreso Nacional no se encuentre reunido.

En los casos de gobernaciones y alcaldías la decisión le corresponde en primera instancia a las directivas de la respectiva circunscripción electoral.

Cuando no exista directiva regional la decisión será tomada por la instancia superior.

La designación de una candidatura requiere la aprobación de la mayoría simple del organismo correspondiente a la circunscripción territorial respectiva con quórum decisorio, citada para el efecto con al menos ocho (8) días hábiles de anticipación, de lo cual se informará a la Secretaría General del Partido.

En caso de que ningún precandidato(a) alcance la mayoría requerida, se realizará una consulta, cuyo carácter será definido por el Comité Ejecutivo Nacional y que podrá ser en las urnas o mediante el voto electrónico y conforme a la legislación vigente.

Artículo 14.- Coaliciones y Adhesiones. El Partido podrá realizar coaliciones o adhesiones electorales con otros partidos y movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos por decisión de la Directiva de la circunscripción territorial respectiva.

Estas coaliciones o adhesiones deberán estar dentro del marco de la política de alianzas aprobada por el Congreso Nacional o el Comité Ejecutivo Nacional y deberán contar con la aprobación del organismo inmediatamente superior.

La Directiva Territorial respectiva deberá aprobar la coalición o adhesión electoral por mayoría, en una reunión citada para el efecto con al menos ocho (8) días hábiles de anticipación, citación que deberá ser informada a la Secretaría General del Partido.

Dichas coaliciones pueden incluir la realización de consultas populares conjuntas con otros grupos, partidos o movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos para escoger un candidato(a) común.

Las coaliciones para escoger candidatos o candidatas a la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, requieren la aprobación del Congreso Nacional o el Comité Ejecutivo Nacional con la mayoría y el procedimiento señalado en este artículo.

El Congreso Nacional podrá delegar la elaboración de la política nacional de alianzas en el Comité Ejecutivo Nacional.

Parágrafo 1°.- Antes de la inscripción del candidato o candidata, la coalición deberá haber determinado los siguientes aspectos: a) mecanismo mediante el cual se efectúa la designación del candidato(a), b) el programa que va a presentar el candidato(a), c) el mecanismo mediante el cual se financiará la campaña, con los aportes de los partidos y movimientos, y cómo se distribuirá entre ellos la reposición estatal de los gastos, d) los sistemas de publicidad y auditoría interna, e) el mecanismo mediante el cual formarán la terna en los casos en que hubiere lugar a reemplazar al elegido, f) determinación de la filiación política del candidato(a), g) partido responsable de la rendición de cuentas y h) porcentajes acordados de la reposición de votos que le corresponderán a cada partido.

Parágrafo 2°. – La suscripción del acuerdo de coalición tiene carácter vinculante para sus integrantes y, por tanto, para todos sus militantes, directivas, candidatos(as), parlamentarios(as), diputados(as), concejales(as), ediles(as) en ejercicio, quienes no podrán apoyar candidato(a) distinto al que fue designado(a) por la coalición. La inobservancia de este precepto, será causal de mala conducta que se sancionará como falta grave conforme a lo preceptuado en el Código de Ética y Garantías y el Régimen Disciplinario.

Artículo 15.- Selección de candidaturas a cuerpos colegiados de elección popular. Para la integración de las listas a cuerpos colegiados de elección popular, la Directiva de la respectiva circunscripción y el Comité Ejecutivo Nacional en el caso del Senado de la República, recurrirá con orden prioritario a los siguientes mecanismos:

  1. Decisión unánime.
  2. El acuerdo de la mayoría de la Directiva.
  3. Una consulta cuyo carácter será definido por el Comité Ejecutivo Nacional que podrá ser en las urnas o por voto electrónico, conforme a la legislación vigente.

Estos mecanismos no operarán cuando se haya inscrito previamente un número inferior de candidatos o candidatas al total de cargos a proveer. La decisión se tomará en una reunión con quórum decisorio citada para el efecto con al menos ocho (8) días hábiles de anticipación, de lo cual se informará a la Secretaría General del partido.

La respectiva Directiva podrá decidir con el procedimiento descrito en el anterior inciso y por mayoría, la presentación de una lista cerrada. Si no lo hiciese, la lista será ordenada por los electores mediante el sistema de voto preferente.

En el proceso de selección de candidatos y candidatas al interior del Partido serán respetadas las cuotas de acción afirmativa y se garantizará que en las listas donde se elijan cinco (5) o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta, exceptuando su resultado, estén conformadas por un mínimo de treinta por ciento (30%) de mujeres.

Artículo 16.- Impugnación y solución de conflictos. La impugnación de las decisiones de las Directivas Territoriales o los conflictos que no puedan resolverse en su seno, se resolverán en la Directiva del siguiente nivel territorial al cual pertenezcan. En todo caso, el Comité Ejecutivo Nacional será la última instancia. Así mismo resolverá los conflictos de competencia que se presenten entre Directivas de diferentes niveles.

CAPÍTULO VI

De los organismos de dirección

Artículo 17.- Los principios de los organismos de dirección. Las estructuras organizativas del Partido deberán garantizar la libre participación de todos sus militantes y el desarrollo de los siguientes postulados:

  1. Respeto y desarrollo de los principios democráticos de la Constitución Nacional. 
  2. Reconocimiento y respeto de los derechos de las mayorías y de las minorías.
  3. Autonomía regional y local en sus competencias.
  4. Participación activa en todos los niveles y espacios del Partido, de representación de las mujeres, las y los jóvenes, personas de grupos poblacionales y libre opción sexual.

Artículo 18.- Organismos de dirección del Partido a nivel nacional. Los organismos de dirección del Partido a nivel nacional son los siguientes:

  1. Congreso Nacional.
  2. Junta Nacional. 
  3. Comité Ejecutivo Nacional.

Para garantizar la elección de las mujeres, jóvenes y personas de los grupos poblaciones afrodescendientes, indígenas y de libre opción sexual, se mantendrán por lo menos las siguientes proporciones:

  1. Treinta por ciento (30%) mujeres. 
  2. Veinte por ciento (20%) jóvenes.
  3. Diez por ciento (10%) para los grupos poblacionales (afrodescendientes, indígenas, LGTBI, que se distribuirá en partes iguales para cada uno).

En el Congreso Nacional se garantizará una participación de cinco (5) militantes provenientes de los colombianos y las colombianas en el exterior.

La garantía de las cuotas de discriminación positiva para mujeres, jóvenes y grupos poblacionales, se interpretará de modo que los cupos de cada grupo en las listas, se calculen por el método de redondeo aproximando al entero inferior, cuando la fracción resultante de multiplicar el número de cargos a proveer por el porcentaje correspondiente sea menos que cero cinco (0.5) y al entero superior cuando la fracción sea mayor o igual a cero cinco (0.5).

Esta norma regirá, asimismo, para todos los casos de elección por listas en el Partido. Si asignados los cupos a que tuviese derecho cada una de las listas, se observa que no se cumple con el porcentaje establecido en los presentes estatutos, se procederá a completar la cuota descendiendo a quien haya obtenido la menor votación o a quien se encuentre en el último renglón elegido de la lista, para que ascienda a completar el cupo y cumplir con la cuota, quien sigue en votación o en orden de lista.

Artículo 19.- La toma de decisiones en el Partido se hará por medio de la mayoría de votos de los miembros del respectivo organismo, sin perjuicio de que se busque el consenso. Sus reuniones podrán ser presenciales o mediante plataformas de internet según las circunstancias lo permitan a juicio del presidente del respectivo organismo. El Partido adoptará los mecanismos de consulta directa de la militancia en asuntos de su jurisdicción, que serán determinados por el Congreso Nacional o el Comité Ejecutivo Nacional. Estas consultas pueden ser de carácter local, municipal, distrital, departamental o nacional. Los resultados serán obligatorios. Se implementarán las herramientas técnicas para garantizar la máxima cobertura posible. 

