Licitación amarrada, ¿usted no sabía señor alcalde?

David Mora

12 de octubre de 2022

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El día 29 de septiembre en horas de la noche, la alcaldía de Villavicencio por medio de la Oficina de Contratación publicó la resolución 1010-67.21/310 de 2022 que revocaba la licitación publica LP-002.2022 cuyo objeto era “Construcción del parque metropolitano Alma Viva Municipio de Villavicencio, Meta”. Al ser un proyecto importante para la ciudad, con valor superior a $27.000 millones de pesos, provenientes de recursos del endeudamiento histórico al que el alcalde Felipe Harman sometió a la ciudad dos meses atrás, se desató la curiosidad de la opinión pública por saber por qué se había revocado dicha licitación.

Según el alcalde, la revocatoria se da “debido a cambios sustanciales en la consultoría y en la revisión final de la licencia y, en los requerimientos también del proceso ambiental” para “reiniciarlo” el día siguiente como Pliego Tipo y, culpa de su decisión a “la mezquindad y oportunismo de diversos sectores políticos” y al terror infantil que le tiene a la graciosa “plaga”. Pero lo anterior no es cierto, es solo el marco conceptual que se inventó para engañar sobre el proceso con su habitual forma equivocada de afrontar el control político y social básico de toda democracia. La verdad es que se vio obligado a revocar la licitación porque fue cogido con las manos en la masa en un proceso que desde el inicio estuvo amarrado como se evidencia a continuación.

Primero, se abrió la convocatoria con la publicación del proyecto de pliego y estudios previos junto con dos avisos de convocatoria el 28 de febrero pasadas las 11 de la noche, unos minutos antes de la implementación obligatoria de los Pliegos Tipo en todo el país a partir de las 00 horas del 1 de marzo de acuerdo con la resolución 454 de 2021 de la Agencia Nacional de Contratación Pública. Pliegos tipo que buscan dificultar el amarre de contratos al establecer los mismos requisitos para contratos del mismo “tipo”.

Segundo, por el afán de saltarse los pliegos tipo y mantener los “pliegos sastre a la medida del bendecido”, los estudios previos de la convocatoria no contaban con los “permisos y licencias requeridos para su ejecución” como establece el decreto 1082 de 2015 y lo ratifica el 399 de 2021 que lo modifica. Esto, debido a que sólo hasta el día 6 de mayo la alcaldía obtuvo los permisos de ocupación del cauce sobre la fuente de los caños Armadillo, Rosa Blanca y Arrosito y, el 5 de julio se obtuvo el permiso de aprovechamiento forestal; resoluciones publicadas por Cormacarena hasta el 10 de septiembre, mismo día que curiosamente se abrió la licitación.

Tercero, la licitación pública se abrió casi 200 días después de publicado los dos avisos de convocatoria, saltándose lo que establece la ley 80 de 1993 en su artículo 30 numeral 3 al indicar que, “Dentro de los diez (10) a veinte (20) días calendario anteriores a Ia apertura de Ia licitación se publicarán hasta tres (3) avisos con intervalos entre dos (2) y cinco (5) días calendario, según Io exija Ia naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en Ia página Web de Ia entidad contratante y en el Sistema Electrónico para Ia Contratación Publica -SECOP”.

Cuarto, para completar, la apertura de la licitación está fechada con día 10 de septiembre, pero fue publicada en el portal el día anterior a las 11 de la noche, lo que podría significar una falsedad en documento público. Cabe preguntarse, ¿por qué no hicieron lo mismo cuando se abrió la convocatoria el 28 de febrero a las 11 de la noche? La respuesta es simple, porque entraban en vigor los pliegos tipo a las 00 horas de día siguiente.

Quinto, la cereza del pastel está en los pliegos que, de acuerdo con la tutela y demanda de nulidad presentadas por la empresa local Audinco Ltda en cabeza de su gerente, el ciudadano Bairon Muñoz, detallan y evidencian diez requisitos habilitantes con “motivación subjetiva” – que es la forma técnica de decir licitación amarrada – en comparación con la matriz de experiencia de los pliego tipo.

Dentro de los sorprendentes requisitos exigidos por la alcaldía en la licitación pública se destacan, la ampliación en 30% de la experiencia habilitante acreditada en máximo tres contratos “cuyo presupuesto oficial sea igual o superior al 100%” (p 37) mientras los pliego tipo exigen dos contratos que cubran solo el 70% o hasta seis que cubran el 100%. Además de la desfachatez de exigir que en dos contratos se “acredite un promedio de facturación mensual sumado, igual o mayor del 100% del promedio de facturación mensual que se realizará como producto del contrato a celebrar” (p 38-39), cuando los pliegos tipo ni lo contempla por la sencilla razón que nada aportan a la idoneidad del proponente pero sí “sube la vara” para que la empresas locales, pequeñas y medianas, no puedan participar.

Como si esto fuera poco, la alcaldía se atrevió a solicitar ocho hojas de vida de profesionales con especializaciones y experiencia definidas donde el oferente además debe “anexar el formato carta de disponibilidad anexo del personal debidamente suscrita” (p 39-43), así es, con todo y firma; requisito que, por supuesto, tampoco está incluido en los pliegos tipo porque es una de las formas más usadas para confeccionar a la medida de un proponente los grandes contratos. La otra, es la exigencia de acreditar experiencia en “al menos un contrato” del uso “mayor o igual” de cantidades super específicas de materiales como “325.536,34 kg de acero de refuerzo de 412 mpa G 60”, “21.374,26 m2 de localización”, “872,94 m3 en concreto para andenes” o “19.009,41 m2 de descapote” y que cuidadito les hace falta un milímetro cuadrado o cubico porque ”si el proponente no cumple con las condiciones exigidas para esta experiencia se considerará como no HABIL” (p 37), sentenció la alcaldía con todo y mayúscula sostenida. Con lo anterior, no vale la pena mencionar los demás requisitos indignantes que se solicitaron.

Con este panorama no sorprende entonces que la justicia haya admitido la tutela del señor Muñoz y le haya notificado a la alcaldía el 23 de septiembre que tenía un día en “el termino improrrogable” para que “ejerciera el derecho de defensa y contradicción como garantía del debido proceso”, orden que al parecer no acató; como tampoco hizo el pronunciamiento oficial, en cinco días, a partir del 26 de septiembre como dispuso la justicia al admitir la demanda de nulidad del Concejal Ricardo Gómez, en esta ocasión, porque ante la evidente presión judicial y ciudadana la alcaldía decidió revocar, el 29 de septiembre la licitación amarrada. En serio, ¿usted no sabía señor alcalde?

Adenda: Es necesario que los entes de control y la justicia resuelvan con todo detalle lo ocurrido en la confección de esta licitación, para establecer si, la orden salió del décimo o del segundo piso de la alcaldía al tiempo que, la ciudadanía exija la renuncia inmediata de todos los funcionarios que intervinieron en el proceso, es inaceptable que se intente usar de esa manera nuestros dineros públicos.

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