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Nota: Este articulo fue publicado oficialmente el 29 de enero de 2024 en el portal mascolombia.com

Por Bernardo Useche

29 de enero de 2024

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Bernardo Useche Reforma a la Salud de Petro

La reforma a la salud de Petro no aborda cambios fundamentales en el modelo de aseguramiento social. Equiparar el derecho fundamental a la salud con el modelo de EPS contradice sus propuestas. La ADRES no se convierte en el pagador único. La integración vertical persiste.

 

A juzgar por lo aprobado en el proyecto de reforma a la salud el 14 de diciembre en la Cámara de Representantes, la bancada de gobierno, que celebró alborozadamente, no tiene claro el modelo de salud que quiere establecer o votó a consciencia un articulado que renuncia a un cambio de fondo al sistema de salud.

 

Aseguramiento social: ¿realmente un cambio?

 

En el artículo primero de lo aprobado se plantea como una novedad transformar el modelo actual en uno de aseguramiento social en salud. No se reconoce que el sistema de aseguramiento social es el mismo que introdujo la Ley 100 y el mismo que desarrollaron los ministros de salud de Juan Manuel Santos e Iván Duque, apoyados en préstamos del Banco Interamericano de Desarrollo.

 

Un sistema de aseguramiento social en salud es aquel en el que el Estado paga la prima del seguro de la población pobre a una compañía que intermedia (compra) los servicios de salud de un plan de beneficios a los hospitales y demás prestadores. En Colombia, la Ley 100 estableció que esa prima es la UPC o valor que se paga a las aseguradoras o EPS por cada afiliado. Lo aprobado hasta ahora de la reforma de Petro no cambia este modelo de salud.

 

Derecho a la salud y negocio no son compatibles

 

El petrismo ha presentado hasta hoy su reforma a la salud en términos de eliminar el negocio que hacen las EPS con los recursos públicos de la salud. Esta sería la condición necesaria para garantizar a los colombianos el disfrute del derecho fundamental a la salud. No tiene sentido entonces que, en el artículo segundo del proyecto de ley aprobado en Cámara, se equipare el derecho fundamental a la salud con el modelo de aseguramiento social que defienden las EPS.

 

Al igual que en la Ley Estatutaria de Salud del 2015, la reforma que se empieza a discutir en el Senado de la República mantiene la convivencia del negocio asegurador de las EPS con el derecho fundamental a la salud. Aunque persisten las críticas de las EPS al proyecto de Ley, especialmente a los aspectos de sostenibilidad financiera, es mucho el terreno que ya tienen ganado.

 

ADRES: ¿pagador único o confusión?

 

Otro punto esencial de la reforma a la salud por el que el gobierno de Petro se ha rasgado las vestiduras es el de convertir la Administradora de Recursos del Sistema de Salud – ADRES en el pagador único del sistema, para así eliminar el sistema de pagador múltiple existente, en el que cada EPS ejerce la función de pagador. Con esta medida, argumenta el gobierno, se impediría que las EPS sigan manejando a su antojo los recursos públicos de la salud que se les entregan con la UPC.

 

Lo aprobado en Cámara va en contravía de convertir la ADRES en pagador único. Confunde pagador único con giro directo, sin tener en cuenta que la propia ANDI y las EPS han propuesto el giro directo siempre que se les conserven las funciones de autorizar las cuentas y de hacer la gestión del riesgo integral en salud. Lo aprobado establece que la ADRES podrá contratar con las EPS las auditorías financieras “y/o la gestión del riesgo financiero en salud” (Artículo 60).

 

Por si fuera poco, el Artículo 150 del Plan Nacional de Desarrollo actual ya había excluido del giro directo a las EPS que cuenten con solidez financiera. En consecuencia, en este punto la reforma a la salud hasta ahora aprobada tampoco cambia en lo fundamental la Ley 100.

 

Enfoque preventivo: nada nuevo bajo el sol

 

El modelo preventivo pregonado por Petro en Aracataca se concentra en los equipos de atención domiciliaria y en los Centros de Atención Primaria – CAPS, que son un nuevo nombre para la red pública hospitalaria que se debe rescatar y para los centros de atención que ya poseen las EPS.

 

Según lo planteaba la Ministra, Carolina Corcho, y lo sostuvo recientemente el Ministro de Salud, los equipos y los CAPS se conciben y se están conformando en el marco de la Ley 1438, aprobada hace 13 años. Para lograrlo tampoco se necesita reformar la Ley 100.

 

Integración vertical: más plazo que cambio

 

A propósito, el Gobierno de Petro es abanderado de la eliminación de la integración vertical entre EPS y hospitales de su propiedad o de su red de aliados estratégicos. Pues bien, el Artículo 49 de lo aprobado en Cámara concede a las EPS un plazo de dos años para terminar cualquier integración vertical en la mediana y alta complejidad.

 

Con esta norma simplemente se abre la puerta para que las EPS que cuentan con sus propios CAPS trasladen la integración vertical a la salud de primer nivel, que constituye la entrada al sistema.

 

Al paso que vamos, el cambio profundo en el sistema de salud que se necesita para superar las graves inequidades, el sufrimiento y las muertes evitables, regular con firmeza por parte del Estado al sistema de aseguramiento y a las EPS y combatir la corrupción no se va a lograr con Petro. Además, se corre el riesgo de que el remedio resulte peor que la enfermedad.

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