Artículo 20.- Congreso Nacional. Plazos de realización. El máximo organismo de dirección del Partido es el Congreso Nacional, que se reunirá ordinariamente cada dos (2) años y extraordinariamente cuando sea convocado por el Comité Ejecutivo Nacional con el voto de la mayoría de sus integrantes principales o por un número superior al treinta por ciento (30%) de los militantes del Partido o por la mayoría de la Junta Nacional. Su reunión podrá ser presencial o mediante plataformas de internet según las circunstancias lo permitan y el Comité Ejecutivo Nacional lo apruebe.

Artículo 21.- Conformación del Congreso Nacional. El Congreso Nacional será integrado hasta por quinientos (500) delegados y delegadas, elegidos por votación de la militancia debidamente inscrita en el Partido, según reglamentación expedida por el Comité Ejecutivo Nacional. Dicha elección podrá hacerse mediante voto presencial en las urnas o por voto electrónico según las circunstancias lo permitan y lo apruebe el Comité Ejecutivo Nacional. Los parlamentarios(as), diputados(as), concejales(as) y ediles(as) de ciudades de más de cien mil (100.000) habitantes serán delegados(as) por derecho propio.

Parágrafo 1°. – Quienes ejerzan o hayan ejercido los cargos de presidente(a) o secretario(a) general del partido, serán también delegados por derecho propio a los Congresos Nacionales en las mismas condiciones de los delegados(as) elegidos(as).

Artículo 22.- Funciones. Son funciones del Congreso Nacional:

  1. Aprobar, reformar o modificar el Programa y los Estatutos del Partido.
  2. Elegir el Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Nacional de Ética y Garantías, la Presidencia, la Secretaría General, la Vicepresidencia y la Veeduría Nacional.
  3. Evaluar y aprobar los informes de gestión del Comité Ejecutivo Nacional, publicados un mes antes de instalarse el Congreso.
  4. Definir la política electoral y de alianzas del Partido.
  5. Definir la política internacional y las relaciones internacionales del Partido.
  6. Expedir las reglamentaciones de su competencia.
  7. Conocer el presupuesto y el estado anual de cuentas.
  8. Fenecer las cuentas de gasto y los estados financieros del Partido, previo examen de una comisión especial nombrada por el Comité Ejecutivo Nacional.
  9. Darse su propio reglamento de funcionamiento.
  10. El Congreso podrá delegar sus funciones en el Comité Ejecutivo Nacional.
  11. Elegir las candidaturas a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.
  12. Disolver o escindir el Partido con la aprobación de la mayoría.
  13. Las demás que se deriven de los presentes Estatutos, la Constitución Política y la Ley.

Artículo 23.- Junta Nacional. La Junta Nacional es un órgano de dirección y consulta del Partido entre Congresos.

Artículo 24.- Conformación y funcionamiento de la Junta Nacional. La Junta Nacional estará integrada por:

  1. Los integrantes principales y suplentes del Comité Ejecutivo Nacional.
  2. Los presidentes y/o vicepresidentes de las Directivas Departamentales que estén organizadas y cuenten con la aprobación del Comité Ejecutivo Nacional.

Parágrafo 1°. La Junta Directiva Nacional realizará dos reuniones al año, por convocatoria del CEN. Estas reuniones podrán ser presenciales o mediante plataformas de internet según las circunstancias lo permitan y lo apruebe el Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 25.- Funciones. Son funciones de la Junta Directiva Nacional:

  1. Desarrollar las políticas y programas definidos por el Congreso Nacional.
  2. Orientar la acción política nacional e internacional.
  3. Apoyar las actividades legislativas, nacionales, regionales y locales.
  4. Desarrollar y concretar el programa político para las elecciones de cargos uninominales y corporaciones públicas.
  5. Propiciar mecanismos para lograr la unidad de todos los sectores democráticos del país.
  6. Apoyar las candidaturas propias y las alianzas nacionales, regionales y locales.
  7. Propiciar y apoyar los procesos de fortalecimiento y representación en las organizaciones sociales y gremiales.
  8. Impulsar y promover campañas de afiliación al Partido en todo el territorio nacional.

Artículo 26.- Comité Ejecutivo Nacional. El Comité Ejecutivo Nacional se elegirá en el Congreso Nacional y estará integrado de la siguiente manera:

  • Catorce (14) integrantes principales con sus respectivos suplentes.
  • Tres (3) integrantes por las circunscripciones poblacionales y sus suplentes, en razón de uno por cada una de ellas. 
  • Un (1) integrante con su respectivo suplente de los residentes en el exterior.
  • El presidente(a).
  • El vicepresidente (a).
  • El secretario(a) general.

El procedimiento de votación garantizará en la circunscripción general, que en la integración del Comité Ejecutivo se cumpla con las cuotas del treinta por ciento (30%) de mujeres y el veinte por ciento (20%) de jóvenes, entre suplentes y principales conjuntamente considerados. La Presidencia y la Secretaría General del Partido, ejercerán la representación legal. 

El presidente(a), el secretario(a) general, las y los integrantes de la Comisión Nacional de Ética y Garantías y el veedor(a) Nacional del Partido serán reemplazados(as) en sus faltas temporales y absolutas, por quien o quienes designe el Comité Ejecutivo Nacional.

El Comité Ejecutivo Nacional se reunirá por lo menos una (1) vez cada quince (15) días, sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y adoptará decisiones por la mitad más uno de los integrantes asistentes a la reunión. 

El Comité Ejecutivo Nacional tendrá la responsabilidad de actuar como instancia de dirección política y organizativa del Partido entre sesiones del Congreso Nacional, con sujeción a las decisiones de éste y de conformidad con los Estatutos y el Programa.

Parágrafo: Los parlamentarios que no hagan parte del Comité Ejecutivo Nacional, podrán asistir a sus reuniones con voz, pero sin voto.

Artículo 27.- Funciones del Comité Ejecutivo Nacional. Son funciones del Comité Ejecutivo Nacional, las siguientes:

