Textura Dignidad Compromiso

Resolución 001: Por la cual se reglamenta la Comisión Permanente para la Atención de Casos de Violencia hacia las Mujeres del Protocolo de Prevención y Atención a Casos de Violencia hacia las Mujeres en Dignidad & Compromiso

Resolucion Protocolo Mujeres Violencias

El Comité Ejecutivo Nacional de DIGNIDAD & COMPROMISO, en el desarrollo de sus facultades Constitucionales, legales y estatutarias y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Constitución Política, a través del artículo 93, integró al ordenamiento jurídico colombiano todos los tratados de derechos humanos, y les otorgó un rango constitucional.

 

Que, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención De Belem Do Para”, que forma parte del bloque de constitucionalidad, consagró la protección de las mujeres frente a todo tipo de violencia, y tiene, como una de sus principales prerrogativas que: “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”.

 

Que fundamentados en la Constitución Política en sus artículos 1ero, 13, 15, 29, 93, la Ley 1257 de 2008, Ley 1482 de 2011, Ley 599 de 2000, Ley 1761 de 2015 y la Sentencia T-314/11 de la Corte Constitucional el Congreso Nacional del partido Dignidad adoptó el Protocolo de Prevención y Atención a Casos de Violencia hacia las Mujeres en Dignidad.

 

Que el artículo 8vo del Protocolo establece las Rutas Interna y Externa de Atención y Sanción de Violencias hacia las Mujeres establece como Ruta Interna para la recepción de casos la designación de la Comisión Permanente para la Atención de Casos de Violencia Hacia las Mujeres.

 

Que para la implementación de la Ruta Interna se hace necesario precisar las instancias responsables y el proceso de designación de las Comisión Permanente para la Atención de Casos de Violencia Hacia las Mujeres.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º – OBJETO. Esta Resolución reglamenta la Comisión Permanente para la Atención de Casos de Violencia Hacia las Mujeres para la implementación del Protocolo de Prevención y Atención a Casos de Violencia hacia las Mujeres en Dignidad & Compromiso.

 

Artículo 2º – COMISIÓN PERMANENTE PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES. Es la instancia encargada de tramitar la Ruta Interna y de activar la Ruta Externa de Prevención, Atención y Sanción de Violencias hacia las Mujeres a nivel nacional. La Comisión será la responsable de las rutas interna y externa del Protocolo de Prevención y Atención a Casos de Violencia hacia las Mujeres en Dignidad & Compromiso.

 

Artículo 3º – INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES. La Comisión está conformada por tres afiliadas profesionales principales y tres suplentes. La integración de la Comisión se dará mediante postulación y selección de las Directivas Nacionales y de acuerdo con los perfiles establecidos por el artículo 4° de esta Resolución.
La atención de cada caso se hará por equipos de tres personas, quienes se harán cargo del mismo desde la etapa de recepción hasta el egreso.

 

Artículo 4º – REQUISITOS DE LAS COMISIONADAS PERMANENTES. Las tres comisionadas principales, así como sus suplencias, deben cumplir los siguientes perfiles: 1) La primera comisionada es la Secretaría de Mujeres (principal y suplente) y será la encargada de la coordinación de la Comisión y de la entrega del informe de recomendaciones al Comité de Ética. 2) La segunda debe ser profesional en psicología o trabajo social y será la encargada de tratar el ámbito psicosocial de la atención. 3) La tercera debe ser abogada y será la encargada de la sujeción al procedimiento de la atención y del acompañamiento jurídico a la víctima. Todas deben tener experiencia y/o formación en atención integral en violencias por sexo y género.

 

Ninguna afiliada que ostente la calidad de candidata o de servidora elegida popularmente podrá integrar la Comisión. Esto con el fin de evitar posibles conflictos de interés y exposición pública de casos.

 

Artículo 5º – FUNCIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES. La Comisión será la responsable de la ruta interna de atención y de la activación de la ruta externa, a saber:
1. Cumplir con las fases de la atención de la ruta interna establecidas en numeral 8.1. del Protocolo.
2. Activar la ruta externa cuando así se determine y con sujeción al numeral 8.2. del Protocolo.
3. Establecer la sanción aplicable de acuerdo a la valoración del caso y con sujeción a la tabla 9 del Protocolo para emitir concepto y/o recomendación al Comité de Ética y Garantías.

