¿Qué dice el fallo de la Corte Constitucional sobre la reforma pensional en Colombia?

Sep 3, 2026

La Corte Constitucional avaló gran parte de la reforma pensional, pero devolvió diez temas al Congreso antes de que el nuevo sistema entre en vigencia.

Escrito por: Redacción Dignidad & Compromiso

Escrito por: Redacción Dignidad & Compromiso

En una columna "La reforma pensional no terminó", publicada en Las2orillas, Juana Cordero explica que la Corte Constitucional avaló la mayor parte de la Ley 2381 de 2024, la reforma pensional, pero devolvió diez asuntos a la Cámara de Representantes para que se debatan de nuevo. Precisa que la Cámara cuenta con 30 días hábiles desde la notificación del fallo y que la fecha prevista para la entrada en vigencia del nuevo sistema es el 1 de abril de 2027.

Cordero aclara un punto que considera clave: la Corte no declaró constitucional todo el contenido de la reforma. En esta decisión, revisó sobre todo el trámite legislativo y encontró que algunas proposiciones no recibieron el debate correspondiente, razón por la que ordenó a la Cámara repetir esa discusión. El examen de fondo sobre otros cuestionamientos, señala, seguirá su curso por separado.

La columnista describe el sistema en cuatro pilares. El pilar solidario cubre a personas mayores en condición de pobreza y vulnerabilidad. El semicontributivo está dirigido a quienes llegaron a la edad de pensión y cotizaron durante su vida laboral sin alcanzar los requisitos de una pensión contributiva. El contributivo agrupa a la mayoría de los trabajadores que cotizan al sistema. El cuarto pilar corresponde al ahorro voluntario.

Sobre la forma de cotizar, Cordero detalla que los aportes hasta 2,3 salarios mínimos irían al componente de prima media administrado por Colpensiones, mientras la parte del ingreso que supere ese monto y llegue hasta 25 salarios mínimos se destinaría al componente complementario de ahorro individual. La reforma mantiene las edades de referencia para la pensión de vejez, 57 años para las mujeres y 62 para los hombres, y establece una reducción progresiva de las semanas exigidas a las mujeres hasta llegar a 1.000 semanas en 2036.

La autora enumera los diez asuntos que la Cámara debe volver a debatir, entre ellos disposiciones sobre las cuentas de ahorro individual, las comisiones de las administradoras, el reconocimiento de semanas por hijos para las mujeres y reglas para grupos específicos. Recuerda que la Cámara ya confirmó que realizará de nuevo el debate ordenado por la Corte.

Cordero insiste en que una reforma de este tipo afecta a poblaciones distintas de manera distinta: a quien tiene 30 años y empieza su vida laboral, a quien lleva décadas cotizando, a quien trabaja por cuenta propia, a quien ha tenido períodos sin cotizar y a quien llegará a la vejez sin las semanas necesarias. Menciona también que la reforma conserva una ventana de traslado entre regímenes para personas que cumplen ciertas condiciones de edad y semanas, un mecanismo que no aplica de forma automática a todos los afiliados.

Por eso, la columnista recomienda tres pasos para quien está cerca de pensionarse: revisar cuántas semanas tiene cotizadas, verificar en qué régimen se encuentra y pedir asesoría pensional antes de decidir un traslado. Advierte que esa decisión no debería tomarse solo porque alguien afirme que Colpensiones es mejor o que un fondo privado lo es, porque la respuesta depende de la edad, las semanas, los ingresos y la historia laboral de cada persona.

Cordero concluye que la reforma no quedó archivada ni empezó a aplicarse de manera general. La Cámara debe corregir el trámite de los diez asuntos devueltos y después continuará el control constitucional correspondiente, con el 1 de abril de 2027 como fecha prevista para el nuevo sistema. Cierra su columna con una pregunta dirigida a cada trabajador: con las reglas que vienen, cómo quedará su pensión.