    1. Ejercer la coordinación política y organizativa del Partido, con sujeción a los Estatutos, el Programa y las decisiones del Congreso Nacional y la Junta Nacional.
    2. Convocar el Congreso Nacional y la Junta Nacional.
    3. Cumplir las funciones del Congreso Nacional en los períodos donde no esté reunido.
    4. Reglamentar y ejecutar las decisiones adoptadas por el Congreso Nacional y la Junta Nacional.
    5. Articular la acción legislativa del Partido.
    6. Propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del Régimen de Bancadas en el Partido.
    7. Elaborar su propio reglamento, en el que se incluirán las funciones y responsabilidades de cada uno de sus integrantes y comisiones.
    8. Aprobar la celebración de todos los contratos del Partido y los gastos que sean iguales o superiores a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales.
    9. Aprobar el presupuesto del Partido.
    10. Crear el Departamento de Asuntos Electorales y reglamentar sus funciones. 
    11. Distribuir recursos para apoyar las campañas electorales de los candidatos y candidatas del Partido, según los criterios políticos, administrativos y electorales que se establezcan para tal fin. Función que podrá delegar en la Comisión Administrativa y Financiera.
    12. Rendir informes de gestión al Congreso Nacional y a la Junta Nacional, Directivas territoriales.
    13. Consultar electrónicamente a las delegadas y delegados elegidos al Congreso Nacional y a la Junta Nacional, sobre decisiones atinentes a sus funciones hasta la elección de los nuevos delegados y delegadas que asistirán a su próxima reunión.
    14. Estimular la democracia interna y participativa y promover la organización social de las comunidades.
    15. Garantizar la creación del Instituto de Formación e Investigación Política. 
    16. Conocer y fallar en segunda instancia las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional de Ética y Garantías.
    17. Conocer en revisión, los asuntos fallados en segunda instancia por la Comisión Nacional de Ética y Garantías.
    18. Elegir revisor(a) Fiscal del Partido.
    19. Designar provisionalmente al presidente(a), secretario(a) general, veedor(a) Nacional y a los integrantes del Comité Ejecutivo nacional y la Comisión Nacional de Ética y Garantías, cuando se produzcan faltas temporales o absolutas, hasta que se reúna el Congreso Nacional y nombre en propiedad hasta la finalización del periodo o para un nuevo periodo.
    20. Designar los conjueces o conjuezas de la Comisión Nacional de Ética y Garantías, en caso de recusación o impedimento de alguno de sus miembros.
    21. Reglamentar la convocatoria del Congreso Nacional, así como la elección de sus delegados y delegadas.
    22. Reglamentar los Estatutos del partido y expedir las reglamentaciones de su competencia.
    23. Establecer los criterios y procedimientos para escoger los candidatos y candidatas de elección popular, que representarán al Partido.
    24. En caso de ingreso de un nuevo sector o movimiento, el Comité Ejecutivo Nacional podrá asignarle una representación con voz y voto en el seno de este organismo.
    25. Las demás que se desprendan de la Ley, los Estatutos y sus reglamentaciones y las que no hayan sido atribuidas a otro organismo de dirección.
    26. El Comité Ejecutivo Nacional del Partido será la instancia para declarar la oposición, independencia o participación en el Gobierno Nacional y mediante resolución podrá delegar a las directivas regionales para tomar la misma decisión en los departamentos, distritos y municipios. Declaración que se hará en los términos que estipula el Estatuto de la Oposición Política, ley 1909 de 2018.

Artículo 28. El Comité Ejecutivo Nacional podrá conformar Comisiones Permanentes para ocuparse de áreas y tareas específicas.

Artículo 29.- Comisión Administrativa y Financiera. – El Comité Ejecutivo Nacional del Partido, elegirá de su seno tres (3) personas que junto con el presidente(a) y el secretario(a) general conformarán la Comisión Administrativa y Financiera, con el fin de que actúe como organismo para la toma de decisiones en materia administrativa y financiera.

Artículo 30.- Funciones. La Comisión Administrativa y Financiera del Partido tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Proyectar y atender por conducto de las áreas correspondientes la ejecución efectiva de las políticas y programas en todo cuanto se relacione con la administración de recursos humanos, físicos, tecnológicos, financieros, contrataciones, adquisición, almacenamiento y suministro de elementos, equipos y demás bienes necesarios para el eficiente funcionamiento del Partido. Controlar la ejecución del programa general de compras; coordinar los trámites administrativos de licitación, contratación y mantener actualizado el registro de proveedores y contratistas del Partido.
  2. Dirigir y controlar la elaboración y actualización de planes y estudios sobre los manuales de funciones, evaluación, descripción, clasificación, modificación de cargos, particularmente en relación con nomenclaturas, funciones, categorías, rangos, niveles existentes, remuneración de los empleos del Partido, necesidades en materia de capacitación y bienestar de personal de acuerdo con las leyes y normas vigentes y los Estatutos.
  3. Dar el trámite que corresponda a las solicitudes, reclamos y consultas que sobre la gestión administrativa formulen las personas empleadas y contratistas del Partido, luego de no haber sido resuelta por la administración de personal.
  4. Elaborar con la Dirección Administrativa y Financiera, el proyecto anual de presupuesto y el programa anual de caja; preparar los proyectos de acuerdo de gastos, así como de adiciones y traslados y adelantar los trámites correspondientes; colaborar en el acompañamiento a la ordenación del gasto, revisar la información consolidada de la presentación de los estados financieros del Partido, controlar el manejo de los recursos financieros para que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con  las  normas orgánicas del  presupuesto y evaluar periódicamente los métodos sobre registros de pagos que por cualquier concepto se hagan por parte del tesorero nacional del Partido.
  5. Emitir concepto sobre los informes de auditoría y exigir el cumplimiento de los planes de mejoramiento a las regiones y en el nivel nacional; dar concepto sobre los responsables administrativos y financieros que se deleguen para estas funciones en las organizaciones territoriales.
  6. Proponer y emitir concepto sobre un Plan Nacional de Finanzas que garantice ingresos adicionales para el funcionamiento y la actividad política del Partido, así mismo garantizar que exista un Sistema Financiero, que contemple el cumplimiento de las normas legales establecidas para tal efecto e incluya seguimiento y control permanente, sistema de compras, inventario, seguridad y amparo de bienes y recursos, auditoría interna, archivo y correspondencia, sistema de información, procedimientos de gastos, planes de inversión y demás requisitos establecidos por la Ley.
  7. La Comisión propondrá al CEN las necesidades de compra de bienes y servicios de acuerdo con las exigencias de la actividad política. De igual manera podrá someter a los procesos de selección por competencias y requisitos técnicos y profesionales, las hojas de vida del personal que posea perfil para ejercer los cargos administrativos del Partido según se establezca en las convocatorias para tal fin; conjuntamente con el secretario(a), general participará en las actividades de reclutamiento y selección de personal, de acuerdo con los reglamentos respectivos.
  8. La Comisión podrá proponer al CEN la constitución de comisiones auxiliares en épocas electorales y de organización interna a fin de garantizar la eficiencia, eficacia y economía, como también el desarrollo de la actividad política.
  9. Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas del Partido y de las demás disposiciones que regulan los procedimientos y los trámites administrativos internos; preparar planes operativos y de desarrollo de acciones integradas y de control interno, tal como la implementación de un Sistema Nacional de Auditoría.
  10.  Gestionar los sistemas y métodos adoptados por la administración sobre las materias señaladas en los literales anteriores, velar por su aplicación y evaluarlos periódicamente con miras a racionalizarlos para darles cumplimiento eficaz. 

Artículo 31.- Cualquier afiliado (a) al Partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de sus directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la inscripción, por violación grave de los estatutos del Partido.

CAPÍTULO VII

 De los cargos de dirección partidaria

Artículo 32.- Funciones de la Presidencia. Quien ejerza las funciones de la Presidencia del Partido, además de ejercer la representación legal del Partido judicial y extrajudicialmente, dentro y fuera del país, tendrá las siguientes funciones:

  1. Ejercer junto con la Secretaría General la representación legal. 
  2. Ejercer la vocería del Partido.
  3. Presidir las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional, la Junta Nacional y el Congreso Nacional.
  4. Otorgar y retirar junto con la Secretaría General los avales a las candidatas y candidatos elegidos o designados(as) por el Partido, para participar en los diferentes comicios electorales.
  5. Las demás establecidas por el Comité Ejecutivo Nacional, mediante reglamentación.