 

Artículo 6° – MESA DE ANÁLISIS DE CASOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES. Las Comisionadas Permanentes (principales y suplentes) conformarán una mesa de análisis de casos a partir de los informes realizados para cada uno de ellos, con el fin de retroalimentar la toma de decisiones. La Mesa se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y se podrá convocar de forma extraordinaria cada vez que se requiera.

 

Artículo 7º – AUSENCIAS TEMPORALES O PERMANENTES DE LAS COMISIONADAS. Ante la ausencia temporal de alguna de las comisionadas, la Comisión podrá funcionar con mínimo dos de ellas. En caso de ausencia definitiva de una de ellas, el Comité Ejecutivo Nacional de Dignidad & Compromiso deberá convocar la suplencia de la vacancia en un término no mayor a 15 días calendario a partir de la declaratoria de la vacancia permanente.

 

En caso de ausencia definitiva de dos o más comisionadas, la Comisión entrará en suspensión de actividades hasta su designación.

 

Artículo 8º – DE LAS RECUSACIONES E IMPEDIMENTOS DE LAS COMISIONADAS PERMANENTES. En caso de que una o más de las Comisionadas Permanentes se declare impedida o sea recusada para conocer de un caso, asumirá en primera instancia su suplencia. En caso ausencia de suplencia, corresponde a la Comisión Nacional de Ética y Garantías del partido designar las comisionadas de reemplazo en caso de recusación o impedimento, verificando el cumplimiento de las condiciones descritas en el artículo 4 del presente Reglamento.

 

Artículo 9º – DE LAS FALTAS DE LAS COMISIONADAS PERMANENTES. Las comisionadas incurrirán en falta cuando desarrollen alguna de las siguientes acciones:
a) Violar el deber de confidencialidad de los casos relacionados con la identidad, los datos privados, semiprivados e información sensible de la víctima, sus familiares y personas cercanas.
b) No acatar el procedimiento para cada una de las rutas establecido en el protocolo.
c) No poner en conocimiento de la Comisión el impedimento en la atención de uno o varios casos.
d) Incumplir de forma reiterada los deberes que le corresponden como integrante de la Comisión.

 

Artículo 10º – DE LAS OBLIGACIONES Y DEBERES DE LAS COMISIONADAS. Las integrantes de la Comisión tienen a su cargo las siguientes obligaciones y deberes:
a) Respetar, en cada una de sus actuaciones, el debido proceso establecido en el “Protocolo de prevención y atención a casos de violencia hacia las mujeres en Dignidad & Compromiso”.
b) Respetar y mantener la confidencialidad de todos los casos que sean de su conocimiento y competencia, sin excepción.
c) Conocer las denuncias que sean presentadas ante la Comisión, a petición de la parte, o de oficio, en el marco de lo dispuesto en el artículo 5° del Protocolo, y dar aplicabilidad a las rutas interna y externa, según el caso.
d) Una vez se haya surtido la ruta interna y el análisis del caso, dentro de las definiciones del artículo 5 del Protocolo, La secretaría nacional de Mujeres de Dignidad & Compromiso deberá remitir las recomendaciones de sanción a la “comisión de ética y garantías del partido”, en un término no superior a 5 días hábiles.
e) El término anterior, por virtud de los derechos que ocupan el Protocolo y el Reglamento no es prorrogable, excepto por casos de fuerza mayor relacionados con las integrantes de la Comisión.
f) En los casos que requieren la activación de la ruta externa, la remisión a las autoridades competentes deberá ser inmediata, y deberá garantizarse el acompañamiento necesario, conforme a lo previsto en el Protocolo.

 

Artículo 11º – DE LAS SANCIONES A LAS COMISIONADAS PERMANENTES. Las comisionadas que hayan incurrido en cualquiera de las faltas a que se refiere el artículo anterior, y a quienes se les demuestre que no procedieron con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de sus funciones estarán sujetas a las sanciones establecidas en los artículos 17 y 18 del Código de Ética del Partido.

 

Artículo 12º. VIGENCIA. Este Reglamento rige desde la aprobación del Comité Ejecutivo Nacional de DIGNIDAD & COMPROMISO, hasta que un reglamento posterior lo derogue.

 

Dado en Bogotá D.C, a los 15 días del mes de Agosto de dos mil veintitrés (2023).

 

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO

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