La autonomía universitaria protege la libertad de cátedra, la independencia de las instituciones y el derecho a protestar, pero no deja a las universidades por fuera de la ley ni de la vigilancia del Estado. El abogado extiende ese límite a la seguridad en los campus, a la calidad de los títulos y a la continuidad de las clases en la universidad pública.
Oscar Augusto Sotomayor Uribe, docente universitario y doctorando en Derecho, planteó en su columna del 21 de septiembre en El Cronista que la universidad colombiana necesita reglas claras sobre seguridad, calidad y continuidad académica. El 13 de septiembre, el presidente Abelardo De La Espriella anunció un protocolo nacional para definir cuándo actúa la Policía en los campus ante hechos de violencia o terrorismo. Tres días después, el Ministerio de Educación inició dos investigaciones preliminares contra la Fundación de Educación Superior San José (FESSANJOSÉ) por presuntas irregularidades académicas, laborales y de gobierno institucional.
La base del argumento es jurídica. El artículo 69 de la Constitución garantiza la autonomía universitaria y la Ley 30 de 1992 la desarrolla. Sotomayor recuerda que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-127 de 2019, dijo que esa autonomía no excluye la inspección y vigilancia del Estado y tiene límites en los derechos fundamentales, el orden público y el interés general.
En el caso de la Fuerza Pública, la autonomía ampara la libertad de expresión, de cátedra y de protesta, pero no impide que el Estado actúe ante un delito, un caso de flagrancia o un riesgo grave para la vida. Su propuesta son reglas excepcionales y proporcionales que protejan la universidad, los derechos fundamentales y la protesta legítima.
La seguridad es solo una parte del debate. Los títulos certifican una formación y dependen de la confianza pública, y para cuidarla existen el registro calificado, la inspección y el aseguramiento de la calidad. Sobre FESSANJOSÉ, el autor pide respeto al debido proceso y advierte que una investigación preliminar no equivale a una condena, aunque sostiene que el deterioro de esa confianza perjudica a los estudiantes y al sistema.
La discusión llega a la política educativa de largo plazo. En 1995, el Decreto 1719 ordenó preparar el Plan Nacional de Desarrollo Educativo 1996-2005 con la comunidad educativa, los sectores productivos, las regiones y la sociedad civil. De esa experiencia saca una lección: un acuerdo educativo solo se vuelve política de Estado si tiene continuidad, financiación, seguimiento y capacidad de ejecución más allá de cada gobierno. La lección vale para el IV Plan Nacional Decenal de Educación 2026-2035, que el Ministerio presentó este año como política de Estado.
El mismo criterio alcanza a la gratuidad. La Ley 2307 de 2023 estableció la matrícula gratuita en los pregrados públicos para quitar barreras de acceso. Sotomayor insiste en que ese beneficio trae deberes. La protesta cabe en la universidad, pero ninguna causa política debería dejar sin clases de forma indefinida a quienes entraron a estudiar. Cuando la confrontación suspende una y otra vez las clases, el costo recae sobre estudiantes de familias que hacen un gran esfuerzo para llegar a la educación superior.
Sotomayor concluye que la autonomía se prueba cuando una universidad garantiza libertad de pensamiento, calidad académica, seguridad, buen manejo administrativo y continuidad de las clases, y que la vigilancia del Estado debe respetarla sin volverse control político. Para él, la universidad pública está al servicio de la sociedad y de los jóvenes que llegan a ella, por encima de gobiernos, rectorías, sindicatos o grupos estudiantiles. Su columna cierra con una consigna de tres palabras: "universidad para estudiar".