Artículo 33.- Funciones de la Secretaría General.  Tendrá entre otras, las siguientes funciones:

  1. Ejercer la Secretaría del Congreso Nacional, la Junta Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional. 
  2. Participar conjuntamente con la Comisión Administrativa y Financiera, en las actividades de selección de personal, de acuerdo con los reglamentos respectivos.
  3. Ejercer las funciones de administración y jefatura de personal del Partido. 
  4. Coordinar la Comisión Administrativa y Financiera del Partido. Ejercer junto con el presidente la representación legal.
  5. Llevar el registro de Actas, de militantes y de las direcciones territoriales del Partido.
  6. Velar por el funcionamiento óptimo de los organismos.
  7. Dirigir junto con las presidencias territoriales la ampliación de la base organizativa y el cumplimiento del Programa y de los Estatutos del Partido.
  8. Atender las recomendaciones y los ajustes necesarios para velar por el cumplimiento de las políticas de auditoría en el Partido.
  9. Revisar y evaluar los anteproyectos y demás estudios económicos y financieros elaborados por la Dirección Administrativa y Financiera para ser presentados a la Comisión Administrativa y Financiera.
  10. Recibir junto con la Comisión Administrativa y Financiera, los informes periódicos de evaluación de personal de la Dirección Administrativa y Financiera, para la toma de decisiones frente a la planta que por contratos laborales o de honorarios se causen.
  11. Dirigir de forma conjunta con la Comisión Administrativa y Financiera, la ejecución de los planes y programas adoptados por el Partido sobre la administración de personal.
  12. Estudiar en conjunto con la Comisión Administrativa Financiera, los métodos y procedimientos que deben aplicarse en materia administrativa, presentados por la Dirección Administrativa y Financiera.
  13. Atender los informes que presenten la Dirección Administrativa y Financiera y la Asesoría Jurídica, relacionados con el Consejo Nacional Electoral, tanto en materia de financiamiento de partidos políticos y campañas electorales, así como de cualquier autoridad administrativa o judicial.
  14. Revisar periódicamente la situación financiera de las directivas departamentales.
  15. Supervisar y aprobar las labores de la Coordinación Operativa en cuanto a citaciones y organización de sesiones de la Junta Nacional, del Comité Ejecutivo Nacional, de las Secretarías y las Comisiones. Igualmente, las tareas de relatorías y elaboración de actas de las mismas.
  16. Atender las consultas políticas y organizativas de las Directivas Territoriales.
  17. Las demás establecidas por el Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 34.- Vicepresidencia. El Congreso Nacional elegirá de entre sus integrantes para periodos de dos (2) años, un vicepresidente(a) que se encargará de reemplazar al presidente(a) nacional en sus ausencias temporales, o en funciones que el presidente le delegue.

Artículo 35.- De las Secretarías. De los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional se designarán las siguientes secretarías:

  1. Secretaría de Relaciones Internacionales.
  2. Secretaría de Organizaciones Sociales.
  3. Secretaría de Juventud.
  4. Secretaría de Mujer.
  5. Secretaría LGTBIQ+.
  6. Secretaría Afro.
  7. Secretaría Indígena.
  8. Secretaría de Formación Política.
  9.  Secretaría de Asuntos Ambientales 
  10. Secretaría de Comunicaciones.
  11. Secretaría Secretaría del empresariado y la Producción 
  12. Secretaría de arte y cultura
  13. Secretaría de Salud

Artículo 36.- Secretaría de Relaciones Internacionales. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Coordinar la Comisión de Relaciones Internacionales.
  2. Establecer relaciones con partidos y movimientos políticos, gobiernos y organizaciones democráticas de carácter internacional.
  3. Asesorar a la Presidencia, a la Secretaría General y al Comité Ejecutivo Nacional del Partido en todo lo relacionado con la política internacional y su posición en los organismos internacionales de los cuales hace parte.
  4. Coordinar los pronunciamientos del Partido sobre la política internacional.
  5. Coordinar junto con la Comisión Internacional del Partido el funcionamiento organizativo y la actividad política de la militancia en el exterior.

Artículo 37.- Secretaría de Organizaciones Sociales. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Coordinar la Comisión de Organizaciones Sociales.
  2. Asesorar a la Presidencia, a la Secretaría General y al Comité Ejecutivo Nacional en la relación con las organizaciones sociales, a través de los integrantes del Partido que las conforman.
  3. Coordinar los pronunciamientos del Partido sobre las luchas y las reivindicaciones de las organizaciones sociales.

Artículo 38.- Secretaría de la Juventud. Tendrá, entre otras las siguientes funciones:

  1. Asesorar a la Presidencia, a la Secretaría General y al Comité Ejecutivo Nacional sobre las políticas que se deben implementar en relación con la organización de la juventud.
  2. Coordinar con la dirección de la organización juvenil del Partido la construcción de organismos del Partido en las distintas instituciones educativas, barrios y sitios de trabajo.
  3. Coordinar los pronunciamientos políticos del Partido sobre los problemas y necesidades de la Juventud.

Artículo 39.- Secretaría de la Mujer. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Coordinar la Comisión de Mujer y Género.
  2. Fortalecer los procesos organizativos de las mujeres del Partido.
  3. Asesorar a la Presidencia, a la Secretaría General y al Comité Ejecutivo Nacional en las políticas relacionadas con los derechos de las mujeres.
  4. Coordinar los pronunciamientos que defiendan los intereses de las mujeres en la sociedad.

Artículo 40.- Secretaría LGBTIQ+. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Asesorar a la Secretaría General y al Comité Ejecutivo Nacional del Partido en las decisiones políticas que defiendan los intereses y derechos LGBTIQ+
  2. Coordinar con la Secretaría General los pronunciamientos del Partido que defiendan los intereses y derechos de los grupos LGBTIQ+.

Artículo 41.- Secretaría Afro. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Coordinar la Comisión de Grupos Afro.
  2. Asesorar a la Secretaría General y al Comité Ejecutivo Nacional del Partido en las decisiones políticas que defiendan los intereses y derechos de los afrodescendientes.
  3. Coordinar con la Secretaría General los pronunciamientos del Partido que defiendan los intereses y derechos de los grupos Afro.

Artículo 42.- Secretaría Indígena. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Coordinar la Comisión de Grupos Indígenas.
  2. Asesorar a la Secretaría General y al Comité Ejecutivo Nacional del Partido en las decisiones políticas que defiendan los intereses y derechos de los indígenas.
  3. Coordinar con la Secretaría General los pronunciamientos del Partido que defiendan los intereses y derechos de los indígenas.

Artículo 43.- Secretaría de Formación Política. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones: 

  1. Coordinar la Comisión de Formación.
  2. Establecer equipos que permitan formular un plan de formación política para educar a la militancia del Partido.
  3. Coordinar con las Direcciones Territoriales el desarrollo de cursos que cumplan este propósito.

Artículo 44.- Secretaría de Asuntos Ambientales. Tendrá entre otras, las siguientes funciones:

  1. Coordinar la Comisión de Asuntos Ambientales.
  2. Asesorar a la Secretaría General y al Comité Ejecutivo Nacional del Partido en las decisiones políticas que defiendan y reivindiquen los derechos de las comunidades ante conflictos ambientales.
  3. Coordinar con la Secretaría General los pronunciamientos del Partido que defiendan y reivindiquen los derechos de las comunidades ante conflictos ambientales.

Artículo 45.- Secretaría de Comunicaciones. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Coordinar con la Secretaría General una política de comunicaciones que mantenga informados a los colombianos sobre las actuaciones del partido.
  2. Coordinar con la Presidencia y la Secretaria General el funcionamiento y la publicación de todos los medios de comunicación (página web, redes sociales, periódico, publicaciones). 
  3. Velar por la implementación de una efectiva política de comunicaciones en todas las Direcciones Territoriales. 

Artículo 46 – Secretaría Secretaría del empresariado y la Producción. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Coordinar la comisión de Asuntos del empresariado y la producción
  2. Asesorar a la Secretaría General y al Comité Ejecutivo Nacional del Partido en las decisiones políticas que defiendan los intereses y derechos del empresariado y la producción nacional.
  3. Coordinar con la Secretaría General los pronunciamientos del Partido que defiendan los intereses del empresariado y la producción nacional.

  Artículo 47 – Secretaría de arte y cultura. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Coordinar la comisión de Asuntos del sector del arte y a cultura
  2. Asesorar a la Secretaría General y al Comité Ejecutivo Nacional del Partido en las decisiones políticas que defiendan los intereses y derechos del sector del arte y la cultura nacional.
  3. Coordinar con la Secretaría General los pronunciamientos del Partido que defiendan los intereses del sector del arte y la cultura nacional.

 Artículo 48- Secretaría de Salud. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Coordinar la comisión de Asuntos del sector de la salud.
  2. Asesorar a la Secretaría General y al Comité Ejecutivo Nacional del Partido en las decisiones políticas que defiendan los intereses y derechos del sector de la salud.
  3. Coordinar con la Secretaría General los pronunciamientos del Partido que defiendan los intereses del sector de la salud.

CAPÍTULO VIII

De la organización territorial

Artículo 49.- De la estructura del Partido. La estructura esencial del Partido son los Comités que se organizarán de acuerdo con el territorio, los sectores de producción o los lugares de trabajo.

Artículo 50.- Directivas Territoriales. Existirán Directivas de Corregimiento, de Comuna, Localidad o Zona, de Municipio o Distrito y de Departamento.

Esas Directivas serán elegidas por el voto de la militancia. Dichas directivas serán plurales y en su composición respetarán los siguientes mínimos: 30% de mujeres, 20% jóvenes y 10% de sectores poblacionales, allí donde existan.

Sesionarán válidamente por lo menos con la mitad más uno de sus miembros y tomarán decisiones por mayoría simple. En temas de alto interés público, para la toma de decisiones se podrá convocar a los militantes.

Estas Directivas Departamentales y del Distrito Capital, impulsarán la realización de asambleas municipales, zonales, de localidades, veredales y de comunas para elegir la respectiva coordinación de su territorio, para lo cual contarán con un término de cuatro (4) meses.

Parágrafo 2°. – Las Directivas Territoriales contarán con un Comité Ejecutivo, Presidencia, Secretaría y Tesorería, conforme a la reglamentación que expida el Comité Ejecutivo Nacional. Las Directivas podrán organizar comisiones permanentes para su funcionamiento.

Parágrafo 3°. – Los diputados(as), concejales(as) y ediles(as) harán parte de las Directivas de su respectiva circunscripción territorial.

Artículo 51.Funciones de las Directivas Territoriales. Las Directivas Territoriales tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Orientar la actividad política en su respectiva circunscripción, conforme a las directrices trazadas por el Congreso Nacional, la Junta Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional.
  2. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Asamblea Regionales de su respectiva circunscripción territorial, de acuerdo con las reglamentaciones expedidas por el Comité Ejecutivo Nacional para tal fin.
  3. Desarrollar las políticas definidas por el Congreso Nacional y su Comité Ejecutivo Nacional. 
  4. Rendir informe de su gestión al Comité Ejecutivo Nacional.
  5. Elegir los cargos dignatarios de su respectiva directiva.
  6. Coordinar el sistema de afiliación en la respectiva circunscripción territorial. 
  7. Elaborar las listas únicas para las corporaciones públicas de elección popular de su respectiva circunscripción, conforme con los procedimientos establecidos en los presentes estatutos o con la reglamentación expedida por el Comité Ejecutivo Nacional. 
  8. Aprobar la distribución de los recursos girados por el Partido conforme con las normas legales vigentes y con las disposiciones internas. 
  9. Darse su propio reglamento.
  10.  Las demás consagradas en los presentes estatutos y las establecidas por el Comité Ejecutivo Nacional.

Parágrafo 1°. – En caso de ingreso de un nuevo sector o movimiento al Partido, la Directiva de la respectiva circunscripción podrá asignarle una representación con voz y voto en el seno de este organismo.

Artículo 52. Asambleas. Toda la militancia, por convocatoria de la Directiva respectiva, podrá participar libremente con voz y voto en las asambleas locales o sectoriales que constituirán cuerpos políticos deliberativos y decisorios en su ámbito propio. El funcionamiento de dichas asambleas será reglamentado por el Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 53.- Las decisiones adoptadas por los diferentes organismos de dirección del Partido, podrán ser impugnadas ante el organismo inmediatamente superior dentro de los quince (15) días siguientes. 

Artículo 54.- Faltas de las directivas. Constituyen faltas sancionables, las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos del Partido:

  1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
  2. Desconocer en forma reiterada, grave e injustificada, la solicitud de alguna instancia u organismo interno.
  3. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas.
  4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.
  5. Inscribir candidaturas a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados durante el periodo para el cual resultaren elegidos(as) por delitos.
  6. Utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política y electoral.
  7. Incurrir en actos tipificados como delitos contra los mecanismos de participación democrática, la administración pública, la existencia y seguridad del Estado, el régimen constitucional y legal, delitos de lesa humanidad o relacionados con actividades de grupos armados ilegales o de narcotráfico.
  8. Cometer delitos contra la administración pública, actos de corrupción, mostrar connivencia con estos y/o, teniendo conocimiento de estas situaciones, no iniciar los procesos correspondientes, o no realizar las denuncias del caso.

Artículo 55.- Sanciones a las directivas. Las directivas que hayan incurrido en cualquiera de las faltas a que se refiere el artículo anterior, y a quienes se les demuestre que no procedieron con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confieren estos estatutos, estarán sujetos a las sanciones establecidas en los artículos 17 y 18 del Código de Ética del Partido

Artículo 56.- La destitución o separación del cargo de la directiva, será responsabilidad del Comité Ejecutivo Nacional, para lo cual deberá implementar un procedimiento preferente y sumario.

CAPÍTULO IX

De las finanzas y del patrimonio del Partido

Artículo 57. Fuentes de financiación. Las fuentes de financiamiento del Partido son:

  1. Las cuotas de la militancia.
  2. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, de la militancia y/o de particulares.
  3. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.
  4. Las donaciones voluntarias de particulares o de empresas y organizaciones legalmente constituidas.
  5. Donaciones internacionales y de partidos hermanos.
  6. Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del Partido, los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio y los que se obtengan de las actividades que puedan realizar en relación con sus fines específicos.
  7. Las herencias o legados que reciban.
  8. El valor de bienes e inmuebles y el producto de ellos.
  9. La financiación estatal.
  10.  Un porcentaje de los recursos que por reposición de votos o de gastos de campañas electorales, perciban las candidaturas uninominales e integrantes de listas a corporaciones públicas. Los candidatos(as) podrán adicionalmente donar al Partido más recursos de la reposición. 
  11. El patrimonio del Partido está integrado por los bienes muebles e inmuebles y demás activos aportados al Partido conforme a la ley y sus Estatutos.

Parágrafo 1°. – De la totalidad de los recursos que ingresen al Partido, se entregará el veinte por ciento (20%) a las Directivas Territoriales legalmente constituidas, salvo las donaciones con destinación específica.  

Parágrafo 2°. – Cada militante pagará una cuota anual de sostenimiento equivalente al 5 % del salario mínimo mensual vigente. 

Artículo 58.- El porcentaje de los dineros que por reposición de votos se destinará al Partido, de los recursos girados a candidaturas uninominales y listas a corporaciones públicas, es el siguiente:

Treinta por ciento (30%) cuando se trate de campañas a la Presidencia de la República, Congreso de La República, Gobernaciones Departamentales, Alcaldía Mayor de Bogotá, Alcaldías de Ciudades Capitales de Departamento y Concejo de Bogotá.

Veinticinco por Ciento (20%) cuando se trate de campañas a las Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales del resto del país.

Parágrafo 1°. – Cuando se trate de las Consultas Internas del Partido y de las que trata la Ley, realizadas por aprobación del Consejo Nacional Electoral, en cada caso el Comité Ejecutivo Nacional reglamentará la distribución de los recursos de reposición por votos.

Parágrafo 2°. – Si transcurridos dos años contados a partir del día siguiente de la notificación que haga el Partido al candidato(a) para la entrega de los recursos a los que tenga derecho por concepto de reposición, no reclama el giro de los recursos, se entenderá que los entrega al Partido a título de donación.  

Artículo 59.- Del recaudo de las contribuciones y donaciones. El recaudo de las contribuciones y donaciones para el funcionamiento del Partido y para las campañas electorales, se hará teniendo en cuenta siempre los siguientes criterios:

  1. Toda donación recibida para funcionamiento o para una campaña electoral, por parte de una persona jurídica, debe estar soportada mediante acta, en la que deberá constar la autorización expresa de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva o de la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, según el caso.
  2. Ni las candidatas, ni los candidatos, ni las campañas electorales podrán obtener créditos ni recaudar recursos originados en fuentes de financiación privada, por más del valor total de gastos que se pueden realizar en las respectivas campañas. Tampoco podrá recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor total. La financiación originada en recursos propios, del cónyuge, compañero(a) permanente o parientes en el grado que autoriza la ley, no estará sometida a los límites individuales a que se refiere esta disposición, pero en ningún caso la sumatoria de tales aportes o créditos podrá ser superior al monto total de gastos de la campaña. El valor de los créditos de cualquier origen tampoco estará sometido a límites individuales.
  3. Las donaciones que reciba el Partido a nivel nacional o a través de sus coordinadoras territoriales con destino a su funcionamiento, deben provenir de fuentes lícitas. Para la verificación deberán solicitarse sin excepción los soportes que acrediten el origen de los dineros que componen la donación p contribución, los cuales deberán ser validados por el contador(a) nacional del Partido; debiendo el donante autorizar a la Dirección Administrativa del Partido para consultar las diferentes entidades de vigilancia y control. Los documentos serán recopilados por la Coordinadora Territorial beneficiada.
  4. Tratándose de campañas electorales, cada candidato o candidata avalada por el Partido, tendrá la responsabilidad de verificar la legalidad de los dineros que donen a su campaña electoral. Los soportes de dichos hechos económicos deben recopilarse en los términos establecidos por la Auditoría Interna del Partido. Así mismo, las contribuciones particulares a un candidato o candidata determinado(a) deberán ser entregadas al candidato o candidata o a quien gerencia la campaña. 
  5. Si la cuantía de una donación o contribución destinada bien sea al funcionamiento del Partido o a una campaña electoral, es igual o superior a los 100 S.M.L.V., debe solicitarse autorización escrita del Comité Ejecutivo Nacional, o en su defecto de la Comisión Administrativa y Financiera.
  6. Cuando se reciban donaciones o contribuciones a nivel nacional o regional, destinadas específicamente a una campaña electoral, los documentos soportes de la donación o contribución deberán señalar expresamente los datos del candidato(a) beneficiado(a), la corporación o cargo al que aspira, la fecha de la elección, el periodo constitucional en el cual aspira a ser elegido y la cuantía de la misma. Documentos que deberán ir acompañados de la aprobación escrita del candidato(a).

Parágrafo 1°. – De conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la Resolución No. 330 de 2007, el monto de las contribuciones y donaciones a las campañas electorales no podrá superar la cuantía de las sumas máximas a invertir en la campaña, fijadas por el Consejo Nacional Electoral.

El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato(a) a cargo uninominal o por lista de candidatos(as) a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada Partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos(as) o listas.

Parágrafo 2°. – Las cuentas bancarias institucionales del Partido a nivel nacional y regional, no estarán habilitadas para recibir consignaciones por concepto de donaciones o contribuciones, excepto que medie autorización expresa de la Comisión Administrativa y Financiera.

Artículo 60.- Anticipos a las campañas electorales. El Comité Ejecutivo Nacional reglamentará los anticipos a las campañas electorales, en cada ocasión en que sean autorizados por el Consejo Nacional Electoral. 

Artículo 61.- Responsables de la presentación de los informes. Todos los candidatos (as) avalados (as) por el Partido a cargos uninominales y corporaciones públicas, sus gerentes de campaña y sus respectivos contadores, deberán presentar ante el Partido, dentro de los plazos y términos establecidos por el Comité Ejecutivo Nacional, los informes y las correcciones solicitadas de rendición de cuentas de sus campañas individuales, indistintamente de que hayan sido o no elegidos y que haya o no tenido gastos.

Artículo 62. De las renuencias. Frente a los candidatos que incumplan con la obligación de rendir cuentas se procederá de la siguiente manera:

  1. La Auditoría Interna del Partido presentará queja formal ante el Comisión Nacional de Ética y Garantías, por incumplimiento de sus deberes como militante en concordancia con el Artículo 9 del presente Estatuto.
  2. El Comité Ejecutivo Nacional podrá negarle el aval en futuros procesos electorales.

Artículo 63. Financiación prohibida. Se prohíben las siguientes fuentes de financiación:

  1. Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales.
  2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.
  3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuales se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio.
  4. Las contribuciones anónimas.
  5. Las de personas naturales contra las cuales se hubiere formulado acusación o imputación en un proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad.
  6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
  7. Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar.

Artículo 64.- Destinación de los recursos. Conforme con lo establecido en el artículo 28 de los presentes estatutos, el presupuesto del Partido será debatido y aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional y los recursos provenientes de la financiación estatal se destinarán a financiar las actividades que realicen para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos y, en particular, para las siguientes finalidades, de conformidad con sus planes, programas y proyectos:

    1. Para el funcionamiento de sus estructuras regionales, locales y sectoriales.
    2. Para la inclusión efectiva de mujeres, jóvenes y grupos poblacionales, en el proceso político.
    3. Para el funcionamiento de los centros y fundaciones de estudio, investigación y capacitación. 
    4. Para dar apoyo y asistencia a sus bancadas.
    5. Para cursos de formación y capacitación política y electoral.
    6. Para la divulgación de sus programas y propuestas políticas.
    7. Para el ejercicio de mecanismos de democracia interna previstos en sus estatutos. 

Parágrafo 1°. – En todo caso, para las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y grupos poblaciones en el proceso político, el Partido destinará en su presupuesto anual una suma no inferior al quince por ciento (15%) de los aportes estatales que son asignados por el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 65.- Rendición pública de cuentas. Dentro de los primeros cuatro (4) meses de cada año, el Partido presentará ante el Consejo Nacional Electoral declaración de patrimonio, ingresos y gastos, utilizando para ello el formato que para tal efecto disponga esta entidad.

Artículo 66.- Publicidad de los Informes. Los informes consolidados de ingresos y gastos de campaña y los informes anuales de ingresos y gastos de funcionamiento, deberán ser presentados ante el Consejo Nacional Electoral – CNE, en los términos y plazos estipulados por la ley. Adicionalmente, estos informes deberán ser publicados en un diario de amplia circulación, para lo cual se requiere que hayan sido certificados por el CNE, a efectos de publicar las cifras definitivas. Dicha publicación se hará dentro del año siguiente a la certificación de los informes y se podrá hacer de manera resumida y agregada.

Artículo 67.- El manejo de las finanzas del Partido será responsabilidad del Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Administrativa y Financiera, la Dirección Administrativa y Financiera, el Tesorero y de la Auditoría interna ejercida por una persona profesional en contaduría pública, sujeto a las demás exigencias legales.

Artículo 68.- La Dirección Administrativa y Financiera, elaborará el proyecto de presupuesto anual para la respectiva aprobación de la Comisión Administrativa y Financiera y del Comité Ejecutivo Nacional. Para su adopción será necesaria la aprobación de la mitad más uno de los integrantes de cada organismo de dirección.

Artículo 69.- En cada sesión del Congreso Nacional, la Dirección Administrativa y Financiera rendirá informe de ejecución presupuestal. Igualmente rendirá informe anual al Comité Ejecutivo Nacional, el cual será remitido a las direcciones territoriales y se incluirá en los reportes anuales de rendición de cuentas a los afiliados y afiliadas/y en la rendición pública de cuentas ante el Consejo Nacional Electoral, los primeros cuatro (4) meses de cada año.

CAPÍTULO X

De los organismos de control

De las Comisiones de Ética y Garantías, Departamentales y Nacional

Artículo 70.- Comisiones de Ética. Corresponde a las Comisiones de Ética y Garantías vigilar, controlar, decidir e informar sobre el cumplimiento por parte de la militancia de las normas contenidas en la ley, los Estatutos del Partido, el Código de Ética y Disciplina, las decisiones y reglamentaciones de los organismos de dirección, en las que se desarrollarán los principios de moralidad y debido proceso, procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados y las afiliadas al Partido, en especial sus directivas.

Artículo 71.Composición. La Comisión Nacional de Ética y Garantías estará integrada por cinco (5) miembros principales y sus respectivos suplentes, elegidos por cociente electoral en el Congreso Nacional y uno (1) de ellos ejercerá su coordinación. En cada departamento y en el Distrito Capital, las respectivas Directivas podrán integrar Comisión de Ética y Garantías de tres (3) personas, que actuarán conforme a la reglamentación que expida la Comisión Nacional de Ética y Garantías, y tomarán decisiones con la mitad más uno (1) de los asistentes.

Artículo 72.- Requisitos. Para ser postulado(a) y elegido(a) a cualquier Comisión de Ética y Garantías, se requiere ser ciudadano(a) colombiano, afiliado (a) al Partido, carecer de antecedentes penales y disciplinarios, excepto por delitos políticos o culposos, no formar parte de los organismos de dirección del Partido, excepto el de delegado(a) al Congreso Nacional. 

Artículo 73.- Funciones. Son funciones de la Comisión Nacional de Ética y Garantías:

  1. Vigilar el cumplimiento de los Estatutos del Partido y de las decisiones de sus organismos de dirección e informar al Comité Ejecutivo Nacional sobre las infracciones de sus militantes, para la ejecución de la respectiva sanción.
  2. Rendir informes periódicos de gestión al Comité Ejecutivo Nacional y al Congreso Nacional.
  3. Conocer y decidir en primera instancia sobre las quejas que se presenten por incumplimiento de los Estatutos, reglamentaciones o decisiones de los organismos de dirección del Partido.
  4. Conocer y fallar en segunda instancia las decisiones adoptadas por las Comisiones de Ética y Garantías Departamentales y Distrital.
  5. Actuar de oficio cuando haya una violación de los estatutos o de las reglamentaciones o decisiones de los organismos de dirección por parte de sus militantes, o a petición del Comité Ejecutivo Nacional, la Veeduría Nacional o la Defensoría de los militantes.
  6. Las demás que se desprendan de la ley, los Estatutos y la reglamentación que para el efecto expida el Comité Ejecutivo Nacional.

Parágrafo 1°. – Las decisiones de las Comisiones de Ética se tomarán con los votos afirmativos de la mitad más uno de los integrantes asistentes a la reunión con quórum/decisorio, respetando siempre el debido proceso y la presunción de inocencia 

CAPÍTULO XI

De la Veeduría del Partido

Artículo 74.- Veeduría Nacional. Para ser postulado(a) y elegido(a) veedor(a) nacional, se requiere ser ciudadano(a) colombiano(a), afiliado(a) al Partido, carecer de antecedentes penales y disciplinarios, excepto por delitos políticos o culposos, no formar parte de los organismos de dirección del Partido ni ser delegado(a) al Congreso Nacional. El veedor(a) no podrá ser candidato(a) a cargos de elección popular, durante el periodo para el cual fue elegido(a).

Artículo 75.- Funciones. Quien ejerza la Veeduría, además de tener como función esencial promover el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de la militancia y de los elegidos(as), siendo sus informes elemento de evaluación obligatoria para la expedición de avales, tendrá las siguientes funciones:

  1. Velar por el respeto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en el Código de Ética para las y los servidores públicos y miembros del Partido. 
  2. Instruir las denuncias de inhabilidades e incompatibilidades de las y los funcionarios a cargos de elección popular, dignidades internas y miembros, y acusarlos ante la Comisión de Ética y Garantías.
  3. Velar por la transparencia en la expedición de los avales otorgados por el Partido.
  4. Absolver y resolver las consultas y derechos de petición presentados por la militancia a la Veeduría Nacional.
  5. Asistir permanentemente a las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional, a efectos de que las decisiones tomadas en su seno se ajusten a la Constitución Política, la Ley y los Estatutos del Partido.
  6. Emitir conceptos jurídicos, éticos, de interpretación de los Estatutos y para la solución de controversias, cuando sean solicitados por las directivas o los militantes del Partido.
  7. Servir de canal de intermediación entre los militantes, los funcionarios(as) y los órganos de dirección del Partido.
  8. Revisar y presentar recomendaciones pertinentes a las reglamentaciones de los Estatutos que impartan los organismos competentes y presentar propuesta de reforma a los mismos.
  9.  Las demás que se desprendan de la Constitución Política, la ley y los presentes Estatutos. 

Parágrafo 1°. – Quien sea designado en la dignidad de Veeduría Nacional, gozará de todas las garantías necesarias para el eficaz desempeño de la vigilancia y control que le establece la Ley, los Estatutos y el Código de Ética y Régimen Disciplinario del Partido.

CAPÍTULO XII

De la Auditoría Interna del Partido

Artículo 76.- Auditoría Interna. Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Revisoría Fiscal, el Partido contará con un sistema de Auditoría Interna que tendrá la estructura y las funciones que señale el Comité Ejecutivo Nacional y la Ley; en especial las contenidas en la Ley 130 de 1994 y las reglamentaciones expedidas por el Consejo Nacional Electoral.

Parágrafo 1°. – La Auditoría Interna ejercerá el control y seguimiento a los ingresos y gastos de funcionamiento y/o de las campañas electorales en las que participe el Partido. Lo anterior, sin perjuicio de la vigilancia y control de la Auditoría Externa contratada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para tal fin.

Artículo 77.Designación y requisitos. El Sistema de Auditoría Interna del Partido podrá estar a cargo de una persona natural que deberá contar con título en contaduría pública, o de una persona jurídica que tenga dentro de su objeto social la prestación del servicio de auditoría y no podrá formar parte de ninguna instancia de Dirección del Partido.

La Comisión Administrativa y Financiera será la encargada de escoger mediante el sistema que establezca para tal fin, a cargo de quien estará el Sistema de Auditoría Interna del Partido.

CAPÍTULO XIII

De la Revisoría Fiscal del Partido

Artículo 78.- Revisoría Fiscal. El Partido contará con una Revisoría Fiscal que tendrá a su cargo las funciones estipuladas por la Ley.

Artículo 79.- Designación y requisitos. La Revisoría Fiscal del Partido será elegida por el Comité Ejecutivo Nacional con mayoría de votos y deberá reunir las calidades exigidas por la Ley, no podrá formar parte de las instancias de Dirección del Partido y podrá estar a cargo de una persona natural que deberá contar con título en contaduría pública, o de una persona jurídica que tenga dentro de su objeto social la prestación del servicio de revisoría fiscal.

Artículo 80.- Faltas de quienes integran los organismos de control. Constituyen faltas sancionables, las siguientes acciones u omisiones imputables a quienes integran los órganos de control:

  1. El incumplimiento de sus deberes y obligaciones legales y estatutarias. 
  2. No guardar la debida reserva de las investigaciones que se surten en su seno.
  3. No garantizar la transparencia, imparcialidad, celeridad y neutralidad en sus actuaciones y decisiones.
  4. No declararse impedido cuando previamente ha tenido conocimiento de los hechos que motivaron una investigación y/o cuando ha manifestado una posición personal sobre los mismos.
  5. Hacer manifestaciones públicas o al interior del Partido de su posición o criterio político, so pena de constituir falta grave, sancionable hasta con la separación del cargo; habida cuenta que las funciones de sus cargos exigen neutralidad total respecto de todos los temas partidarios, sin que ello implique prohibición de asistir a reuniones del Partido, de sus expresiones al interior del Partido o de campañas políticas al interior.

Artículo 81.- Sanciones para quienes integran los Órganos de Control. A quienes integran los órganos de control que hayan incurrido en las faltas citadas en el artículo anterior, así como las demás contenidas en el Código de Ética y se les demuestre que no procedieron con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confieren estos estatutos, estarán sujetos a las siguientes sanciones:

  1. Amonestación escrita y pública en el caso de incumplimiento de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales y/o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de sus respectivas organizaciones políticas.
  2. Suspensión de la dignidad que ostentan hasta por tres (3) meses.
  3. Destitución de la dignidad en el respectivo órgano de control.
  4. Separación definitiva del Partido.
  5. Las demás que establezca el Código de Ética del Partido y la Ley.

Parágrafo 1°. – La destitución o separación de la dignidad en el órgano de control, estará a cargo del Comité Ejecutivo Nacional, previa investigación de una comisión accidental que se elija dentro de su seno, respetando siempre las garantías y derechos constitucionales y legales e implementando un procedimiento preferente y sumario para tal fin.

CAPÍTULO XIV

De la actuación de sus afiliados (as) como gobernantes y en las corporaciones públicas.

Artículo 82.Relaciones del Partido con las y los gobernantes elegidos por el Partido. Los y las militantes del Partido, elegidos(as) a cargos uninominales (Alcaldías, Gobernaciones y Presidencia de la República), tienen la obligación de actuar conforme a los mandatos éticos y programáticos del Partido.

Establecerán mecanismos de enlace con las Directivas territoriales y el Comité Ejecutivo Nacional del Partido, para el correcto acompañamiento en el desempeño de sus funciones.

Estos espacios institucionales de enlace deben abordar discusiones sobre los contenidos de las políticas públicas del nivel territorial respectivo y generar acciones de apoyo y control político de los gobiernos del Partido. También verificarán el cumplimiento de la Ley 581 de 2000, conocida como ley de cuotas.

Quienes sean elegidos a Alcaldías y Gobernaciones por el Partido, tienen la obligación de convocar semestralmente a las instancias correspondientes de dirección del Partido, para analizar la aplicación del plan de gobierno con el cual fueron elegidos(as).

Artículo 83.- Corresponde al Comité Ejecutivo Nacional y a las Directivas Territoriales en cada caso, orientar la acción del Partido en las corporaciones públicas y prestar la colaboración requerida al efecto.

Artículo 84.- Las personas del Partido elegidas para las corporaciones públicas, actuarán en bancada de conformidad con la Ley y el Reglamento de Bancada que hace parte integral de los presentes Estatutos.

De la misma manera, desarrollarán los postulados del Partido mediante iniciativas legislativas nacionales, departamentales, municipales o locales, actuando con transparencia y eficacia en el ejercicio de sus cargos.

Cuando la bancada esté integrada por un número par, el desempate o toma de decisiones estará a cargo del Comité Ejecutivo de la circunscripción territorial respectiva.

CAPÍTULO XV

De la participación política de los y las jóvenes

Artículo 85.Juventud. El Partido garantizará a las personas jóvenes su participación efectiva promoviendo y garantizando la presencia de esta población en las diferentes instancias y procesos del mismo, así como el reconocimiento de una Organización Nacional Juvenil del Partido, en el marco de sus Estatutos. Se consideran jóvenes las personas entre dieciséis (16) y treinta (30) años de edad.

El Partido generará espacios atractivos para los menores de dieciséis (16) años y diseñará procesos de formación y participación para las diferentes etapas de la vida y el ejercicio político.

Artículo 86.Denominación. La Organización Nacional Juvenil del Partido se denomina: DIGNIDAD JOVEN.

Artículo 87.Estructura. El Partido se dará su propia reglamentación y determinará su estructura interna en el marco del Programa y de los Estatutos del Partido, respetando y acatando las directrices y reglamentaciones emanadas del Comité Ejecutivo Nacional, la cual hará parte integral de estos Estatutos.

La DIGNIDAD JOVEN se reunirá en Congreso Nacional cada dos (2) años, en el marco del Congreso Nacional del Partido, previa convocatoria efectuada para tal fin por la Coordinadora Nacional Joven y el Comité Ejecutivo Nacional.

CAPÍTULO XVI

De la participación política de las personas de los sectores LGBTI

Artículo 88. El Partido garantizará a las personas de los sectores LGBTI (lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales), su participación efectiva promoviendo y garantizando la presencia de estos sectores en las diferentes instancias y procesos del mismo, así como el reconocimiento de una Organización Nacional LGBTI del Partido, en el marco de sus Estatutos.

Artículo 89.- Denominación. La Organización Nacional de los sectores LGBTI se denomina DIGNIDAD DIVERSA.

Artículo 90.- Estructura. DIGNIDAD DIVERSA se organizará a partir de direcciones territoriales, en los departamentos donde existan condiciones de conformarse. Para su constitución, se realizarán asambleas territoriales con el acompañamiento de la respectiva directiva territorial, donde se definirá su forma de funcionamiento.

Su coordinación política nacional estará a cargo de la Secretaría LGBTI, la cual estará compuesta por un (1) delegado o delegada de cada dirección territorial y las personas de los sectores LGBTI que conforman las instancias de dirección nacional.

DIGNIDAD DIVERSA se reunirá en el Congreso Nacional cada dos (2) años, en el marco del Congreso Nacional del Partido, previa convocatoria efectuada para tal fin por la Secretaría LGBTI, en coordinación con el Comité Ejecutivo Nacional.

CAPÍTULO XVII

De las reglas de disolución, fusión, escisión y liquidación

Artículo 91. Los eventuales procesos de disolución y liquidación del Partido se regularán por las normas previstas en la ley civil para la disolución y liquidación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro o en la resolución de reglamentación del presente artículo, la cual se entenderá parte integral de los estatutos.

 Artículo 92. En caso de presentarse la liquidación del Partido, el Comité Ejecutivo Nacional procederá a nombrar el liquidador, para lo cual fijará mediante resolución las funciones que deba asumir como tal.

Artículo 93.- En caso de liquidación, los remanentes de los activos patrimoniales del Partido que resulten de dicho proceso, serán destinados a un objeto análogo al del Partido, conforme a decisión adoptada para tal fin por el Comité Ejecutivo Nacional o en caso contrario pasará al Fondo de Financiación de Partidos del CNE.

Artículo 94.- La decisión sobre disolución, fusión, escisión y liquidación del Partido será de competencia del Congreso Nacional.

CAPÍTULO XVIII

Disposiciones finales

Artículo 95. El Partido tendrá una duración indefinida y su domicilio principal será la ciudad de Bogotá D.C.

Artículo 96.- Los presentes Estatutos entran a regir a partir de su aprobación.

Bogotá, 26 y 27 de marzo 2021

 

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

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